Ley que enmienda la Regla 106 de Procedimiento Criminal para excluir del servicio de jurado a madres lactantes con hijos menores de 24 meses, con el fin de promover la lactancia ininterrumpida y proteger la salud y el vínculo entre madre e hijo.
(P. de la C. 64)
Para añadir un inciso "R" a la Regla 106 de Procedimiento Criminal, excluyendo del servicio de jurado a las madres lactantes.
La lactancia es reconocida como el método de alimentación por excelencia para los infantes. Sus beneficios para la salud física y mental de los niños son inigualables. Estudios recientes demuestran que deficiencias físicas como la diarrea, enfermedades respiratorias, desnutrición, infecciones de oídos y orina, deficiencia de vitamina A y mortalidad, entre otras, pueden reducirse con la lactancia ya que la leche materna contiene anticuerpos que evitan estas condiciones.
Amamantar también puede tener consecuencias positivas para la salud de la madre, ya que reduce el riesgo a padecer de anemia, cáncer de seno y ovarios y osteoporosis en la vejez. Además, de los beneficios para la salud física, tanto de la madre como del niño, amamantar tiene unas ventajas psicológicas y sociales muy particulares, ya que favorece el desarrollo de una unión más estrecha entre madre y criatura.
Esta Ley tiene el propósito de evitar que se interrumpa la práctica de la lactancia al llamarse a la madre a ser parte de un jurado. Mediante esta exclusión, promovemos la lactancia ininterrumpida, mantenemos al menor recibiendo la mejor alimentación posible y protegemos la relación emocional entre la madre y el hijo en esta etapa crucial de la vida.
Artículo 1.-Se añade un inciso R a la Regla 106 de Procedimiento Criminal, para que lea como sigue: "(O) (P) (Q) (R) Toda mujer que lacta a su hijo
(a) menor de veinticuatro (24) meses de nacido y que, presente evidencia médica de ese hecho."
Artículo 2.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
Presidente de la Cámara Presidente del Senado