Este informe de la Cámara de Representantes sobre el Proyecto del Senado 1893 propone enmendar la Ley Núm. 80 de 3 de junio de 1980 para permitir que los miembros de la Comisión para Resolver Controversias sobre Pagos y Deudas entre Agencias Gubernamentales deleguen su participación en un representante. La medida busca ofrecer flexibilidad a los funcionarios públicos que forman parte de múltiples juntas directivas, permitiéndoles cumplir con sus responsabilidades primarias y asegurar la representación consistente de sus entidades en dichas juntas. Se recomienda la aprobación del proyecto sin enmiendas.
Informe sobre el Proyecto del Senado 1893 noviembre de 2002
Vuestra Comisión de Gobierno recibió para estudio el Proyecto del Senado 1893. Cumpliendo con su ministerio la comisión informante celebró reunión ejecutiva para estudiar el proyecto nominado en el presente acápite. Luego de analizar y escrutar la medida hemos determinado recomendar su aprobación sin enmiendas.
El Proyecto del Senado 1893 propone enmendar el primer párrafo del Artículo 1 de la Ley Núm. 80 de 3 de junio de 1980, a fin de autorizar a los integrantes de la Comisión para Resolver Controversias sobre Pagos y Deudas entre Agencias Gubernamentales, a delegar, en un representante, su participación ante la Comisión.
Es práctica recurrente exigirles a los Secretarios, Presidentes o Directores de entidades públicas, como lo son los Departamentos, las Agencias y Corporaciones Públicas, pertenecer a las Juntas Directivas o Comités de un sinnúmero de instituciones. Los nombramientos a las Juntas Directivas se efectúan en función del ámbito de
especialidad de la entidad pública, de las necesidad de las instituciones cuyas Juntas están siendo creadas y el grado en que las actividades de la institución puedan afectar o requerir la participación de la entidad pública.
Es innegable que los Secretarios, Presidentes y Directores de las entidades públicas no disponen del tiempo para cumplir con las exigencias y las funciones inherentes a las posiciones a las que son nombrados en las Juntas Directivas y, a su vez, con las responsabilidades de sus cargos primarios. Las obligaciones y responsabilidades que conlleva asistir a reuniones y participar activamente en la discusión de diversos asuntos públicos requiere de los funcionarios dedicación y asistencia, que por sus responsabilidades primarias no les es posible disponer en todo momento. Debido a que se requiere quórum para que las Juntas adopten decisiones vinculantes, el ausentismo de sus miembros ha implicado tener que diferir los trabajos y posponer la adopción de política pública. Este problema dificulta el funcionamiento óptimo de las instituciones y organismos que dependen de sus Juntas.
Esta medida propone ofrecerles a los funcionarios del Estado, que son miembros de Juntas Directivas, un mecanismo alterno y flexible que les permita cumplir con sus deberes como Secretarios, Presidentes y Directores de entidades públicas y, a su vez, aportar a las Juntas Directivas de las que son miembros. Es necesario que los funcionarios nombrados por ley a las Juntas, puedan delegar sus responsabilidades en representantes expresamente designados para actuar a su nombre. De esta forma se podrá delegar la representación ante las Juntas en funcionarios competentes. Ello permitirá que los intereses de las entidades gubernamentales estén representados, de igual forma se atenderán las necesidades particulares de las Juntas Directivas. Lo que se pretende es que
las entidades públicas estén debidamente representadas y que su asistencia a las reuniones sea consistente.
Esta delegación deberá recaer en un funcionario competente y de jerarquía dentro de la estructura de la entidad pública. La persona a quien se le delegue la función representativa debe tener la potestad de decidir a nombre de la entidad pública, a su vez, deberá poseer la preparación y estar capacitado para ejercer esta función.
La comisión informante entiende que es necesario otorgarles la flexibilidad a los Secretarios, Presidentes y Directores de las entidades públicas a designar representantes, de manera que, sus labores como funcionarios de gobierno no se vean afectadas y, a su vez, que las Juntas de Gobierno y los Comités puedan contar con su aportación en el ejercicio de sus deberes ministeriales.
La Ley Núm. 80 de 3 de junio de 1980 creó la Comisión para Resolver Controversias sobre Pagos y Deudas entre Agencias Gubernamentales debido a que, en ocasiones, las agencias que brindan servicios a otras entidades del mismo gobierno, no pueden llegar a resolver las controversias sobre el monto de la cantidad adeudada por los servicios prestados o sobre el modo en que se deben realizar los mismos. Esta Comisión está integrada por el Secretario del Departamento de Justicia, el Secretario del Departamento de Hacienda y el Director del Negociado del Presupuesto ya que estas personas cuentan con la capacidad y la preparación para entender este tipo de controversias.
Por lo expuesto en este informe, vuestra Comisión de Gobierno recomienda la aprobación del Proyecto del Senado 1893 sin enmiendas.
Respetuosamente sometido,