Este informe de la Comisión de Educación y Cultura de la Cámara de Representantes recomienda la aprobación del P. de la C. 3457, que busca enmendar la Ley de la Administración de Servicios Generales para excluir al Instituto de Cultura Puertorriqueña del Registro Único de Licitadores. La exclusión se justifica por las dificultades que el registro impone a la misión del Instituto de fomentar y promover la cultura puertorriqueña, especialmente en la adquisición de bienes y servicios especializados (instrumentos musicales, partituras, artesanías, materiales de arqueología, libros, revistas, servicios de impresión, películas internacionales, suscripciones y obras de arte) y la contratación de artistas y artesanos.
20 de marzo de 2003
INFORME DEL P. DE LA C. 3457
Previo estudio y consideración la Comisión de Educación y Cultura de la Cámara de Representantes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico tienen el honor de recomendar a este Alto Cuerpo la aprobación del P. de la C. 3457 sin enmiendas.
El Proyecto de la Cámara 3457 tiene el objetivo de enmendar el inciso
(v) del Artículo 14 de la Ley Núm. 164 de 23 de julio de 1974, según enmendada, mejor conocida como la "Ley de la Administración de Servicios Generales", a fin de excluir al Instituto de Cultura Puertorriqueña, de las disposiciones del Registre Único de Licitadores creado por virtud de la Ley Núm. 85 de 18 de junio de 2002.
El Registro Único de Licitadores es parte del compromiso programático de esta Administración por velar por el buen uso de los fondos públicos. El objetivo fundamental es erradicar el fraude y la corrupción en las compras del Gobierno que tanto daño le ha hecho a las finanzas del Estado y a la imagen de éste ante la sociedad. Para eso se aprobó la Ley Núm. 85 de 18 de junio de 2002 enmendó la Ley Núm. 164 de 23 de julio de 1974, a fin de establecer el Registro Único de Licitadores para Agencias y Corporaciones Públicas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
No obstante una aplicación inflexible e inexorable de esta Ley Núm. 85 le impone al Instituto de Cultura Puertorriqueña trabas a sus funciones, a sus programas y a su misión de gran responsabilidad en poner en ejecución la política pública en relación con el desarrollo de las artes, las humanidades y la cultura del país. El Instituto se creó por virtud de la Ley Núm. 89 de 21 de junio de 1955 con el objetivo esencial de fomentar, divulgar, promover y enriquecer la cultura puertorriqueña.
Esa misión transcendental del Instituto de Cultura no se puede obstaculizar, no se puede amarrar, no se le debe poner trabas de índole alguna para su feliz realización. Hay que excluir al Instituto de las disposiciones del Registro Único de Licitadores que crea la Ley Núm. 85 de 18 de junio de 2002. La traba principal que impone esta Ley obliga al Instituto a contratar la compra de equipo o productos y la selección de los servicios no profesionales de las personas o suplidores que estén inscritos en el registro. Esto le plantea al Instituto la obligatoriedad de contratar artesanos, artistas, escritores, músicos, curadores, editores, diseñadores gráficos, investigadores, restauradores, entre otros, que aparezcan en el listado sólo por aparecer en él. La experiencia, su expertise, sus habilidades y cualidades creativas no cuentan en este proceso. El Instituto de Cultura tiene que comprar productos o equipo de suplidores sin regirse por las necesidades particulares, no por lo especializado de la materia.
Expresa el Instituto de Cultura lo siguiente: "El Instituto de Cultura Puertorriqueña confronta serios problemas en la adquisición de bienes y servicios desde la aprobación de la Ley 85. En la actualidad tenemos paralizadas las compras que son necesarias, ya que se nos exige que el suplidor se inscriba en el Registro Único de Licitadores. Esto resultara imposible, especialmente para los que ubican fuera de Puerto
Rico. Esta paralización nos impide realizar los deberes impuestos por mandato de ley como es realizar nuestra obra programática".
No hay lugar dudas de que el Instituto de Cultura tiene unas características propias que le ha llevado a realizar una labor trascendental y de una valía extraordinaria que merece el encomio y el reconocimiento de todos los puertorriqueños. Esa ingente labor cultural la realizó cuando estaba fuera de la supervisión de la Administración de Servicios Generales. No hay razón para que se vuelva a esa dirección.
El Proyecto de la Cámara 3457 tiene ese objetivo: excluirlo del referido registro. Ya hay precedentes sobre el particular. La Ley Núm. 54 de 4 de enero de 2003 excluyó del registro a la Oficina de Ética Gubernamental y a la Universidad de Puerto Rico utilizando criterios parecidos.
El Instituto de Cultura Puertorriqueña nos detalló los inconvenientes que confronta con el Registro Único de Licitadores que incluimos a continuación:
Música - Los instrumentos musicales que utiliza la Banda de Puerto Rico son unos muy especializados y los suplidores que aparecen en el Registro, no necesariamente tienen disponibles los mismos con las especificaciones que requieren los músicos. Anteriormente podíamos encargarlos a Suplidores en Estados Unidos y actualmente la Ley 85, supra, nos exige que aún estos suplidores extranjeros estén en el Registro Único de Licitadores, lo cual resulta imposible.
Partituras - Cada instrumento musical requiere su partitura y las mismas no están disponibles en suplidores a través del Registro Único de Licitadores. Estos se adquieren, en su mayoría, fuera de Puerto Rico.
