Este informe de la Comisión de Hacienda recomienda la aprobación de una medida que enmienda el Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 1994. La enmienda busca facultar al Secretario de Hacienda para eximir a los contribuyentes de la obligación de someter evidencia física para corroborar ciertas deducciones detalladas y adicionales en la planilla de contribución sobre ingresos de individuos. La medida pretende agilizar el proceso de revisión de planillas y permitir la corroboración de la información mediante medios electrónicos.
14ta. Asamblea Legislativa 3ra. Sesión Ordinaria
INFORME de abril de 2002
Vuestra Comisión de Hacienda luego del correspondiente estudio y evaluación de la P. del S. 1270 equivalente al P. de la C. 2115 tiene el honor de recomendar su aprobación sin enmiendas.
El P. del S. 1270, tiene el propósito de enmendar el penúltimo párrafo del párrafo (2) del apartado (aa) y añadir el párrafo (9) al apartado (bb) de la Sección 1023 de la Ley Núm. 120 de 31 de octubre de 1994, según enmendada, conocida como Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 1994, a fin de conferir al Secretario de Hacienda la facultad para eximir a los contribuyentes de la obligación de someter la evidencia correspondiente para corroborar las deducciones detalladas y las deducciones adicionales que se reclaman en la planilla de contribución sobre ingresos de individuos.
Para que un contribuyente tenga derecho a reclamar cualquier deducción detallada o adicional en su planilla de contribución sobre ingresos debe acompañar con esta, evidencia que sustente el haber incurrido en el gasto que se reclama como deducción.
Una vez presente la planilla en el Departamento de Hacienda, el personal asignado al procesamiento de esta verifica que la documentación requerida esté acompañado la misma, de faltar alguna evidencia, la deducción reclamada no es aceptada, razón por la cual el Departamento se comunica con el contribuyente para solicitar la documentación.
La medida que nos ocupa pretende agilizar y facilitar el proceso de revisión de las planillas presentadas en el Departamento al no requerir que se acompañe con estas la documentación que siempre se había requerido. Este Departamento entiende que esta medida tendrá el efecto de permitir una mayor eficiencia en las labores del Departamento relacionadas con el procesamiento de planillas. Es importante señalar que la información relacionada con las deducciones reclamadas en la planilla será corroborada mediante medios electrónicos.
A modo de ejemplo podemos señalar las siguientes deducciones como algunas para las cuales no será necesario proveer evidencia:
Entendemos que con la aprobación de esta medida se benefician tanto el contribuyente como el propio Departamento ya que se reduce o elimina la posibilidad de pérdida de documentos que atrasan el procesamiento de las planillas.
En virtud de lo anteriormente expuesto, vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de recomendar la aprobación de la P. del S. 1270 equivalente al P. de la C. 2115 sin enmiendas.
Respetuosamente Sometido,
Francisco Zayas Seijo Presidente Comisión de Hacienda amm