Este proyecto de ley enmienda la Ley Núm. 124 de 1993, conocida como "Ley Orgánica del Programa de Subsidio para Vivienda de Interés Social", para incluir explícitamente a personas solteras sin dependientes como beneficiarios del Programa La Llave para tu Hogar. El programa provee subsidios para la adquisición o rehabilitación de viviendas de interés social.
Vuestre Comisión de Desarrollo Urbano y Vivienda, previo estudio y consideración del Proyecto del Senado 1947, recomienda la aprobación de la medida sin enmiendas.
El P. del S. 1947, tiene el propósito de enmendar el Artículo 16 de la Ley Núm. 124 de 10 de diciembre de 1993, según enmendada, por la Ley Núm. 4 de 29 de marzo de 2001, la cual crea el Programa La Llave para tu Hogar, con el propósito de establecer que los beneficios que provee el Programa apliquen a personas de status civil soltero
(a) sin dependientes.
La Ley Núm. 124 de 10 de diciembre de 1993, según enmendada conocida como "Ley Orgánica del Programa de Subsidio para Vivienda de Interés Social", establece un Programa de Subsidio para Vivienda de Interés Social. Este Programa es administrado por la Autoridad Para el Financiamiento de La Vivienda, conjuntamente con el Departamento de la Vivienda.
Mediante la Ley Núm. 206, de 25 de agosto de 2000, se enmendó la referida Ley Núm. 124 con el propósito de incluir un tercer y cuarto párrafo al Artículo 16 para autorizar a la Autoridad para el Financiamiento de la Vivienda de Puerto Rico a utilizar sobrantes de los fondos asignados al Fondo General para las diferentes etapas del Programa de Subsidio para Vivienda de Interés Social ya vencidas, administrado por la referida entidad para ayudar a personas o familias de recursos bajos o moderados en la adquisición o rehabilitación de
vivienda de interés social. Así se permite subvencionar el pago mensual de la hipoteca y una parte del pronto pago
El Programa La Llave para tu Hogar ofrece un beneficio o subsidio a personas de recursos bajos o moderados para ser utilizados en la adquisición o rehabilitación de una vivienda de interés social. El procedimiento establecerá condiciones restrictivas, a fin de evitar la especulación o el uso inadecuado de la propiedad o los beneficios provistos por dicha ley. La Ley núm. 4 de 29 de marzo de 2001 enmendó la Ley Núm. 124 con el propósito de facultar al Secretario de la Vivienda a establecer el precio máximo de venta de la vivienda a ser adquirida o rehabilitada con la aprobación de la Asamblea Legislativa. Actualmente, el Programa La Llave Para Tu Hogar, provee un subsidio que fluctúa entre los tres mil ( $3,000.00 ) hasta ( $15,000.00 ) dólares para aplicarlos al pronto pago en la adquisición de una vivienda que se ajuste al concepto de vivienda de interés social.
El Departamento de Hacienda en su memorial explicativo señaló que la medida ante nuestra consideración, no contiene disposiciones que puedan afectar los recaudos del Fondo General, pero que al expandirse los beneficios de este Programa puede producirse un impacto presupuestario para el Departamento de la Vivienda.
El Departamento de Justicia, por su parte, destacó en su memorial explicativo que la aprobación de esta medida se encuentra dentro de las amplias prerrogativas de la Asamblea Legislativa para crear, enmendar y derogar leyes, así como para atemperar la legislación a las necesidades que surjan de tiempo en tiempo.
Esta Comisión celebró una vista pública el 12 de septiembre de 2003, en la cual compareció la Lcda. Agnes Crespo, en representación del Departamento de la Vivienda conjuntamente con la Autoridad para el Financiamiento de la Vivienda. El memorial de estas agencias señaló que la Ley Núm. 4 de 29 de marzo de 2001 dispone en el tercer párrafo de su artículo 1, lo siguiente: "Se autoriza al Banco y Agencia de Financiamiento de la Vivienda a utilizar sobrantes de los fondos asignados del Fondo General para las diferentes etapas del programa de Subsidio para Vivienda de Interés Social, creado por esta Ley y administrado por dicho
Banco, para ayudar a personas o familias (énfasis nuestro) de recursos bajos o moderados en la adquisición o rehabilitación de viviendas cuyo precio de venta máximo en caso de rehabilitación será establecido por el Secretario de la Vivienda con la aprobación previa de la Asamblea Legislativa. Estas viviendas pueden ubicar en proyectos o tratarse de viviendas individuales ubicadas en cualquier municipio de Puerto Rico".
Según el Departamento de la Vivienda y la Autoridad para el Financiamiento de la Vivienda el párrafo antes citado demuestra que ya está incluido en la Ley Núm. 4, lenguaje que establece que pueden cualificar bajo el Programa, tanto familias como personas individuales. Además, que la disposición por sí sola incluye a las personas solteras sin dependientes a quienes quiere proteger el legislador en el proyecto de ley que nos ocupa. Señalan además, que la aclaración para que se cualifiquen tanto a familias como a personas individuales ha sido incluido en la enmienda al Reglamento del Programa La Llave para tu Hogar que está próximo a promulgarse.
La posición general de estas agencias es que no es necesaria la aprobación del mismo, porque ya las personas individuales están incluidas en la Ley Núm. 4. Además, que disposiciones específicas para incluir a los solteros sin dependientes serán incluidas en las enmiendas al Reglamento revisado del Programa. Pero a preguntas de los legisladores en la vista pública, la representante de las agencias antes mencionadas aceptó que la confusión con el lenguaje de la ley en cuanto a si aplica o no a personas solteras, ha existido y por esto la Secretaría tuvo que emitir una orden administrativa, para que al momento de cualificar a los solicitantes se le diera la oportunidad a las personas solteras.
Si bien es cierto que el término personas, envuelve a personas individuales, no está claro lo referente a que personas solteras(os) sin dependientes puedan cualificar para el Programa. Tanto es así que la propia Secretaría del Departamento de la Vivienda ha tenido que realizar diversas gestiones encaminadas a aclarar y especificar que el programa incluye como beneficiarios a las personas solteras.
El 24 de mayo de 2001, el Hon. Ferdinand Mercado, otorgó vigencia inmediata al Reglamento del Programa La Llave para Tu Hogar. (Ver Anejo 1). El 15 de junio de 2001
quedó radicado en español el antes mencionado reglamento. (Ver Anejo 2). El 10 de abril de 2002, quedó aprobado en el Departamento de Estado las enmiendas al Reglamento del Programa La Llave para tu Hogar. (Ver Anejo 3) .
Esta Comisión evaluó el contenido de los documentos antes detallados, según fueran provistos por el Departamento de la Vivienda a finales del mes de marzo de 2003. En ningún lugar del Reglamento se encuentra una disposición específica que señale que individuos solteros(as) sin dependientes podrán ser beneficiarios del Programa.
En ánimo de evitar confusiones y que algunos términos puedan ser interpretados contrario a la intención legislativa, esta Comisión recomienda que se apruebe el Proyecto del Senado 1947, de manera que, quede de una vez y por todas aclarado este asunto en la ley, estuatuto que da vida al reglamento, que se pretende enmendar. Por ser la ley la norma legal de más frecuente referencia, entendemos que no debe de permitirse en ella, una laguna que se preste a la confusión. tanto de empleados y funcionarios de las agencias encargadas de la administración de este programa, como a sus beneficiarios.
Por los fundamentos antes expuestos, la Comisión de Desarrollo Urbano y Vivienda, recomienda la aprobación del P. del S. 1947 sin enmiendas.
Respetuosamente sometido,