Esta ley enmienda la Ley Núm. 54 de 1990 para corregir y adicionar disposiciones relativas a la Escuela de Artes Plásticas de Puerto Rico. Busca fortalecer la autonomía y el desarrollo de la Escuela al clarificar las funciones de su Junta de Directores, expandir sus poderes sobre instalaciones, otorgarle la facultad de conceder grados académicos y convalidar estudios, y permitirle tomar préstamos y establecer fideicomisos.
(P. del S. 1247)
(Reconsiderado)
Para corregir el inciso
(a) del Artículo 3 de la Ley Núm. 54 de 22 de agosto de 1990 que creó la Escuela de Artes Plásticas de Puerto Rico, adscrita al Instituto de Cultura Puertorriqueña; adicionar al Artículo 3, los incisos
(m) ,
(n) y
(o) ; se enmienda el inciso
(c) del Artículo 4 para aclarar funciones de la Junta de Directores, a los fines de posibilitar al máximo la adecuada operación y el desarrollo de la Escuela.
La Ley Núm. 54 de 22 de agosto de 1990 creó la Escuela de Artes Plásticas como un organismo autónomo, adscrito al Instituto de Cultura Puertorriqueña. Esta es una institución de educación superior que ha sido debidamente acreditada por el Consejo de Educación Superior de Puerto Rico, así como por la "Middle States Association of College and Schools", otorga al presente el grado de Bachillerato en Bellas Artes. La Escuela ha cumplido con creces los objetivos que motivaron su creación, habiéndose convertido en el principal centro docente del país a ese respecto.
A los fines de potenciar al máximo el desarrollo de la Escuela, es preciso ampliar o clarificar algunos de los poderes que le fueron conferidos a ésta y a su Junta de Directores, fortaleciendo con ello su personalidad como organismo autónomo.
Artículo 1.- a. Se enmienda el inciso
(a) del Artículo 3 de la Ley Núm. 54 de 22 de agosto de 1990 para que donde dice actualmente "instituciones físicas" se sustituya por "instalaciones", de manera que disponga como sigue:
a) Ser titular en pleno dominio, administrar y coordinar la utilización más eficiente de las instalaciones relacionadas con sus propósitos, en uso actualmente o en etapas de construcción o aquéllas que se construyan o adquieran en un futuro.
b) Se adicionan al Artículo 3, los incisos
(m) ,
(n) y
(o) para que disponga como sigue: "(m) Otorgar grados académicos a sus estudiantes, convalidar estudios realizados en otras instituciones académicas y grados otorgados por éstas, y conceder distinciones académicas en el campo de las artes plásticas y de la enseñanza de éstas, de conformidad con las leyes y los reglamentos que rigen la materia.
(n) Tomar dinero a préstamo, contraer obligaciones y garantizarlas con cualquier propiedad de la Escuela, previa aprobación del Banco Gubernamental de Fomento, el cual actuará como su agente fiscal.
(o) Establecer fideicomiso y otras estructuras jurídicas de similar naturaleza que contribuyan a salvaguardar y a adelantar los intereses de la Escuela."
Artículo 2.- Se enmienda el inciso
(c) del Artículo 4 de la Ley Núm. 54 de 22 de agosto de 1990 para que disponga como sigue: "(c) Facultades y deberes- (1).... (2).... (3)..... (4) Fijará el sueldo del Rector y cualquier otra compensación que estime justa y conveniente para éste."
Artículo 3.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.