Esta ley declara la segunda semana de octubre de cada año como la 'Semana de la Industria de Seguros de Puerto Rico' con el propósito de reconocer las aportaciones de esta industria a la economía del país y fomentar la colaboración entre el sector privado y el gobierno en la regulación de seguros.
(P. de la C. 2349)
6 DE JUNIO DE 2003 Para declarar y establecer la segunda semana del mes de octubre de cada año como "Semana de la Industria de Seguros de Puerto Rico".
Puerto Rico posee una dinámica y diversificada economía, la cual es una de las más fuertes en toda la Cuenca del Caribe. Uno de los componentes más importantes de nuestra economía nacional es la industria de seguros. La misma consiste de compañías aseguradoras, agentes, corredores, solicitadores y en general, una gran gama de componentes que constituyen dicha industria.
Tradicionalmente, se conmemora en el Estado Libre Asociado durante el mes de octubre de cada año, la semana de la industria de seguros, sin embargo dicha conmemoración no está basada en una expresión afirmativa de esta Asamblea Legislativa, sino por iniciativa propia de dicha industria.
Consideramos que con la aprobación de la presente Ley le hacemos un merecido reconocimiento a la industria de seguros puertorriqueña. Igualmente, entendemos que dicha conmemoración debe fungir como un encuentro entre la industria privada y el Estado, donde la Oficina del Comisionado de Seguros exprese a dicho sector de la sociedad de su política pública en determinadas áreas y que reafirme el propósito del trabajo en equipo que debe existir entre el Estado y el sector privado, para fortalecer la industria, armonizando los intereses de ésta con el interés apremiante gubernamental de regular el área de los seguros.
Por las razones antes expuestas, la Asamblea Legislativa del Estado Libre Asociado de Puerto Rico aprueba la presente Ley con el firme propósito de reconocer las ejecutorias de todos los componentes de la industria de seguros del país y de sus aportaciones al desarrollo económico de nuestro pueblo.
Sección 1.-Se declara y establece la segunda semana del mes de octubre de cada año como la "Semana de la Industria de Seguros de Puerto Rico".
Sección 2.-El Secretario de Estado del Estado Libre Asociado de Puerto Rico deberá, mediante proclama al efecto, exhortar a las agencias e instrumentalidades del Gobierno del Estado Libre Asociado, al Pueblo de Puerto Rico y a todos los componentes de la industria de seguros del país a conmemorar la segunda semana del mes de octubre como "Semana de la Industria de Seguros de Puerto Rico".
Sección 3.-El Comisionado de Seguros adoptará las medidas necesarias para dar fiel cumplimiento a los propósitos de esta Ley, mediante la organización y celebración de actividades
oficiales que reconozcan y destaquen las aportaciones de la industria de seguros a la sociedad en general y al desarrollo económico del país.
Sección 4.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
Presidente de la Cámara Presidente del Senado