Ley que establece el Inventario de Estructuras y Propiedades Públicas y Privadas en Desuso en los Centros Urbanos de Puerto Rico, adscrito a la Directoría de Urbanismo del Departamento de Transportación y Obras Públicas. Su objetivo es recopilar información sobre propiedades abandonadas para promover su rehabilitación y desarrollo, revitalizando los centros urbanos y fomentando la vivienda de interés social, con la colaboración de municipios y otras agencias gubernamentales.
(P. de la C. 1814)
Para crear el Inventario de Estructuras y Propiedades Públicas y Privadas en Desuso en los Centros Urbanos de Puerto Rico adscrito a la Directoría de Urbanismo del Departamento de Transportación y Obras Públicas; definir mecanismos de implantación; establecer un programa de promoción; y proveer un reglamento.
La revitalización de los centros urbanos y la promoción del desarrollo de viviendas de interés social, son dos importantes objetivos de la política pública vigente.
Esta política responde a que los centros urbanos de Puerto Rico han experimentado un dramático deterioro social, urbano y económico motivado por diversos factores. Para lograr su revitalización es indispensable que los organismos gubernamentales como la Junta de Planificación, el Departamento de Vivienda, el Departamento de Transportación y Obras Públicas, el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales, el Instituto de Cultura Puertorriqueña y los municipios trabajen de forma ordenada e integrada, para alcanzar este objetivo.
La proliferación de estructuras abandonadas y en desuso es una situación que crea un problema de impacto urbano y económico en los centros urbanos, toda vez, que estos edificios se convierten en estorbos públicos y no generan actividad residencial o económica alguna.
La falta de información o de un programa de promoción para la rehabilitación de estos edificios es uno de los principales obstáculos para que las empresas desarrolladoras puedan comprar estos edificios y convertirlos en unidades residenciales o comerciales. Por tanto, la recopilación de esta información brindará mayor valor a la actividad económica municipal, atraería nueva población e impactaría de forma favorable la base fiscal de los municipios.
La Asamblea Legislativa entiende que la organización de un registro central bajo la Directoría de Urbanismo del Departamento de Transportación y Obras Públicas, el cuál dispondrá de información básica sobre estas estructuras, será una gran herramienta para las empresas desarrolladoras e individuos privados que interesen adquirir las mismas con el propósito de desarrollar variados proyectos.
Artículo 1.-Título Esta Ley se conocerá como la "Ley para crear el Inventario de Estructuras y Propiedades Públicas y Privadas en Desuso en los Centros Urbanos de Puerto Rico".
Se crea el inventario de estructuras y propiedades públicas y privadas en desuso como una herramienta de información y un instrumento de promoción para la rehabilitación y desarrollo en los centros urbanos. Este inventario lo confeccionará y diseñará la Directoría de Urbanismo del Departamento de Transportación y Obras Públicas en estrecha colaboración con los gobiernos municipales, el Centro de Recaudaciones de Ingresos Municipales (CRIM), la Junta de Planificación, el Instituto de Cultura Puertorriqueña, el Departamento de la Vivienda y mediante la aceptación y colaboración de los propietarios, no obstante, el inventario estará bajo la supervisión y gerencia de la Directoría de Urbanismo.
El inventario se diseñará en formato digital y se desarrollará en una base de Sistema de Información Geográfica que deberá tener la siguiente información: a. Localización (municipio, calle y número) b. Foto de la estructura c. Zonificación d. Tamaño (pies cuadrados) e. Ultimo uso f. Precio (última tasación) g. Deuda o gravámenes con el CRIM h. Información del propietario
Artículo 3.-Gerencia y Administración del Inventario Este inventario estará disponible para empresas desarrolladoras o individuos privados que interesen adquirir estructuras o propiedades públicas y privadas, también estarán disponibles para los municipios, el CRIM, la Junta de Planificación, el Departamento de la Vivienda y el Instituto de Cultura Puertorriqueña. La Directoría de Urbanismo no se compromete con ninguna de las partes, propietario o comprador, a garantizar transacciones de compraventa u otro tipo de compromiso de carácter procesal que no sea el proveer la información de forma clara y precisa. Se autoriza a las agencias que colaborarán en la confección y diseño del inventario a compartir información entre sí, en aras de viabilizar la elaboración de este inventario. Anualmente, la Directoría de Urbanismo en conjunto con los municipios, el CRIM, la Junta de Planificación, el Departamento de la Vivienda y el Instituto de Cultura Puertorriqueña actualizarán la información incluida en el inventario y remitirá copia a cada una de estas agencias. La Directoría de Urbanismo podrá establecer una tarifa
razonable a los usuarios del inventario, a los fines de cubrir los costos de mantenimiento y operacionales del inventario.
Artículo 4.-Promoción La Directoría de Urbanismo en conjunto con los municipios, el CRIM, la Junta de Planificación, el Departamento de la Vivienda y el Instituto de Cultura Puertorriqueña deberán iniciar un programa de promoción, noventa (90) días después de la aprobación de esta Ley, para difundir ante la comunidad el inicio del programa y comenzar a recopilar la información necesaria para desarrollar el inventario.
Artículo 5.-Reglamento La Directoría de Urbanismo en conjunto con los municipios, el CRIM, la Junta de Planificación, el Departamento de la Vivienda y el Instituto de Cultura Puertorriqueña deberán preparar y adoptar un reglamento treinta (30) días después de la aprobación de esta Ley.
Artículo 6.-Vigencia Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.