Este informe de la Cámara de Representantes sobre el Proyecto del Senado 1894 propone enmendar la Ley del Consejo Asesor sobre Asuntos de la Juventud para permitir que los miembros del Consejo, que son principalmente Secretarios y Directores de agencias gubernamentales, deleguen su participación en un representante. La medida busca abordar el problema del ausentismo de los funcionarios públicos en las juntas directivas debido a sus responsabilidades primarias, lo que dificulta el funcionamiento y la toma de decisiones de estas entidades. La enmienda permitiría que funcionarios competentes y de jerarquía dentro de las entidades públicas representen a los miembros originales, asegurando así la representación de los intereses gubernamentales y la asistencia consistente a las reuniones del Consejo Asesor sobre Asuntos de la Juventud.
el Proyecto del Senado 1894 noviembre de 2002
Vuestra Comisión de Gobierno recibió para estudio el Proyecto del Senado 1894. Cumpliendo con su ministerio la comisión informante celebró reunión ejecutiva para estudiar el proyecto nominado en el presente acápite. Luego de analizar y escrutar la medida hemos determinado recomendar su aprobación sin enmiendas.
El Proyecto del Senado 1894 propone enmendar el segundo párrafo del Artículo 2 de la Ley Núm. 34 de 13 de julio de 1978, según enmendada, conocida como "Ley del Consejo Asesor sobre Asuntos de la Juventud", a fin de autorizar a los integrantes del Consejo Asesor sobre Asuntos de la Juventud a delegar, en un representante, su participación ante el Consejo
Es práctica recurrente exigirles a los Secretarios, Presidentes o Directores de entidades públicas, como lo son los Departamentos, las Agencias y Corporaciones Públicas, pertenecer a las Juntas Directivas o Comités de un sinnúmero de instituciones.
Los nombramientos a las Juntas Directivas se efectúan en función del ámbito de especialidad de la entidad pública, de las necesidad de las instituciones cuyas Juntas están siendo creadas y el grado en que las actividades de la institución puedan afectar o requerir la participación de la entidad pública.
Es innegable que los Secretarios, Presidentes y Directores de las entidades públicas no disponen del tiempo para cumplir con las exigencias y las funciones inherentes a las posiciones a las que son nombrados en las Juntas Directivas y, a su vez, con las responsabilidades de sus cargos primarios. Las obligaciones y responsabilidades que conlleva asistir a reuniones y participar activamente en la discusión de diversos asuntos públicos requiere de los funcionarios dedicación y asistencia, que por sus responsabilidades primarias no les es posible disponer en todo momento. Debido a que se requiere quórum para que las Juntas adopten decisiones vinculantes, el ausentismo de sus miembros ha implicado tener que diferir los trabajos y posponer la adopción de política pública. Este problema dificulta el funcionamiento óptimo de las instituciones y organismos que dependen de sus Juntas.
Esta medida propone ofrecerles a los funcionarios del Estado, que son miembros de Juntas Directivas, un mecanismo alterno y flexible que les permita cumplir con sus deberes como Secretarios, Presidentes y Directores de entidades públicas y, a su vez, aportar a las Juntas Directivas de las que son miembros. Es necesario que los funcionarios nombrados por ley a las Juntas, puedan delegar sus responsabilidades en representantes expresamente designados para actuar a su nombre. De esta forma se podrá delegar la representación ante las Juntas en funcionarios competentes. Ello permitirá que los intereses de las entidades gubernamentales estén representados, de igual forma se
atenderán las necesidades particulares de las Juntas Directivas. Lo que se pretende es que las entidades públicas estén debidamente representadas y que su asistencia a las reuniones sea consistente.
Esta delegación deberá recaer en un funcionario competente y de jerarquía dentro de la estructura de la entidad pública. La persona a quien se le delegue la función representativa debe tener la potestad de decidir a nombre de la entidad pública, a su vez, deberá poseer la preparación y estar capacitado para ejercer esta función.
La comisión informante entiende que es necesario otorgarles la flexibilidad a los Secretarios, Presidentes y Directores de las entidades públicas a designar representantes, de manera que, sus labores como funcionarios de gobierno no se vean afectadas y, a su vez, que las Juntas de Gobierno y los Comités puedan contar con su aportación en el ejercicio de sus deberes ministeriales.
La Ley Núm. 34 de 13 de julio de 1978, según enmendada, conocida como "Ley del Consejo Asesor sobre Asuntos de la Juventud", se aprobó con la intención de crear un organismo asesor de política pública y coordinación que sirviera de vehículo para la integración del análisis de las necesidades, la fijación de metas, la planificación a largo y a corto plazo y la evaluación constante de los programas que se llevan a cabo en beneficio de la juventud puertorriqueña. Desde su aprobación, este Consejo Asesor a sabido atender las necesidades y demandas de la juventud y promover el logro de sus aspiraciones.
Estas aspiraciones y logros, que en gran medida dependen del futuro de nuestro pueblo, se han ido canalizando a través del Consejo Asesor sobre Asuntos de la Juventud. Este Consejo Asesor está integrado por el Secretario del Departamento de la Familia, el Secretario del Departamento de Educación, el Secretario del Departamento
de Recreación y Deportes, el Secretario del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos, el Secretario del Departamento de Salud, el Administrador de la Administración del Derecho al Trabajo y cinco jóvenes adicionales.
Por lo expuesto en este informe, vuestra Comisión de Gobierno recomienda la aprobación del Proyecto del Senado 1894 sin enmiendas.