Este proyecto de ley enmienda la Ley de Municipios Autónomos para prohibir a los municipios el uso indebido de las aportaciones o cuotas retenidas a los empleados municipales, estableciendo penalidades para los alcaldes o funcionarios que violen esta disposición. La ley busca asegurar que las retenciones (como seguro médico, retiro, préstamos) se utilicen exclusivamente para los fines autorizados por el empleado y que se envíen a las entidades correspondientes sin dilación. Se establece un procedimiento para que los empleados afectados presenten querellas ante el Secretario de Justicia.
14ta. | Asamblea |
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Legislativa | 2da. Sesión |
Comisión de Asuntos Municipales de la Cámara 26 de septiembre de 2001
Vuestra Comisión de Asuntos Municipales, previo estudio y consideración del Proyecto de la Cámara 332, radicado el 12 de enero de 2001, recomienda su aprobación con las enmiendas incluidas en el entirillado electrónico.
El mismo tiene el propósito de enmendar por adición un inciso
(a) al Artículo 8.005 de la Ley número 81 de 30 de agosto de 1991, según enmendada, conocida como "Ley de Municipios Autónomos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico", todo ello para "prohibir a los municipios el uso de las aportaciones o cuotas retenidas a los empleados municipales, para fines distintos a los cuales han sido autorizados, y para establecer penalidades."
En su Exposición de Motivos se establece el objetivo de; "..proteger las aportaciones o cuotas que se le descuenta a cada empleado municipal, para que las mismas se utilicen con el fin exclusivo para la cual ha sido autorizado por éste."
Se refiere a retenciones, tales como; seguro médico, retiro, préstamos y cualesquiera otros permitidos por Ley.
Como medida reparadora se establece además, que la retención y uso de las aportaciones o cuotas de los empleados no excederá el término establecido por las leyes que autorizan tales retenciones con el cual el municipio cumplirá sin dilaciones, de manera que el proceso de envío de estos fondos a las diferentes entidades se conduzca con la más estricta diligencia.
Se enfatiza que estas retenciones de ley son utilizadas por muchos municipios con el propósito de llevar a cabo actividades ajenas a los propósitos que la ley dispone, o para mantener efectivo en la caja municipal.
Se penaliza a todo alcaldes o funcionario que violare intencionalmente este Artículo 8.005
(a) , con la radicación de un delito menos grave; reclusión que no excederá seis (6) meses, o multa que no excederá de quinientos dólares ( $500.00 ).
Como hemos visto , este Proyecto adiciona un inciso
(a) al Artículo 8.005, según su Sección 1 a los efectos de "prohibir a los municipios el uso de las aportaciones o cuotas retenidas a los empleados municipales, para fines distintos a los cuales han sido autorizados."
Por otro lado, se establece además penalidades para corregir esta conducta. La Sección 2, establece que todo funcionario, o empleado municipal afectado por la violación antes descrita, podrá presentar una querella directamente ante el Secretario de Justicia. Se establece además el procedimiento que deberá seguir el Secretario de Justicia que podría culminar con un referido al Panel sobre el Fiscal Especial Independiente.
Esta medida fue convocada a vistas públicas, sometiendo sus respectivas ponencias la Asociación de Alcaldes de Puerto Rico, la Federación de Alcaldes de Puerto Rico y la Oficina del Comisionado de Asuntos Municipales. Dichas ponencias de una manera u otra avalan la medida.
Por todo lo anterior, vuestra Comisión de Asuntos Municipales de la Cámara recomienda la aprobación del Proyecto de la Cámara 332 de 12 de enero de 2001 con las enmiendas incluidas en el entirillado electrónico.