Esta ley enmienda la Ley Núm. 187 de 2001 para facultar a la Junta Examinadora de Médicos Veterinarios de Puerto Rico a redactar y promulgar reglamentación sobre las funciones y responsabilidades del personal de apoyo veterinario, como tecnólogos y técnicos, excluyendo diagnósticos, pronósticos, prescripciones y cirugías, con el fin de salvaguardar la salud pública.
(P. de la C. 2234)
Para enmendar el Artículo 6; para añadir el inciso
(o) ; para enmendar el inciso (7) del Artículo 7, de la Ley Núm. 187 de 28 de diciembre de 2001.
La profesión médico veterinaria es de vital importancia para la salud de los animales y para la salud de un pueblo, ya que los médicos veterinarios son responsables por la salud de los animales de consumo por los humanos, y se responsabilizan también por los animales que nos brindan afecto, solaz, protección y compañía.
La Tecnología Veterinaria es una rama dentro del ámbito de la Medicina Veterinaria que se ha desarrollado en los últimos años, y que aporta efectivamente al equipo de prestación servicios veterinarios.
Debido a la íntima relación de la tecnología veterinaria con la medicina toda reglamentación de la tecnología veterinaria debe llevarse a cabo en el ámbito de aquella ya establecida para la medicina veterinaria, teniendo en cuenta que es en el médico veterinario y la Junta Examinadora de Médicos Veterinarios de Puerto Rico en quienes recae la responsabilidad de salvaguardar la salud pública.
Artículo 1.-Se añade el inciso
(o) al Artículo 6, para que lea como sigue: "(o) redactar y promulgar reglamentación sobre las funciones y responsabilidades de todo el personal de apoyo al médico veterinario incluyendo sin que sea una limitación a los tecnólogos veterinarios, técnicos veterinarios. Disponiéndose, que tales funciones y labores no incluirán diagnóstico, pronóstico, prescripción ni cirugía."
Artículo 2.-Se enmienda el inciso 7 del Artículo 7 para lea como sigue: "La Sub-Junta colaborará con la Junta Examinadora para redactar y promulgar reglamentación sobre las funciones y responsabilidades de los tecnólogos y técnicos veterinarios. Disponiéndose, que tales funciones y labores no incluirán diagnóstico, pronósticos, prescripción ni cirugía."
Artículo 3.-Esta Ley empezará a regir inmediatamente después de su aprobación.
Presidente de la Cámara Presidente del Senado