Este informe de la Comisión de Transportación y Obras Públicas recomienda enmendar la "Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico" para incluir una definición del término "Con Impedimentos", alineándose con la "Americans with Disabilities Act of 1990 (ADA)" y la definición utilizada por la Oficina del Procurador de las Personas con Impedimentos. El propósito es clarificar la intención legislativa y evitar problemas de interpretación en la aplicación de la ley.
$\because$ Ata. Asamblea Legislativa 4ta. Sesión Ordinaria
INFORME P. DE LA C. 2822
(c) DE NOVIEMBRE DE 2002
Vuestra Comisión de Transportación y Obras Públicas de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, previo estudio y consideración del P. de la C. 2822, recomienda la aprobación de este informe con enmiendas contenidas en el entirillado electrónico.
El propósito del P. de la C. 2822 es enmendar el Artículo 1.74 de la Ley Núm. 22 de 7 de enero de 2000, según enmendada, conocida como "Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico", a los fines de incluir el término "Con Impedimentos" entre las definiciones de dicha Ley.
Según se desprende de la Exposición de Motivos de esta pieza legislativa, según la "Americans with Desabilities Act of 1990 (ADA)" y la Oficina del Procurador de las Personas con Impedimentos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, una persona impedida se define como una persona con un impedimento físico o mental que lo limita sustancialmente en una o más actividades principales de su vida, que tiene un historial de tal impedimento, o es considerado como una persona con tal impedimento.
En el descargue de este mandato legislativo, vuestra Comisión de Transportación y Obras Públicas celebró una vista pública el 1 de noviembre de 2002 con la comparecencia de el Departamento de Transportación y Obras Públicas y la Oficina del Procurador de las Personas con Impedimentos.
El Departamento de Transportación y Obras Públicas está de acuerdo con lo que propone la pieza legislativa, además de que reafirma el continuo compromiso de esta Administración en crear y propiciar iniciativas y programas que impacten positivamente las vidas de las personas con impedimentos.
La Oficina del Procurador de las Personas con Impedimentos encuentra este esfuerzo legislativo como uno que tiene el potencial de evitar complicaciones en el futuro. Al incorporar la definición como parte de los aspectos generales de la Ley, esta se convierte en un elemento de aplicabilidad a todas las disposiciones especificas y evita problemas de interpretación en su implantación
En el Artículo 3.10 de la Ley Núm. 22 de 7 de enero de 2000, supra, se hace referencia a las personas con impedimentos, sin embargo, el mismo no tiene entre sus definiciones un significado claro y conciso de lo que representa una persona con impedimento, por tanto, esta Asamblea Legislativa estima pertinente que se defina el término "Con Impedimentos" en la "Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico", supra, para que de esta forma se aclare la intención legislativa al aprobar la referida Ley.
Por todo lo anteriormente expuesto, vuestra Comisión de Transportación y Obras Públicas, recomienda la aprobación del P. de la C. 2822, con enmiendas contenidas en el entirillado electrónico.