Esta ley deroga la Ley Núm. 16 de 1973 y la Ley Núm. 116 de 1988, disolviendo la Compañía de Variedades Artísticas de Puerto Rico. Sus funciones, deberes, facultades, bienes y asignaciones presupuestarias son transferidos directamente a la Corporación del Conservatorio de Música de Puerto Rico, con el fin de consolidar programas y evitar duplicidad de esfuerzos.
(P. del S. 2029)
Para derogar la Ley Núm. 16 de 9 de julio de 1973 y la Ley Núm. 116 de 20 de julio de 1988, a los fines de que la Compañía de Variedades Artísticas de Puerto Rico, adscrita a la Corporación del Conservatorio de Música de Puerto Rico, cese de existir; y de que sus funciones, deberes, y facultades, sean asumidos directamente por la Corporación del Conservatorio de Música de Puerto Rico, y sus bienes y asignaciones presupuestarias sean igualmente transferidas a la referida Corporación.
La Ley Núm. 16 de 19 de julio de 1973 creó la Compañía de Variedades Artísticas de Puerto Rico con el propósito de "contribuir a desarrollar, promover, enriquecer y divulgar el talento artístico profesional puertorriqueño en el campo de las variedades artísticas". Dicha entidad se adscribió originalmente a la Corporación de las Artes Escénico- Musicales, subsidiaria de la Corporación de las Artes Musicales.
No obstante, un estudio posterior concluyó que dicha ubicación no era la mejor, pues los objetivos programáticos de una y otra entidad corrían por caminos distintos, siendo los de la Compañía de Variedades de carácter predominantemente educativo. Como consecuencia de ello y atendiendo el hecho de que la Corporación del Conservatorio de Música de Puerto Rico, adscrita también a la Corporación de Artes Musicales, es institución educativa debidamente acreditada, se aprobó la Ley Núm. 116 de 20 de julio de 1988 a los fines de colocar a la Compañía de Variedades Artísticas bajo el ala de la referida institución. De esta suerte, según se señaló en aquella ocasión, "la labor educativa de la Compañía de Variedades Artísticas podía florecer y dar frutos dentro de los mejores criterios de excelencia académica y artísticomusical".
En la actualidad, la Compañía de Variedades Artísticas está ubicada organizacionalmente bajo la División de los Programas Especiales del Conservatorio. Respondiendo a las necesidades del país, esta última unidad ha ido creciendo y ampliando sus ofrecimientos académicos y de otra naturaleza, al punto de que los de la Compañía de Variedades Artísticas han quedado subsumidos de tal manera que no se justifica la subsistencia de tal entidad como organismo aparte con personalidad propia establecida por ley. De conformidad con la política pública proclive a la consolidación de programas que impliquen duplicación de esfuerzos, la Compañía de Variedades Artísticas debe dejar de existir; sus funciones, deberes y facultades deben ser asumidas directamente por la Corporación del Conservatorio de Música de Puerto Rico, y sus bienes y asignaciones presupuestarias deben ser igualmente transferidos a dicha Corporación.
Artículo 1.- Se disuelve la Compañía de Variedades Artísticas de Puerto Rico y se dispone que sus funciones deberes y facultades sean asumidos por la Corporación del Conservatorio de Música de Puerto Rico y que se transfieran a ésta, igualmente, los bienes y valores, así como las asignaciones presupuestarias correspondientes a aquélla que posibilitaban su funcionamiento.
Artículo 2.- Dentro de los 30 días siguientes a la aprobación de la presente Ley, el Rector del Conservatorio de Música deberá someter a la Junta de Directores de la Corporación, para la aprobación de ésta, un informe que incluirá un estado de situación de la Compañía de Variedades Artísticas, un inventario de sus bienes, una lista de su personal con la descripción de sus funciones y una relación de cualesquiera acciones o procedimientos activos en los que la Compañía de Variedades Artísticas sea parte. Dicho informe incluirá, además, un plan de integración de las funciones deberes y facultades de la Compañía de Variedades Artísticas dentro del plan programático del Conservatorio.
Artículo 3.- La Corporación del Conservatorio de Música asumirá toda obligación legal que pese sobre la Compañía de Variedades Artísticas o que pueda surgir tras su disolución como resultado de las operaciones de ésta, respecto a lo cual podrá reclamar cualquier defensa o derecho que hubiese estado disponible a aquélla. Asumirá igualmente, con todas sus consecuencias legales, todos los derechos que correspondían a la Compañía de Variedades Artísticas.
Artículo 4.- En virtud de lo aquí dispuesto, se derogan las leyes Núm. 16 de 19 de julio de 1973, que creó la Compañía de Variedades Artísticas, y la Núm. 116 de 20 de julio de 1988, que adscribió dicha Compañía al Conservatorio de Música de Puerto Rico.
Artículo 5.- Esta Ley tendrá vigencia inmediata a partir de su aprobación.