Artesanías y Artes Populares - Con el Registro Único de Licitadores, los artesanos tienen que pagar $60.00 cada dos años por inscripción. Al Instituto de Cultura Puertorriqueña le interesa comprar las artesanías puertorriqueñas para ofrecerlas en nuestras tiendas al público local e internacional. Nuestra oferta de artesanía, que es parte de la promoción de nuestra cultura, es confeccionada por personas humildes, en su mayoría, cuyos ingresos son limitados y se les dificulta ingresar al Registro Único de Licitadores. Además, los artesanos están ubicados en pueblos distantes del área metropolitana y se les dificulta moverse a radicar su solicitud de ingreso.
Arqueología - La División de Arqueología es una muy especializada en la cual desde los uniformes, instrumentos y químicos que se utilizan, en un $90 %$ no están disponibles en Puerto Rico. Como ejemplo podemos mencionar:
Instrumentos de mesura, químicos para revelado fotografías infrarrojos.
Análisis de fechamiento lo cual requiere utilizar radio carbónico, carbón 14 .
Binoculares marca Zeiss. (Los mismos resisten la exposición a lugares donde pueden ensuciarse y pueden limpiarse con cualquier tela. Los binoculares de otras marcan requieren limpieza con unos pañitos especiales y no son recomendables para la labor de un arqueólogo).
Biblioteca General de Puerto Rico - La Biblioteca General de Puerto Rico tiene el deber de adquirir todo lo que se publica en Puerto Rico y fuera de Puerto Rico, sobre nuestro país y los puertorriqueños. Esto incluye recursos fílmicos y grabado del país como lo son videos, discos compactos (CD) o películas. Se limita nuestra misión, ya que los suplidores no están en el Registro Único de Licitadores. En ocasiones son publicaciones regionales y nosotros (ICP) debemos adquirirlos donde estén disponibles. Las suscripciones que están disponibles fuera de Puerto Rico son las relacionadas con Revistas sobre papel, revistas en línea (índices), Nuevo Día Retrospectivas entre otras. La Directora ha venido comprando libros y revistas con dinero suyo ya que los lugares donde están disponibles no están en el Registro Único de Licitadores.
Talleres Impresión Serigrafía - El tipo de imprenta que se necesita es aquel que utiliza métodos de impresión manual, talleres pequeños que mantienen una calidad excelente en su proceso de impresión. Estos talleres tampoco están ni quieren estar en el Registro Único de Licitadores. Teatro Internacional - El Instituto de Cultura Puertorriqueña contrata películas internacionales directamente a los países productores para exhibirlos en los festivales de teatro que promociona el Instituto de Cultura Puertorriqueña. No podemos adquirirlo por el Registro Único de Licitadores.
Suscripciones - Las siguientes oficinas tienen suscripciones muy importantes para el desarrollo de la arqueología así como biblioteca y las artes:
Apoyo a las Artes - Tiene una suscripción con la National Association Of. States Arts Agencies (N.A.S.A.A.). A través de la misma se adquieren escritos, revistas sobre disponibilidad de fondos federales y como recibir los mismos de la National Endowment for the Arts.
Arqueología - El personal de esta división para poder realizar sus labores necesita mantenerse al día, adquiriendo revistas de arqueología de Estados Unidos, así como libros sobre técnicas de etnografía, antropología e historia. Los mismos no están disponibles en Puerto Rico por lo que se requiere la compra en el exterior.
Intercambio Cultural - Como método de intercambio cultural, nuestra agencia le paga a personalidades distinguidas del exterior su estadía en Puerto Rico para participar en congresos y seminarios de gran interés como lo es el Encuentro de Investigadores de Arqueología y Etnohistoria, a celebrarse en Puerto Rico el 26 y 27 de marzo de 2003. En el mismo participarán personalidades de Cuba, Venezuela, Brasil entre otros países. Nos encontramos que los únicos hoteles en el Registro Único de Licitadores los son el Wyndham y el Condado Plaza. Estos hoteles no son económicos, por lo que incrementan los costos. Estas personas podían ubicarse en hoteles más modestos y que estuviesen al alcance de nuestro modesto presupuesto.
Anuncios en periódicos - El Instituto de Cultura Puertorriqueña anuncia en los periódicos del país sus actividades culturales como lo son exposiciones de artes y artesanales, espectáculos artísticos (música, teatro, danza). Además hay que publicar en varios periódicos las convocatorias de viajes al exterior, residencias artísticas, talleres de capacitación que el Programa de Apoyo a las Artes trabaja y de los cuales recibe ayuda económica de la National Endowment for the Arts. La publicación en varios periódicos es un requisito de la National Endowment for Arts. Actualmente la dificultad mayor consiste que los periódicos no están registrados en el Registro Único de Licitadores o tienen vencidos sus documentos y no podemos utilizarlos.
Adquisición Obras de Artes - El Instituto de Cultura Puertorriqueña cambia obras de colección históricas que enriquecen la Colección del Instituto de Cultura Puertorriqueña que es uno de nuestros mayores tesoros culturales. Nosotros ubicamos quien tiene la obra y nos acercamos a comprarla. Si no es posible, no podemos exigir que este ciudadano particular, que tal vez no tenga otra obra para vender ingrese en el Registro Único de Licitadores.
La Comisión de Educación y Cultura entiende que no debe haber razón alguna para que no se excluya del Registro Único de Licitadores al Instituto de Cultura según creado por la Ley Núm. 85 de junio de 2002. Los obstáculos que nos enumera el
Instituto en los párrafos anteriores son prueba irrefutable e inequívoca de la necesidad imperiosa, de que se apruebe este proyecto.
Recomendamos, sin reserva alguna, la aprobación del Proyecto de la Cámara 3457. Estamos plenamente convencidos que esto habrá de redundar en beneficio del Instituto para realizar su obra y del pueblo puertorriqueño que es el recipiente de la misma.