Esta ley deroga la Ley Núm. 40 de 30 de noviembre de 1917, la cual exigía que las casas de vecindad de madera de más de una planta y ocupadas por más de cinco familias tuvieran escaleras de hierro o concreto para seguridad, con inspección a cargo del Departamento de Salud y sanciones penales por incumplimiento. La derogación se justifica por la obsolescencia de la ley original.
(P. del S. 2121)
Para derogar la Ley Núm. 40 de 30 de noviembre de 1917 a fin de eliminar disposiciones obsoletas de nuestro sistema jurídico.
La Ley Núm. 40 de 30 de noviembre de 1917 dispone que toda casa de vecindad construída de madera, que tenga más de una planta y esté ocupada la parte alta por más de cinco familias, deberá estar provista de dos escaleras construidas de hierro o concreto en los extremos laterales, o en la parte delantera y trasera de dicha casa. Se impone a los inspectores del Departamento de Salud la responsabilidad de inspeccionar y vigilar que se cumplan dichos requisitos. La violación de dicha disposición de ley es tipificada como delito menos grave.
Dicha ley responde a una realidad de principios de siglo en que la mayor parte de las construcciones de vivienda eran de madera y estaban habitadas por núcleos de familias extendidas. Actualmente dicha ley está en desuso por parte de las autoridades competentes. Entendemos necesario eliminar de nuestro ordenamiento jurídico toda aquella disposición de ley que no responda en su efecto práctico a la subsanación de un problema.
Artículo 1.- Se deroga la Ley Núm. 40 de 30 de noviembre de 1917. Artículo 2.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente luego de su aprobación.