Esta ley enmienda el Artículo 269 del Código Penal de Puerto Rico para aumentar las penas por el delito de utilización ilegal de tarjetas de crédito y débito. Busca combatir la proliferación de esta práctica fraudulenta y proteger la confianza pública en el sistema financiero y sus instituciones.
(P. del S. 1024)
Para enmendar el Artículo 269 de la Ley Núm. 115 de 22 de julio de 1974, según enmendada, conocida con el "Codigo Penal del Estado Libre Asociado de Puerto Rico", a los fines de aumentar la pena del delito de utilización de tarjetas de crédito y tarjetas de débito.
En el Estado Libre Asociado de Puerto Rico ha proliferado la práctica de utilizarse ilegalmente las tarjetas de crédito o débito. La pena que se impone actualmente bajo este delito no se atempera a los daños que resultan de esta práctica. La misma tiene un efecto directo en nuestras instituciones financieras y podría menoscabar la confianza del público en el sistema financiero.
Artículo 1.-Se enmienda el Artículo 269 de la Ley Núm. 115 de 22 de julio de 1974, según enmendada, para que se lea como sigue: "Utilización Ilegal de Tarjetas de Crédito y Tarjetas de Débito Artículo 269.- Será sancionada con pena de reclusión por un término fijo de tres (3) años toda persona que con el propósito de defraudar a otra o para obtener bienes y servicios que legítimamente no le correspondan, utilice una tarjeta de crédito o una tarjeta de débito a sabiendas o con motivos fundados para creer que:
(a) La tarjeta es hurtada o falsificada.
(b) La tarjeta ha sido revocada o cancelada.
(c) El uso de la tarjeta de crédito o de la tarjeta de débito no está autorizado por cualquier razón.
En cualquiera de las situaciones anteriores, de mediar circunstancias agravantes, la pena fija establecida podrá ser aumentada hasta un máximo de cinco (5) años; de mediar circunstancias atenuantes, podrá ser reducida hasta un mínimo de seis meses.
El Tribunal, a su discreción, podrá imponer la pena fija de reclusión establecida, pena de multa máxima de ocho mil $(8,000)$ dólares, pena de restitución o cualquier combinación de éstas."
Artículo 2. - Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.