Este informe de la Cámara de Representantes recomienda la aprobación del P. de la C. 2058, que busca enmendar la Ley de Incentivos Contributivos de 1998 (Ley Núm. 135) para aclarar disposiciones técnicas. La enmienda se relaciona específicamente con los beneficios contributivos especiales para industrias medulares pioneras, estableciendo que la Junta de Directores de la Compañía de Fomento Industrial (CFI) solo debe intervenir en la aprobación de tasas fijas menores al 2% para estas industrias, mientras que las tasas entre 2% y 7% son aprobadas por el Secretario de Hacienda y el Director Ejecutivo de la CFI.
Vuestra Comisión de Hacienda luego del correspondiente estudio y evaluación del P. de la C. 2058 tiene el honor de recomendar su aprobación con las enmiendas que se acompaña en el entirillado electrónico.
El P.de la C. 2058 tiene el propósito de enmendar el párrafo (1) del apartado
(a) de la Sección 3 de la Ley Núm. 135 de 2 de diciembre de 1997, según enmendada, conocida como "Ley de Incentivos Contributivos de 1998", para corregir ciertas frases técnicas a los fines de aclarar sus disposiciones.
La Ley de Incentivos Contributivos de 1998, según enmendada (Ley), fue enmendada recientemente por la Ley Núm. 145 de 4 de octubre de 2001 a los fines de disponer ciertos beneficios contributivos especiales para industrias medulares pioneras que establezcan operaciones industriales en Puerto Rico bajo la Ley, siempre que cumplan con algunos criterios especiales.
Al aprobarse la Ley Núm. 145 se incluyó una enmienda de carácter procesal a los efectos de requerir que la Junta de Directores de la Compañía de Fomento Industrial (CFI) pasara juicio sobre la otorgación de una tasa fija menor del siete por ciento (7%) pero no
menor de un dos por ciento ( $2 %$ ) que son los casos normales de exención contributiva bajo la Ley Núm. 135 previo a la aprobación de la Ley Núm.145. Este requisito se hizo extensivo también a la otorgación de una tasa fija menor de un dos por ciento ( $2 %$ ) en los casos de las industrias medulares pioneras, que son las precursoras de la Ley Núm 145.
La participación de la Junta de Directores de la Compañía de Fomento Industrial (CFI), debe limitarse sólo a los casos de industrias medulares pioneras que soliciten el beneficio de una tasa fija menor a un dos por ciento ( $2 %$ ), de manera tal que todas las partes tengan la certeza de que la determinación cumple con los requisitos que estipula la Ley Núm. 145 para la otorgación de este privilegio contributivo. En este sentido es importante señalar que las negociaciones de tasa fijas entre un dos por ciento ( $2 %$ ) y un siete por ciento ( $7 %$ ) son aprobadas por el Secretario de Hacienda y del Director Ejecutivo de la Compañía de Fomento Industrial.
En virtud de lo anteriormente expuesto, vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de recomendar la aprobación del P. de la C. 2058 con las enmiendas que se acompañan en el entirillado electrónico.
jna