Esta ley establece topes especiales de precios y valores máximos para viviendas en el Municipio de San Juan y otros municipios de la Región Metropolitana, aplicables a los programas "La Llave para tu Hogar" y de Subsidio para Vivienda de Interés Social. Su objetivo es ajustar los límites de elegibilidad a los mayores costos promedio de vivienda en estas áreas y promover una política de desarrollo urbano que evite el desparramo.
(P. de la C. 2996)
Para disponer la adopción de un tope especial para los diversos sectores del Municipio de San Juan y de los demás Municipios cubiertos por el Plan de Uso de Terrenos de la Región Metropolitana de San Juan en los Programas conocidos como "La Llave para tu Hogar" y de Subsidio para Vivienda de Interés Social, dispuestos en la Ley Núm. 124 de 10 de diciembre de 1993, según enmendada por la Ley Núm. 4 de 29 de marzo de 2001 que sean cónsonos con los mayores costos promedios de las viviendas en dichos Municipios y sus diversos sectores, así como con la política pública de evitar el desparramo urbano.
Los precios de las viviendas en el Municipio de San Juan y en los demás Municipios de la Región Metropolitana de San Juan no permiten la puesta en vigor efectiva de los programas conocidos como "La Llave para tu Hogar" y de Subsidio para Vivienda de Interés Social en su jurisdicción. La existencia de este escollo se convierte en una injusticia para la Ciudad Capital, la Región Metropolitana y sus residentes.
Los sanjuaneros y demás residentes de la Región Metropolitana de San Juan de pocos recursos económicos, incluyendo aquéllos que se ven forzados a relocalizarse por expropiaciones y desalojos gubernamentales, no pueden adquirir viviendas en sus vecindarios o en otros sectores de su Municipio o de la Región Metropolitana de San Juan debido a la limitación que constituye el límite en la aportación hecha por los programas de "La Llave para tu Hogar" y de Subsidio para Vivienda de Interés Social. La existencia de un tope general sin tomar en cuenta la política federal de reconocer los mayores costos en la vivienda en el caso de la Ciudad Capital y Región Metropolitana, así como la realidad práctica e innegable de que en la jurisdicción del Municipio de San Juan y en los demás Municipios de la Región Metropolitana de San Juan es imposible conseguir viviendas de setenta mil $(70,000)$ dólares que es el actual tope de elegibilidad para recibir aportaciones gubernamentales para la adquisición de las llamadas "viviendas de interés social", impide la consecución de los objetivos de la Ley del Programa de Subsidio para Vivienda de Interés Social y del Programa "La Llave para tu Hogar".
Esta medida tiene como propósito disponer la adopción de un tope especial para los diversos sectores del Municipio de San Juan y de los demás Municipios cubiertos por el Plan de Uso de Terrenos de la Región Metropolitana de San Juan en los Programas conocidos como "La Llave para tu Hogar" y de Subsidio para Vivienda de Interés Social, dispuestos en la Ley Núm. 124 de 10 de diciembre de 1993, según enmendada por la Ley Núm. 4 de 29 de marzo de 2001 que sean cónsonos con los mayores costos promedios de las viviendas en dichos Municipios y sus diversos sectores, así como con la política pública de evitar el desparramo urbano. Dicho propósito es cónsono con la política pública general establecida en dicha Ley, así como con las políticas federales de financiamiento para la adquisición de viviendas y con las realidades encaradas por los residentes de la Ciudad Capital y Región Metropolitana.
Sección 1.-Se enmienda la Ley Núm. 124 de 10 de diciembre de 1993, según enmendada por la Ley Núm. 4 de 29 de marzo de 2001, a los efectos de añadir un nuevo párrafo final al Artículo 16 el cual leerá: "Artículo 16.-
En caso de elegibilidad de propiedades ubicadas en los diversos sectores del Municipio de San Juan y de los demás Municipios cubiertos por el Plan de Uso de Terrenos de la Región Metropolitana de San Juan se adoptarán uno o más precios de venta y de valor máximos y topes especiales para la participación en los Programas de Subsidio para Vivienda de Interés Social y de "La Llave para tu Hogar", tomando en consideración los mayores costos promedios de las viviendas en los diversos sectores de dichos Municipios, así como con la política pública de evitar el desparramo urbano. Para ser elegibles para participar en los programas establecidos en esta Ley, las propiedades ubicadas en los Municipios cubiertos por el Plan de Uso de Terrenos de la_Región Metropolitana de San Juan deberán ubicar dentro de los ámbitos de expansión urbana dispuestos en dicho Plan y en los Planes de Ordenación Territorial Municipales, según adoptados por la Junta de Planificación."
Sección 2.-Cualquier disposición de ley o reglamentación que sea incompatible con las disposiciones de esta Ley queda por la presente derogada hasta donde existiere tal incompatibilidad.
Sección 3.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
Presidente de la Cámara
Presidente del Senado