Enmienda la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico para requerir al Secretario de Transportación y Obras Públicas que notifique al Departamento de Asuntos al Consumidor (DACO) el listado oficial de los concesionarios de vehículos de motor y arrastres. El propósito es facilitar la fiscalización de los concesionarios por parte de DACO y proteger a los consumidores que adquieren vehículos, permitiendo la ejecución de acciones legales contra las fianzas de los concesionarios en caso de incumplimiento de garantías.
14ta. Asamblea Legislativa 4ta. Sesión Ordinaria
INFORME P. DE LA C. 2258
Vuestra Comisión de Transportación y Obras Públicas de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, previo estudio y consideración del P. de la C. 2258, recomienda la aprobación de esta medida con enmiendas contenidas en el entirillado electrónico.
El propósito del P. de la C. 2258 es enmendar el Artículo 2.14 de la Ley Núm. 22 de 7 de enero de 2000 , según enmendada, conocida como "Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico", a los fines de imponer al Secretario de Transportación y Obras Públicas que notifique al Departamento de Asuntos al Consumidor (DACO) el listado oficial de los concesionarios de vehículos de motor y arrastres expedidos en virtud de dicho Artículo.
Según se desprende de la Exposición de Motivos de esta pieza legislativa, a través de la Ley Núm. 5 de 23 de abril de 1973, según enmendada, conocida como la "Ley Orgánica del Departamento de Asuntos del Consumidor", y en virtud de la Ley Núm. 7 de 24 de septiembre de 1979, según enmendada, conocida como la "Ley de Garantía de Vehículos de Motor", dicho Departamento tiene la facultad y responsabilidad de proteger adecuadamente a los consumidores en Puerto Rico y sus inversiones en la adquisición de vehículos de motor cuando lo hacen a través de los llamados "dealers" o distribuidores de vehículos de motor debidamente autorizados por el Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP). Para cumplir con este propósito, ese Departamento aprobó un Reglamento de Garantías de Vehículos de Motor, Reglamento Núm. 4797 de 28 de septiembre de 1992: el cual tiene la intención de asegurarle a todo consumidor que adquiera un vehículo de motor en Puerto Rico, que el mismo sirva los propósitos para los que fue adquirido, y que cumpla con las condiciones mínimas necesarias para garantizar la protección de su vida y propiedad. Tiene como finalidad, además, prevenir las prácticas ilícitas en la venta de vehículos de motor en Puerto Rico.
Conforme con nuestro estado de derecho, existe una responsabilidad compartida entre el Departamentos de Transportación y Obras Públicas y el Departamento de Asuntos al Consumidor en cuanto a las operaciones de los concesionarios de vehículos de motor o "dealers". Más aún, es necesaria la debida coordinación en intercambio de información entre dichos departamentos para la protección de los derechos de los consumidores que adquieren vehículos de motor en esos establecimientos. Por tal razón, el Departamento de Asuntos al Consumidor necesita conocer el listado de aquellos concesionarios facultados a operar en Puerto Rico por el Departamento de Transportación y Obras Públicas a los fines de poder ejecutar aquellas acciones a base de la adjudicación de querellas presentarlas, pudiendo incoarse acción legal contra las fianzas que prestan los mismos.
En el descargue de este mandato legislativo, vuestra Comisión de Transportación y Obras Públicas celebró una vista pública el 8 de noviembre de 2002 con la comparecencia de: el Departamento de Transportación y Obras Públicas y el Departamento de Asuntos al Consumidor.
El Departamento de Asuntos al Consumidor indicó en su ponencia que el problema actual es que los consumidores en Puerto Rico enfrentan prácticas deshonestas de algunas personas que se dedican a la venta de vehículos de motor que se niegan a honrar las garantías a las que vienen obligados a reconocer. Esta situación se agrava cuando los concesionarios de vehículos cierran operaciones y dejan al consumidor con una Resolución emitida por el Departamento que no pueden hacer efectiva.
Por lo tanto, lo propuesto en la presente medida logra una coordinación efectiva entre el Departamento de Transportación y Obras Públicas y ellos. Esta coordinación permitirá que Departamento pueda fiscalizar con más agilidad los concesionarios de vehículos de motor. Más importante aún, también le permitirá con esta información disponible el solicitar al Departamento de Transportación y Obras Públicas que confisque parcial o totalmente la fianza de cien mil dólares $($ 100,000)$ del concesionario de vehículos concernide.
Además, con el mismo propósito, el Departamento de Asuntos al Consumidor podría incluir como parte querellada en la reclamación del consumidor, a la compañía afianzadora de que se trate para que responda solidariamente con el concesionario de la Resolución, en el caso de que se haya ordenado el pago de una cuantía, ya sea como único remedio o en la alternativa. Ello permitiría que los consumidores puedan recibir de un forma más segura el remedio concedido por el Departamento por lo cual, la aprobación de esta medida subsana la ausencia de protección adecuada que existe en nuestro Ordenamiento Jurídico.
El Departamento de Asuntos al Consumidor entiende que la aprobación del P. de la C. 2258 sirve sustancialmente a los mejores interese de los consumidores, y por tal razón lo endosan, por ser consonó con el interés del Departamento de que el consumidor esté debidamente protegido.
El Departamento de Transportación y Obras Públicas señaló que a través del Sistema Computarizado conocido como "DAVID", por sus siglas en inglés (Drivers and Vehicles Information Database), se mantiene un archivo que contiene los concesionarios registrados en Puerto Rico. Actualmente, existen 2,844 concesionarios registrados. Además, se incluye el número de seguro social patronal, nombre del negocio, dirección, número de licencia asignado y la fecha de expiración.
En adición, el Departamento de Transportación y Obras Públicas informó que actualmente se encuentran en el trámite de mejorar los procesos mecanizados y evaluando el acceso al sistema para integrar a otras agencias al sistema de información de forma que puedan accesar el mismo.
El Departamento reconoce que la información sobre los concesionarios autorizados puede ser muy útil para el Departamento de Asuntos al Consumidor por lo que; apoyan el que se tenga fácil acceso a la misma.
Con este proyecto de ley se persigue enmendar la "Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico" para proveer que el Departamento de Asuntos al Consumidor cuente con esta valiosa información para el debido descargue de sus funciones y deberes para beneficio y protección del pueblo de Puerto Rico. Estando presente los adelantos tecnológicos que disfrutamos en el actual siglo XXI, entendemos que este flujo necesario de información no conllevará cambios mayores a las estructuras administrativas en ambos departamentos, ri la asignación de mayores recursos para atender el mismo. Se hace imprescindible garantizar esta efectiva cooperación y coordinación mediante esta enmienda de ley.
Por todo lo anteriormente expuesto, vuestra Comisión de Transportación y Obras Públicas, recomienda la aprobación del P. de la C. 2258, con enmiendas contenidas en el entirillado electrónico.
Respetuosamente sometido,