Este proyecto de ley busca enmendar la "Ley de Municipios Autónomos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 1991" para facultar a los municipios a establecer reglamentación para la autorización e instalación de controles físicos de velocidad en las vías públicas municipales. Se argumenta que los gobiernos municipales están más cerca de la ciudadanía y conocen mejor las realidades locales para implementar estos controles.
14ta. Asamblea Legislativa 3ra. Sesión Ordinaria CAMARA DE REPRESENTANTES Comisión de Asuntos Municipales de la Cámara de $\qquad$ de 2002
INFORME P. del S. 676
Vuestra Comisión de Asuntos Municipales, previo estudio y consideración del Proyecto del Senado 676, radicado el 28 de junio de 2001, recomienda su aprobación, sin enmiendas.
El Proyecto del Senado Número 676, tiene el propósito de enmendar la Ley Número 81 de 30 de agosto de 1991, según enmendada, conocida como "Ley de Municipios Autónomos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 1991", a los fines de adicionar un inciso
(s) al Artículo 2.004 para facultar a los municipios para establecer reglamentación para la autorización e instalación de controles físicos de velocidad en las vías públicas municipales.
Se expone que el poder decisional sobre los asuntos que afectan la vida de los ciudadanos recae en los niveles, organismos y personas que sean directamente responsables. El organismo público y los funcionarios electos más cercanos a nuestra ciudadanía es el gobierno municipal, compuesto por el alcalde y los legisladores municipales, quienes son la unidad básica para la administración de la comunidad municipal en la promoción del desarrollo social y económico de los mismos.
La responsabilidad de reglamentar y autorizar la construcción de controles físicos de velocidad en las carreteras recae sobre el Gobierno Central a través del Departamento de Transportación y Obras Públicas. Entiende el Legislador, que es imperativo que los gobiernos municipales tengan la facultad de reglamentar, autorizar e implantar los controles físicos de velocidad ya que tienen el conocimiento de las realidades y particularidades que afectan dicha implantación.
La Comisión de Asuntos Municipales de la Cámara de Representantes recibió ponencias escritas del Departamento de Justicia, la Oficina del Comisionado de Asuntos Municipales y la Asociación de Alcaldes de Puerto Rico. Todos avalaron la medida con algunas recomendaciones.
La Oficina del Comisionado de Asuntos Municipales recomienda incluir en el lenguaje de la medida una disposición que autorice la reglamentación municipal sobre las calles y carreteras bajo su jurisdicción y en cumplimiento con la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico y los reglamentos del Departamento de Transportación y Obras Públicas.
La Asociación de Alcaldes coincide que como mecanismo efectivo para evitar los accidentes de tránsito, se debe facultar a los municipios para regular y reglamentar la autorización e instalación de controles de velocidad en las vías públicas municipales.
Por otro lado, el Departamento de Justicia expresó que no existe impedimento legal alguno para que se autorice a los municipios el poder de regular y reglamentar la autorización, ubicación e instalación de controles físicos de velocidad en las vías municipales.
POR TODO LO ANTERIOR, Vuestra Comisión de Asuntos Municipales de la Cámara recomienda la aprobación del Proyecto del Senado 676 de 28 junio de 2001, sin enmiendas.