Ley 207 del 2003

Resumen

Esta ley enmienda la Sección 2 de la Ley Núm. 109 de 15 de mayo de 1936 para aumentar la asignación mensual de los Archiveros Generales de los Distritos Notariales de trescientos cincuenta (350) a mil quinientos (1,500) dólares. El propósito es compensar los gastos incurridos por estos funcionarios en sus oficinas privadas para la custodia de escrituras matrices y la expedición de copias certificadas, asegurando así la continuidad de sus servicios esenciales para la Rama Judicial.

Contenido

(P. del S. 1096) (Reconsiderado)

LEY NUM. 207 28 DE AGOSTO DE 2003

Para enmendar la Sección 2 de la Ley Núm. 109 de 15 de mayo de 1936, según enmendada, a los fines de aumentar la asignación mensual dispuesta para los Archiveros Generales de los Distritos Notariales de trescientos cincuenta (350) a mil quinientos (1,500) dólares mensuales.

EXPOSICION DE MOTIVOS

La Ley Núm. 105 de 3 de agosto de 1995, enmendó la Sección 2 de la Ley Núm. 109 de 15 de mayo de 1936, según enmendada, para establecer una asignación mensual uniforme para todos los archiveros generales de los distritos notariales de Puerto Rico y además, para fijar la misma en trescientos cincuenta (350) dólares a los fines de atemperar dicha compensación a la realidad económica de aquel momento.

Los archiveros generales realizan una importante labor conforme dispone la Ley Núm. 75 de 2 de julio de 1975, conocida como "Ley Notarial de Puerto Rico", según enmendada. Tienen la gran responsabilidad de custodiar las escrituras matrices y además de expedir, según se le solicite, copias certificadas o simples de las mismas, de la forma dispuesta en la Ley. Los mismos enfrentan, no obstante, un alza en el gasto que representa dedicar su oficina profesional privada para ofrecer estos servicios. Dicho gasto no equivale ni se acerca a la cantidad mensual que reciben dispuesta por la Ley Núm. 109. La cantidad de trescientos cincuenta (350.00) dólares mensuales no es suficiente para compensar el gasto que en proporción incurren los archiveros en sus oficinas por concepto de renta, personal secretarial, energía eléctrica, servicio telefónico, equipo especial para los documentos públicos que allí se archivan, materiales de oficina, fumigación y reproducción de documentos.

Esta Asamblea Legislativa entiende que a fin de obtener y retener los servicios de estos funcionarios a quienes se le encomienda tan seria responsabilidad, es necesario aumentar la compensación mensual que reciben por dedicar parte de sus oficinas privadas, de su personal y equipo, en la forma aquí dispuesta.

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.- Se enmienda la Sección 2 de la Ley Núm. 109 de 15 de mayo de 1936, según enmendada, para que se lea como sigue:

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"Sección 2.- Por la presente, sin perjuicio de los honorarios contenidos en la Ley Núm. 75 de 2 de julio de 1987, según enmendada, conocida como "Ley Notarial de Puerto Rico", sobre arancel, se fija a todos los archiveros generales de los distritos notariales de Puerto Rico, exceptuando a San Juan y Ponce, una asignación mensual de mil quinientos (1,500) dólares, para sostener locales adecuados y demás gastos necesarios. Estas asignaciones mensuales se consignarán en el presupuesto anual de gastos ordinarios de funcionamiento para la Rama Judicial."

Artículo 2. - Esta Ley comenzará a regir treinta (30) días después de su aprobación.

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Enmiendas0 enmiendas relacionadas con esta ley

Esta ley no ha sido enmendada **

Esta ley no modifica otras leyes. **

** Aún estamos procesando enmiendas, puede que falte Información.