Autoriza la emisión de bonos y pagarés por el Estado Libre Asociado de Puerto Rico por hasta $540,000,000 para financiar mejoras públicas y cubrir costos de venta de bonos. Establece disposiciones para el pago de principal e intereses, adelantos temporeros del Fondo General, adquisición de bienes muebles e inmuebles, expropiación forzosa y exención contributiva de dichos bonos y pagarés. Incluye análisis del margen prestatario constitucional y extraconstitucional.
14ta. Asamblea Legislativa Sta. Sesión Ordinaria
18 de junio de 2003
Vuestra Comisión de Hacienda luego del correspondiente estudio y evaluación del P. de la C. 3482 tiene el honor de recomendar su aprobación sin enmiendas.
El P. de la C. 3482 tiene el propósito de autorizar la Emisión de Bonos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico por una cantidad principal que no exceda de quinientos cuarenta millones ( $540,000,000$ ) de dólares y la emisión de pagarés en anticipación de bonos para cubrir el costo de mejoras públicas necesarias y el costo de la venta de dichos bonos; proveer para el pago de principal e intereses sobre dichos bonos y pagarés; autorizar al Secretario de Hacienda a hacer adelantos temporeros del Fondo General del Tesoro del Estado Libre Asociado para aplicarse al pago de los costos de dichas mejoras y dicha venta de bonos; conceder al Secretario de Transportación y Obras Públicas y a otras agencias e instrumentalidades del Estado Libre Asociado el poder de adquirir bienes muebles e inmuebles necesarios y para ejercer el poder de expropiación forzosa y para eximir del pago de contribuciones de dichos bonos y pagarés y sus intereses.
La Constitución del ELA establece, en su Sección 2 del Artículo VI, que el ELA podrá emitir obligaciones evidenciadas por bonos y pagarés para el pago de las cuales se compromete la buena fe, el crédito y el poder de imponer contribuciones ilimitadas, siempre y cuando el total de principal y el interés de los bonos y pagarés en vigor y por emitir, para cualquier año fiscal, no exceda del 15 por ciento del promedio de los ingresos de fuentes internas del Fondo General para los dos años fiscales inmediatamente anteriores al año fiscal económico corriente.
Para el cómputo del margen prestatario se considera, además, cualquier cantidad pagada en el año fiscal anterior sobre bonos y pagarés garantizados por el ELA. Desde el año fiscal 1996-97, OGP ha estado efectuando los pagos de principal e intereses de los bonos vigente de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados, los cuales están garantizados por el ELA.
Para propósito del cómputo, el promedio de las rentas recurrentes de fuentes internas durante los años fiscales 2000-2001 y 2001-2002 fue de $6,888,545,000. Conforme a la fórmula del margen prestatario, el servicio de la deuda constitucional máxima que puede incurrir el ELA a la fecha del 6 de mayo de 2003, usando como base un promedio de ingresos de $6,888,545,000, sería de $1,033,281,750 ( $6,888,545,000 \mathrm{x}$ $15 %)$.
Al presente, la deuda pública emitida por el ELA que se utiliza para determinar el margen prestatario requiere un pago máximo anual de principal e intereses ascendentes a $551,974,344. A base de estas cifras, el margen prestatario comprometido del ELA en este momento es de $8.013 %$ ( $($ 6,888,545,000 / $ 551,974,344)$. Queremos indicar que de los $500,000,000 autorizados para emitirse durante el actual año fiscal 2002-2003, aún
quedan por emitirse $40,000,000, los cuales serán emitidos en el mercado local tan pronto esta honorable Asamblea Legislativa apruebe el Proyecto de la Cámara 3479.
Luego de realizarse los pagos de servicio a la deuda correspondientes al 1 de julio de 2003, y de reconocer los ingresos estimados correspondientes al año fiscal 2002-2003, la porción utilizada del margen prestatario se reducirá a $7.527 %$. Es importante enfatizar que este número es estimado y que el por ciento podría cambiar en la medida en que varíen los ingresos durante el corriente año fiscal.
El margen de $7.527 %$ de un margen libre para servicio de deuda disponible para futuras emisiones de $547,300,000, o sea $7.473 %$. Se estima que estima que esta cantidad cubriría el servicio de la deuda de una emisión de bonos de $4,491,023,825.
La siguiente tabla presenta el margen prestatario relacionado estrictamente a la deuda constitucional de los últimos veintisiete (27) años. Podemos observar que en este momento el margen al nivel más bajo registrado durante este periodo.
Año | Por Ciento |
---|---|
2003 | 8.0 |
2002 | 7.8 |
2001 | 9.1 |
2000 | 9.3 |
1999 | 9.7 |
1998 | 9.1 |
1997 | 9.3 |
1996 | 9.3 |
1995 | 9.0 |
1994 | 9.5 |
1993 | 9.9 |
1992 | 9.9 |
1991 | 10.3 |
1990 | 9.8 |
1989 | 10.4 |
1988 | 10.2 |
1987 | 10.5 |
1986 | 11.9 |
1985 | 11.8 |
---|---|
1984 | 12.6 |
1983 | 12.2 |
1982 | 10.9 |
1981 | 12.0 |
1980 | 13.2 |
1979 | 10.9 |
1978 | 10.7 |
1977 | 12.5 |
1976 | 10.3 |
Para la emisión de bonos que autoriza esta medida, se estima un servicio de deuda anual de $37,155,000, a una tasa de interés de $5.5 %$. A pesar de ser ésta una cifra muy conservadora, al sumarse al servicio de la deuda existente, el margen prestatario utilizado sería de solamente $8.0 %$, muy por debajo del $15 %$ que permite la Ley. Es importante aclarar que este cálculo, realizado según establece la Ley, no toma en consideración la llamada deuda extraconstitucional, ya que la misma no compromete el poder de imponer impuestos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
No obstante, tomándose en consideración la deuda extraconstitucional en conjunto con la deuda constitucional, nuestro margen prestatario estimado es actualmente de $13.6 %$, todavía por debajo del límite constitucional.
El Banco considera que la deuda constitucional se ha manejado con suma prudencia fiscal, sin comprometer la capacidad que tiene el ELA para continuar emitiendo bonos de obligaciones generales y pagarés en un futuro, de manera que el ELA mantendrá un margen constitucional holgado luego de la emisión de bonos que propone este proyecto de ley.
En virtud de lo anteriormente expuesto, vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de recomendar la aprobación del P. de la C. 3482 sin enmiendas.
Respetuosamente Sometido,
Presidente Comisión de Hacienda