Esta ley establece el 7 de abril de cada año como el "Día Nacional de la Salud" en Puerto Rico. Designa al Departamento de Salud y al Departamento de Educación como las agencias encargadas de su implantación y promoción, con el objetivo de fomentar la prevención y detección temprana de enfermedades a través de actividades educativas y de concientización.
(P. de la C. 1470)
Para crear el "Día Nacional de la Salud" establecer la fecha y designar al Departamento de Salud y al Departamento de Educación como las agencias encargadas de su implantación, promoción y celebración.
La Organización de las Naciones Unidas, la más importante organización internacional, celebra el 7 de abril de cada año, como el "Día Mundial de la Salud".
Actualmente no existe en nuestro ordenamiento legal un día que promueva la salud y la prevención temprana de diferentes enfermedades que pueden afectar la vida de nuestros ciudadanos. Es compromiso y política pública del gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico orientar al pueblo respecto al cuidado de la salud y crear proyectos dirigidos a la prevención y detención de enfermedades que afectan al pueblo puertorriqueño.
El propósito de la presente Ley es establecer el 7 de abril de cada año como el "Día Nacional de la Salud" en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Se designa además, al Departamento de Salud y al Departamento de Educación como entidades gubernamentales responsables de difundir el significado de dicho día mediante la celebración de actividades que promuevan la prevención y detención de enfermedades que puedan ser perjudiciales para la salud de los habitantes de nuestra patria.
Artículo 1.-Se declara el día 7 de abril de cada año como el "Día Nacional de la Salud" en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
Artículo 2.-El Gobernador(a) mediante proclama, exhortará anualmente a todo el pueblo de Puerto Rico, a promover en esa fecha la importancia de una buena salud en nuestra nación.
Artículo 3.-Se ordena al Departamento de Salud y al Departamento de Educación, a crear un Comité con el objetivo de desarrollar la celebración de actividades que promuevan el significado de dicho día y por ende la prevención y detención de enfermedades que puedan ser perjudiciales para la salud de los habitantes de nuestra patria.
Artículo 4.-Será responsabilidad del Secretario de Estado del Estado Libre Asociado de Puerto Rico remitir copia de esta Ley al Secretario General de la Organización de las Naciones Unidas y al Director General de la Organización Mundial de la Salud.
Artículo 5.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
Presidente de la Cámara