Este proyecto de ley busca enmendar la Ley de la Oficina del Procurador de las Personas con Impedimentos para establecer que esta oficina sea una entidad jurídica independiente, separada de otras agencias gubernamentales. Propone que el Procurador sea nombrado por el Gobernador por un término de seis años, con un máximo de dos términos consecutivos, y establece requisitos de residencia y restricciones para personas que hayan ocupado puestos electivos o ejecutivos. El objetivo es garantizar la independencia y efectividad del Procurador en la fiscalización de entidades públicas y proteger la oficina de cambios político-partidistas. La Comisión de Bienestar Social recomienda su aprobación con enmiendas, sugiriendo un término de diez años para el Procurador, similar a otras procuradurías en Puerto Rico, para asegurar una mayor independencia.
La Comisión de Bienestar Social de la Cámara de Representantes, previo estudio y consideración del Proyecto del Senado 611, somete su Informe del Proyecto del Senado 611 recomendando su aprobación con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que se acompaña en este Informe.
El Proyecto del Senado 611 pretende enmendar el Artículo 3 y el Inciso
(a) del Artículo 4 de la Ley Núm. 2 de 27 de septiembre de 1985, según enmendada, conocida como "Ley de la Oficina del Procurador de las Personas con Impedimentos", a fin de establecer que la Oficina del Procurador de las Personas con Impedimentos sea una entidad jurídica independiente y separada de cualquier otra agencia o entidad pública; para establecer que la Oficina del Procurador para Personas con Impedimentos será dirigida por un Procurador nombrado por el Gobernador de
Puerto Rico por un término de seis (6) años, hasta un máximo de dos términos consecutivos o un máximo de doce (12) años, hasta que su sucesor sea nombrado y tome posesión del cargo; para establecer que la persona nombrada para el cargo de Procurador deberá haber estado domiciliada en Puerto Rico por lo menos cinco (5) años, inmediatamente, anteriores a la fecha de su nombramiento; para establecer que ninguna persona que haya ocupado un puesto electivo o ejecutivo, que requiera la confirmación del Senado del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, podrá ser nombrada durante el término por el cual fue electa o designada para ocupar el cargo de Procurador de las Personas con Impedimentos.
Este Proyecto tiene como objetivo que el Procurador de las Personas con Impedimentos, en vistas de las funciones que ha de realizar como Procurador son de carácter fiscalizadoras sobre las entidades públicas, al igual que las que tiene el Procurador del Ciudadano, es necesario que el desempeño de éste se realice con la mayor independencia posible, de cualquier organismo gubernamental, para garantizar su efectividad. Por otro lado, es importante que el término de su cargo no esté sujeto a los cambios de la Administración Pública que se dan como parte del proceso electoral cada cuatro años, garantizando e impartiendo más pureza a la naturaleza de la Oficina del Procurador para las Personas con Impedimentos, retrayéndola de los cambios políticos y electorales.
Para el análisis de esta medida contamos con los memoriales explicativos de:
La Comisión de Bienestar Social recomienda la aprobación de esta medida con las enmiendas sugeridas en el entirillado electrónico por los siguientes motivos:
La Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en su Artículo 3, sección 16 establece y concede facultad expresa a la Asamblea Legislativa para "crear, consolidar o reorganizar departamentos ejecutivos y definir sus funciones".
La Oficina del Procurador para las Personas con Impedimentos es la agencia adscrita a la Oficina del Gobernador, creada en virtud de la Ley núm. 2 de 27 de septiembre qoe tiene la responsabilidad de servir como instrumento de coordinación para atender y viabilizar la solución de los problemas, necesidades y reclamos de las personas con impedimentos en las áreas de educación, la salud, el empleo y la libre iniciativa empresarial o comercial, de los derechos civiles y políticos, de la legislación social, laboral y contributiva, de la vivienda, la transportación, la recreación y la cultura, entre otras. Asimismo tendrá la responsabilidad de establecer y llevar a cabo un programa de asistencia, orientación y asesoramiento para la protección de las personas con impedimentos.
Esta medida crea justicia y por primera vez, le dá la capacidad al Procurador de señalar y fiscalizar efectivamente sin estar afectado dentro de los vaivenes político-partidistas que ocurren en nuestro país. Sin embargo, estudiando esta medida respetuosamente entendemos que seis (6) años no es un término suficiente para brindar la mayor independencia posible sino como lo establecía en su forma original.
El término de diez (10) años ha sido perfilado como una tendencia para garantizar la efectividad de la legislación que crea procuradorías proveyendo la mayor independencia posible, impartiéndo más pureza a la naturaleza de estas oficinas, retrayéndolas de los cambios políticos y electorales. Tenemos como por ejemplo la creación de la Ley de la Procuradora de la Mujer por virtud de la Ley Núm. 20 de 11 de abril de 2001, como para la creación de los cargos del Procurador del Ciudadano como la Oficina del Contralor, todos estos cargos son a un término de diez (10) años.
Por tanto, la Comisión de Bienestar Social entiende que esta medida le dará al Procurador de las Personas con Impedimentos las garras necesarias para comenzar de una vez y por todas a poner la casa en orden, fiscalizar a las agencias de gobierno que no realicen el trabajo necesario en favor de las personas con necesidades especiales y requerir que se cumpla con la legislación aplicable a Puerto Rico en favor de este sector de nuestra gente, atemperando y uniformando esta legislación con las Procuradorías que existen en Puerto Rico.
Por todo lo antes expuesto, la Comisión de Bienestar Social de la Cámara de Representantes, somete su Informe del Proyecto del Senado 611 recomendando su aprobación con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que se acompaña en este Informe.
Respetuosamente sometido,
Comisión de Bienestar Social