Esta ley enmienda la Ley Núm. 264 de 2000, conocida como "Ley de Programa de Asistencia Tecnológica de Puerto Rico", para aumentar la asignación mínima de fondos estatales a $750,000. El programa, adscrito a la Universidad de Puerto Rico, busca proveer asistencia tecnológica a personas con impedimentos y ha impactado agencias como el Departamento de Educación y la Administración de Rehabilitación Vocacional.
(P. de la C. 3930)
Para enmendar el Artículo 9 de la Ley Núm. 264 de 31 de agosto de 2000, conocida como "Ley de Programa de Asistencia Tecnológica de Puerto Rico", a los fines de aumentar la cantidad mínima que aporta el Estado Libre Asociado de Puerto Rico para el funcionamiento del Programa.
El Programa de Asistencia Tecnológica de Puerto Rico, comenzó siendo el Proyecto de Asistencia Tecnológica, tras concederse una propuesta federal al Departamento de Educación de Puerto Rico, la que a su vez subcontrata a la Universidad de Puerto Rico, para su implantación. A través del Proyecto, se desarrollaron una serie de iniciativas encaminadas a identificar obstáculos en los sistemas que dificultaban el acceso a la asistencia tecnológica a las personas con impedimentos. Como parte de estos esfuerzos, el Proyecto logró impactar agencias como la Administración de Rehabilitación Vocacional, Departamento de Educación, entre otros. Así también se establecen y desarrollan unas iniciativas como por ejemplo, el Centro de Servicios Integrados en Asistencia Tecnológica (Centro SI-AT), servicios de información y referido, componente de adiestramiento, etc.
Posteriormente, y como parte del interés del Estado en darle sentido de permanencia al Proyecto, se aprueba la Ley 264 de 30 de agosto de 2000, que crea el "Programa de Asistencia Tecnológica de Puerto Rico", adscrito a la Universidad de Puerto Rico. Durante su corta vida legal, ha logrado impactar organizaciones gubernamentales y comunitarias mediante la adopción de acuerdos colaborativos que permiten la transferencia del conocimiento en asistencia tecnológica.
Por otra parte, el "Programa" se mantiene activo en aquellas actividades y esferas que promueven la adopción de política pública que esté dirigida a fomentar una mejor calidad de vida para las personas con impedimentos.
Esta Asamblea Legislativa, adopta la presente legislación, reconociendo la importancia de mantener y fortalecer aquellas iniciativas que han probado ser eficientes en el cumplimiento de las responsabilidades adscritas en sus leyes habilitadoras.
Artículo 1.-Se enmienda el Artículo 9 de la Ley Núm. 264 de 31 de agosto de 2000, conocida como "Ley de Programa de Asistencia Tecnológica de Puerto Rico", para que lea como sigue: "Artículo 9.-Asignación de Fondos.- Se establece que en la medida en que los fondos federales disminuyan anualmente, se asignarán fondos estatales para equiparar dicha disminución para que viabilice la cantidad mínima de setecientos cincuenta mil $(750,000)$ dólares, para el funcionamiento del Programa
de Asistencia Tecnológica de Puerto Rico. El Secretario de Hacienda transferirá dichos recursos al Fondo Especial del Programa de Asistencia Tecnológica de Puerto Rico. Esta cantidad podrá aumentar, pero nunca será menor a la aquí establecida. Se faculta al Programa y a la Universidad de Puerto Rico a hacer las gestiones administrativas y fiscales correspondientes para el logro de aumentos ulteriores."
Artículo 2.-Esta Ley empezará a regir inmediatamente después de su aprobación.
Presidente de la Cámara Presidente del Senado