Este proyecto de ley propone declarar la primera semana de marzo de cada año como la "Semana del Líder y los Grupos Comunitarios y de la Autogestión Comunitaria en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico". La ley busca reconocer y fomentar el trabajo de líderes y grupos comunitarios en la mejora de la calidad de vida de las comunidades necesitadas, especialmente las comunidades especiales cualificadas bajo la Ley Núm. 1 de 2001. La Oficina del Coordinador General para el Financiamiento Socio-Económico y la Autogestión será responsable de dirigir y coordinar los esfuerzos gubernamentales y la colaboración con otras entidades para lograr los propósitos de esta ley.
sobre el
Vuestra Comisión de Gobierno recibió para estudio el Proyecto del Senado 1908. Luego del estudio y consideración del mismo mediante reunión ejecutiva, la comisión informante tiene a bien recomendar su aprobación con las enmiendas sugeridas en el entirillado electrónico que acompaña a este informe.
Mediante el Proyecto del Senado 1908 se propone declarar la primera semana del mes de marzo, de cada año, como la "Semana del Líder y los Grupos Comunitarios y de la Autogestión Comunitaria en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico".
La gestión de personas o grupos en aras de mejorar la calidad de vida de sus semejantes o de las comunidades necesitadas es un esfuerzo que merece ser reconocido y fomentado. El progreso de muchas comunidades o individuos ha descansado en el esfuerzo altruista de innumerables líderes y agrupaciones que, muchas veces en el anonimato, han
evidenciado que la autogestión ciudadana es un mecanismo vigente y eficiente a la altura de nuestros tiempos. Partiendo de ello, es incuestionable el mérito de proyecto que nos ocupa.
El mismo, como expusiéramos, decreta la proclama de la primera semana del mes de marzo, de cada año, como la "Semana del Líder y los Grupos Comunitarios y de la Autogestión Comunitaria en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico y ordena a la emisión de dicha proclama por parte de la Rama Ejectiva, anualmente, con por lo menos diez (10) días de anticipación al 1 de marzo, en la que se exhortará al pueblo puertorriqueño, así como ordenará a las distintas agencias y entidades encargadas de ofrecer servicios a las comunidades desventajadas, especialmente a las comunidades especiales cualificadas de conformidad con la Ley Núm. 1 de 1 de marzo de 2001, según enmendada, a organizar y auspiciar las actividades propias de dicha celebración, entre las cuales habrá de reconocerse el trabajo y los logros de los líderes comunitarios, así como de las distintas comunidades, especialmente de las comunidades especiales de Puerto Rico.
Recae en la Oficina del Coordinador General para el Financiamiento Socio-Económico y la Autogestión, creada por la Ley Núm. 1, supra, la responsabilidad de dirigir y coordinar, de manera integrada, todos los esfuerzos gubernamentales dirigidos a alcanzar los propósitos de esta Ley. A tales fines, la Oficina del Coordinador General para el Financiamiento SocioEconómico y la Autogestión contará con la colaboración de los miembros del Consejo Asesor para el Desarrollo de las Comunidades Especiales.
También, para lograr los fines de esta Ley, la Oficina del Coordinador General para el Financiamiento Socio-Económico y la Autogestión podrá dirigir y coordinar, de manera integrada con los esfuerzos gubernamentales, cualquier colaboración ofrecida por organizaciones cívicas, empresas privadas, universidades, fundaciones, y grupos comunitarios, entre otros.
Por lo expuesto en este informe, vuestra Comisión de Gobierno recomienda la aprobación del Proyecto del Senado 1908 con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que acompaña a este informe.