Ley 106 del 2003

Resumen

Esta ley designa el primer fin de semana de marzo de cada año como la fecha anual para la celebración de la Feria Puertorriqueña "Dulce Sueño" de Caballos de Paso Fino. Además, requiere que el Gobernador de Puerto Rico emita una proclama anual para anunciar y promover la participación en dicha feria.

Contenido

(P. de la C. 407)

LEY NUM. 106
10 DE ABRIL DE 2003

Para designar el primer fin de semana del mes de marzo de cada año como la fecha anual para la celebración de la Feria Puertorriqueña "Dulce Sueño" de Caballos de Paso Fino.

EXPOSICION DE MOTIVOS

"Dulce Sueño" fue el más grande, orgulloso y hermoso caballo que ha dado Puerto Rico. Padre y arquitecto de la raza de caballo de Paso Fino puertorriqueña. Este bello ejemplar representa para los puertorriqueños nuestros sueños e ideales de cómo debe ser un caballo de bellas formas y un paso fino; y, que además no le imprima ningún tipo de movimiento al cuerpo de su jinete.

Ya hace más de 20 años que se viene celebrando la feria puertorriqueña en honor a tan recordado ejemplar; y la misma se celebra coincidentemente durante los primeros días del mes de marzo de cada año, estableciéndose así una tradición anual muy esperada.

La Asamblea Legislativa debe declarar de manera definitiva la celebración anual de la Feria Puertorriqueña "Dulce Sueño" de Caballos de paso fino durante el primer fin de semana del mes de marzo de cada año.

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.- Designar el primer fin de semana del mes de marzo de cada año como la fecha anual para la celebración de la Feria Puertorriqueña "Dulce Sueño" del Caballo de paso fino.

Artículo 2.- El(la) Gobernador(a) de Puerto Rico deberá, emitir anualmente la correspondiente proclama, anunciando la celebración de la Feria y exhortando al pueblo de Puerto Rico a participar en todas las actividades que se lleven a cabo como parte de ésta.

Artículo 3.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

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Enmiendas0 enmiendas relacionadas con esta ley

Esta ley no ha sido enmendada **

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