Este informe de la Comisión de Hacienda recomienda la aprobación del P. del S. 1100, que enmienda la Ley Núm. 17 de 10 de junio de 1939. La enmienda tiene como propósito transferir los fondos recaudados por concepto de los derechos de examen de reválida para aspirantes a la abogacía al Fondo Especial de la Rama Judicial, en lugar de ingresar al Fondo General. La medida busca aliviar los problemas presupuestarios de la Rama Judicial y cubrir los crecientes gastos administrativos relacionados con la administración y corrección de los exámenes de reválida.
INFORME 7 de marzo de 2002
Vuestra Comisión de Hacienda luego del correspondiente estudio y evaluación del P. del S. 1100 tiene el honor de recomendar su aprobación sin enmiendas.
El P. del S. 1100 tiene el propósito de enmendar la Sección 6 de la Ley Núm. 17 de 10 de junio de 1939, según enmendada, a los fines de que los fondos recaudados por concepto de los derechos que se establezcan en los reglamentos autorizados por esta Ley, ingresen al Fondo Especial de la Rama Judicial creado mediante la Ley Núm. 235 de 12 de agosto de 1998, según enmendada.
El Departamento de Hacienda y la Oficina de Administración de los Tribunales favorecen la aprobación del P. del S. 1100.
La medida de referencia, pretende enmendar la Ley Núm. 17 de 10 de junio de 1939, a los fines de transferir a la Rama Judicial los fondos que actualmente ingresan al Fondo General por concepto de sellos de rentas internas que deben comprar los aspirantes al ejercicio de la abogacía en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
Según establece el Reglamento aprobado a tales efectos por el Tribunal Supremo de Puerto Rico, cada aspirante debe pagar setenta y cinco (75) dólares, en sellos de rentas internas.
El Departamento de Hacienda expresó que no es significativo el efecto al Fondo General, si se toma en consideración que el hecho de que anualmente unos mil $(1,000)$ aspirantes solicitan el examen de reválida. Además, reconoce los problemas presupuestarios por los que atraviesa la Rama Judicial, por lo cual la medida de referencia representaría un alivio dirigido a que esta pueda enfrentar esta situación.
La Oficina de Administración de Tribunales hace constar que ha surgido un aumentado considerable en los gastos administrativos con relación al diseño, administración y corrección de la reválida. Dicho aumento está relacionado directamente con el alza en el costo de los materiales y servicios que requiere la Junta Examinadora para ofrecer los exámenes dos veces al año y con el aumento en el número de personas que anualmente solicitan admisión a los exámenes de reválida. La corrección de estos exámenes representa para la Rama Judicial un costo de alrededor de noventa y ocho (98) dólares por aspirante, cantidad que excede la cantidad requerida.
En virtud de lo anteriormente expuesto, vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de recomendar la aprobación del P. del S. 1100 sin enmiendas.