Ley que enmienda el Artículo 9 de la Ley Núm. 113 de 1996 para aumentar el presupuesto operacional de la Comisión Especial Conjunta Sobre Donativos Legislativos de $500,000 a $600,000, asignando fondos del Tesoro Estatal para el año fiscal 2003-04 y estableciendo su inclusión en el Presupuesto General en años subsiguientes.
(P. de la C. 3894)
3 DE SEPTIEMBRE DE 2003 Para enmendar el Artículo 9 de la Ley Núm. 113 de 11 de agosto de 1996, conocida como la "Ley de la Comisión Especial Conjunta Sobre Donativos Legislativos", a los fines de aumentar su presupuesto operacional a seiscientos mil $(600,000)$ dólares.
La Comisión Especial Conjunta de Donativos Legislativos ha realizado importantes funciones para la Asamblea Legislativa en su función de promover atctividades provechosas que no se incluyen en el presupuesto general del Gobierno. La Comisión atiende importantes procedimientos relacionados con la otorgación de donativos legislativos a entidades semipúblicas y privadas sin fines de lucro que aportan al quehacer económico-social de Puerto Rico.
En la actualidad la Comisión cuenta con un presupuesto de quinientos mil $(500,000)$ dólares que se encuentran consignados bajo Actividades Conjuntas de la Asamblea Legislativa.
Artículo 1.-Se enmienda el Artículo 9 de la Ley Núm. 113 de 11 de agosto de 1996, para que lea como sigue: "Artículo 9.-Asignación de Fondos Se asigna a la Comisión Especial Conjunta Sobre Donativos Legislativos, adscrita a la Asamblea Legislativa de Puerto Rico, la cantidad de seiscientos mil $(600,000)$ dólares de fondos no comprometidos del Tesoro Estatal, para sufragar los gastos de funcionamiento para el año fiscal 2003-04. En años subsiguientes, los fondos necesarios para gastos de funcionamiento de la Comisión serán consignados en el Presupuesto General de Gastos del Gobierno de Puerto Rico."
Artículo 2.-Esta Ley comenzará a regir el 1ro. de julio de 2003.