La Ley Núm. 216 de 2003 enmienda la Ley Núm. 20 de 1992 para extender exenciones de contribuciones, derechos, impuestos, arbitrios o cargos a personas naturales o jurídicas. Estas exenciones aplican a entidades cuya actividad principal sea el desarrollo, administración u operación de proyectos de naturaleza social que promuevan el desarrollo integral y la rehabilitación de la Península de Cantera en San Juan, incluyendo la mejora de servicios, facilidades y vivienda accesible. Las exenciones son certificadas por la Compañía para el Desarrollo Integral de la Península de Cantera y otorgadas por el Secretario de Hacienda.
(P. del S. 1833) (Conferencia)
Para añadir un tercer párrafo al Artículo 14 de la Ley Núm. 20 de 10 de julio de 1992, según enmendada, a los efectos de extender las exenciones de contribuciones, derechos, impuestos, arbitrios o cargos a personas naturales o jurídicas cuya actividad principal sea el desarrollo, administración u operación de proyectos que promuevan los objetivos establecidos en el Plan de Desarrollo Integral de la Península de Cantera, según lo certifique la Compañía para el Desarrollo Integral de la Península de Cantera y se establezca mediante concesión emitida por el Secretario de Hacienda del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
La Asamblea Legislativa de Puerto Rico, mediante la aprobación de la Ley Núm. 20 de 10 de julio de 1992, estableció la Compañía para el Desarrollo Integral de la Península de Cantera, con el propósito de fomentar el desarrollo de la Península de Cantera, ubicada en la jurisdicción municipal de San Juan, a través de un esfuerzo conjunto entre el sector público y el privado.
De conformidad con el propósito de la Compañía para el Desarrollo Integral de la Península de Cantera, en adelante la Compañía para el Desarrollo de Cantera, el mencionado estatuto concedió a dicha entidad corporativa exención de toda clase de contribuciones, derechos, impuestos, arbitrios o cargos, incluyendo los de licencias, impuestos o que se impusieran por el Estado Libre Asociado de Puerto Rico o cualquier subdivisión política de éste.
En conjunto con la Compañía para el Desarrollo de Cantera, otras entidades del sector privado se dedican y contribuyen al desarrollo de esta comunidad, para mejorar la calidad de los servicios, facilidades y vivienda disponibles para los residentes de esta comunidad. Es de vital importancia para el éxito de este proyecto que los nuevos servicios, facilidades y unidades de vivienda estén disponibles a un costo que sea accesible a los residentes de esta comunidad. Es por ello que resulta indispensable promover mecanismos que permitan a la Compañía para el Desarrollo de Cantera unir o integrar sus esfuerzos con entidades del sector privado para cumplir con su meta.
Por lo tanto, con el fin de adelantar los intereses de desarrollo de esta comunidad y lograr la completa e integral transformación de la misma, es necesario enmendar la mencionada Ley Núm. 20 a los fines de extender las exenciones de contribuciones, derechos, impuestos, arbitrios o cargos a personas naturales o jurídicas cuya actividad principal sea el desarrollo, administración u operación de proyectos que promuevan los objetivos establecidos en el Plan de Desarrollo Integral de la Península de Cantera, según lo certifique la Compañía para el
Desarrollo Integral de la Península de Cantera y se establezca mediante concesión emitida por el Secretario de Hacienda del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
De esta manera se logra incentivar la participación de entidades privadas que, conjuntamente con la Compañía para el Desarrollo de Cantera, promoverán nuevos proyectos de servicios, facilidades y unidades de viviendas en este sector y mantener el costo de los mismos al alcance de los residentes de esta comunidad.
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Artículo 1. Se añade un nuevo tercer párrafo al Artículo 14 de la Ley Núm. 20 de 10 de julio de 1992, para que lea como sigue: "Artículo 14. Exenciones.
Además, personas jurídicas o naturales del sector privado cuya actividad principal sea el desarrollo, administración u operación de proyectos que promueven los objetivos establecidos en el plan de Desarrollo Integral de la Península de Cantera en San Juan, según lo certifique la Compañía para el Desarrollo Integral de la Península de Cantera estarán exentas de toda clase de contribuciones, derechos, impuestos, arbitrios o cargos, incluyendo los de licencias, impuestos o que se impusieran por el Estado Libre Asociado de Puerto Rico o cualquier subdivisión política de éste, sobre toda sus operaciones, sus propiedades muebles o inmuebles, su capital, ingresos y sobrantes, según disponga la concesión que a esos efectos otorgue el Secretario de Hacienda del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Queda claramente establecido que tales proyectos serán exclusivamente de naturaleza social para promover la rehabilitación del Sector Cantera. La Junta de Directores de la Compañía para el Desarrollo Integral de la Península de Cantera emitirá una certificación oficial en la cual identificará el proyecto elegible para exención en virtud de esta disposición. La exención provista en este párrafo se limitará a las propiedades, capital, ingresos o sobrantes generados por o utilizados en el proyecto identificado en la certificación de la Compañía para el Desarrollo Integral de la Península de Cantera. Las personas jurídicas o naturales que se beneficien de la exención aquí dispuesta podrán reclamar sólo la porción de la exención que corresponda a su participación en el proyecto. El Secretario de Hacienda establecerá mediante reglamento el procedimiento para solicitar la certificación conforme a este párrafo, así como los criterios a considerar al determinar si un solicitante cualifica para los beneficios establecidos en este párrafo. Dicho reglamento deberá ser promulgado en un término no mayor de ciento ochenta (180) días de la vigencia de esta ley."
Artículo 2.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación y tendrá vigencia hasta el 30 de junio de 2005 para permitir a la Asamblea Legislativa a realizar una evaluación sobre la efectividad de los mecanismos aquí establecidos. Las exenciones otorgadas por virtud de esta Ley tendrán plena vigencia y eficacia por el período para el cual fueron otorgados.