Este informe de la Cámara de Representantes de Puerto Rico recomienda la aprobación del P. de la C. 15, que busca enmendar la Ley de Ética Gubernamental para aumentar la multa administrativa máxima que la Oficina de Ética Gubernamental puede imponer por violaciones a la ley o sus reglamentos, de $5,000 a $20,000 por cada violación. La medida también aclara que esta multa no limita la facultad de imponer la sanción de triple daño. El informe incluye opiniones favorables de la Secretaria de Justicia, la Oficina de Ética Gubernamental y la Oficina del Contralor, destacando el propósito disuasivo de la medida y su alineación con la política de cero tolerancia a la corrupción.
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Informe sobre el P. de la C. 15
Vuestra Comisión Sobre Integridad Pública, recibió para estudio el P. de la C. 15. Dando fiel cumplimiento a nuestro deber ministerial evaluamos diversas opiniones, comentarios y ponencias recibidas. Entre éstas la de la Hon. Secretaria de Justicia Anabelle Rodríguez, la del Lcdo. Hiram R. Morales Lugo, Director de la Oficina de Etica Gubernamental y el Sr. Heriberto Colón Acevedo, Contralor Interino de la Oficina del Contralor de Puerto Rico. Luego de nuestro estudio y análisis recomendamos la aprobación de la medida.
Alcance del P. de la C. 15 El P. de la C. 15 persigue enmendar la Ley Núm. 12 de 24 de julio de 1985, según enmendada conocida como Ley de Etica Gubernamental del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, a los efectos de añadir un inciso
(c) al Artículo 3.8 de dicha ley. La enmienda propuesta dispone que "...toda persona que viole las prohibiciones y disposiciones establecidas en la Ley de Etica Gubernamental o en los reglamentos, órdenes y normas promulgadas a su amparo podrá ser sancionada por el Director de la Oficina de Etica Gubernamental con multa administrativa que no excederá de veinte mil $($ 20,000)$ dólares por cada violación."
Se especifica además en la última oración del párrafo uno del inciso
(c) que se pretende adicionar, que la facultad de establecer multas que no excedan de $20,000, no limitaría la
prerrogativa de la Oficina de Etica Gubernamental de imponer adicionalmente la sanción de triple daño según se autoriza en la ley.
La exposición de motivos del P. de la C. 15 analiza la situación de las agencias de gobierno de Puerto Rico que están bajo la jurisdicción de la Ley de Procedimientos Administrativos Uniformes, Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, que incluye a la Oficina de Etica Gubernamental. Dicha Ley de Procedimientos Administrativos Uniformes autoriza a las agencias bajo su jurisdicción para que puedan imponer multas administrativas de hasta cinco mil ( $5,000 ) dólares por cada violación a leyes o reglamentos. Si una agencia particular merece tener facultad para imponer penalidades administrativas mayores a los cinco mil dólares tendría que ser objeto de legislación especial a esos efectos, conforme la sección 7.1 de la Ley de Procedimientos Administrativos Uniformes.
Se argumenta además en dicha exposición de motivos que la sanción económica administrativa tiene un efecto disuasivo y que esa acción está muy enteramente relacionada con la política pública que persigue nuestro gobierno de cero tolerancia a la corrupción.
La Honorable Anabelle Rodriguez, Secretaria de Justicia en su ponencia escrita expresa su opinión legal de que la imposición de multas mayores a la cantidad que autoriza actualmente la Ley de Procedimientos Administrativos Uniformes no representa ningún problema de carácter legal. Adicional a esto analiza el hecho de que pudieran imponerse multas mayores a cinco mil dólares $($ 5,000)$ y también el recobro del violador de la ley del llamado triple daño que dispone el artículo 4.11
(b) (2) de la Ley Núm. 12 de 24 de julio de 1985, conocida como Ley de Etica Gubernamental.
La Oficina del Contralor, según los comentarios escritos del Contralor Interino, Sr. Heriberto Colón Acevedo y la propia Oficina de Etica Gubernamental, conforme la ponencia
escrita de su Director Ejecutivo, Ledo. Hiram R. Morales Lugo, no tienen ningún reparo a la aprobación de esta medida.
El propósito o fin de esta medida es uno muy loable y ha recibido la misma el endoso de todas las agencias y funcionarios públicos que de una forma u otra guardan relación con la Ley de Etica Gubernamental y la administración de la justicia.
El P. de la C. 15 persigue ampliar la cantidad autorizada de sanción económica en concepto de multa a imponerse por la Oficina de Etica Gubernamental por violaciones a esa ley, órdenes o reglamentos de dicho organismo. En esencia el fin de la medida es uno muy loable y satisfactorio en el empeño por lograr la erradicación de la corrupción en todas las esferas gubernamentales. Ese propósito es una de las metas más ansiadas por el pueblo de Puerto Rico y de alta prioridad para esta administración. Por esas razones recomendamos la aprobación del P. de la C. 15 según está redactado.
Comisión Sobre Integridad Pública