Esta ley declara el Cuatro Puertorriqueño como el Instrumento Nacional del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y símbolo de la cultura puertorriqueña, reconociendo su importancia histórica y cultural.
ESTADO-LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO 14ta. Asamblea Legislativa
EN LA CAMARA CAMARA DE REPRESENTANTES
25 DE SEPTIEMBRE DE 2002 Presentado por los representantes Pérez Román y Fuentes Matta Referido a la Comisión de Educación y Cultura
Para declarar el Cuatro Puertorriqueño como Instrumento Nacional del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y símbolo de la cultura puertorriqueña.
La necesidad de expresión musical por parte de los pobladores de Puerto Rico en el Siglo XVI, combinado con la dificultad de adquirir instrumentos musicales tradicionales para aquella época fueron los factores presentes en lo que sería el nacimiento de nuestro Cuatro Puertorriqueño. Usando técnicas para construir instrumentos musicales heredadas del indio Taíno, el modelo de la guitarra española, y los recursos disponibles al jíbaro de la época, se crearon los primeros cuatros.
Con el paso del tiempo, el cuatro evolucionaría, convirtiéndose en un instrumento de diez cuerdas, que se afina y toca de forma totalmente diferente a la vihuela árabe, la guitarra española o al cuatro venezolano.
El cuatro puertorriqueño es un instrumento musical de cuerdas perteneciente a nuestro folklore. Aunque no está oficialmente reconocido por ninguna Ley, el cuatro se reconoce como el Instrumento Nacional de Puerto Rico. Entre los ritmos musicales, comúnmente escuchados en la época navideña, que son acompañados por el Cuatro Puertorriqueño se encuentran los aguinaldos: y los seis. También son acompañados por el Cuatro las danzas, las mazurcas, las guarachas, los pasodobles y los boleros.
Originalmente, el cuatro Puertorriqueño era "cuadrao" y tenía cuatro cuerdas. En la actualidad el Cuatro tiene un total de diez cuerdas, aunque en realidad se trata de cinco cuerdas, ya que se agrupan por pares. La primera corresponde a la nota "SOL", en la escala musical. Esta tiene un espesor de .011. La segunda cuerda corresponde a la nota "RE". Esta tiene un espesor de .014. La tercera cuerda corresponde a la nota "LA". Tiene un espesor de .022. Existen dos variantes para la tercera cuerda.
Se pueden utilizar dos cuerdas del mismo espesor .022 como normal. Como segunda alternativa se utiliza una tercera .022 con una primera .011 . Esta segunda alternativa se conoce como requinto. La cuarta cuerda se conoce como la nota "MI". Se utilizan dos cuerdas de diferente espesor: una cuarta con espesor de .032 y una segunda .014 . La quinta cuerda es la nota "SI". También utiliza dos cuerdas de diferente espesor. Una quinta con espesor .042 y una tercera .022 .
Consciente de la importancia que ha tenido el Cuatro a través de nuestra vida como pueblo y de la enorme aportación al quehacer cultural de Puerto Rico, esta Asamblea Legislativa considera necesario, instituir mediante Ley, al Cuatro Puertorriqueño como Instrumento Nacional del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
1 Artículo 1.-Título 2 Esta Ley se conocerá como "Declaración del Cuatro como Instrumento Nacional del 3 Estado Libre Asociado".
4 Artículo 2.-Declaración 5 Se declara al Cuatro Puertorriqueño como "Instrumento Nacional" del Estado Libre 6 Asociado de Puerto Rico.
7 Artículo 3.-Vigencia 8 Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.