Este informe de la Comisión de lo Jurídico del Senado de Puerto Rico analiza y recomienda enmiendas al P. de la C. 1476, que propone modificar la Regla 123 de las Reglas de Procedimiento Criminal. La enmienda principal busca aumentar el número de recusaciones perentorias disponibles para el acusado y el fiscal en casos de delitos graves que no conllevan reclusión perpetua, ajustando la terminología a la pena de 99 años o separación permanente de la sociedad, según lo establecido por la Ley Núm. 101 de 1980. El informe discute la importancia de las recusaciones perentorias para garantizar un jurado imparcial, citando jurisprudencia local y federal, y considera las opiniones del Departamento de Justicia, la Sociedad para la Asistencia Legal y la Oficina de Administración de los Tribunales, quienes favorecen la medida.
del octubre de 2002 Segundo Informe sobre el P. de la C. 1476
Vuestra Comisión de lo Jurídico, previo estudio y consideración del P. de la C. 1476, tiene a bien recomendar la aprobación de esta medida con las siguientes enmiendas:
Página 1, línea 3 Después "reclusión" eliminar "perpetua" y adicionar "de noventa y nueve (99) años o separación permanente de la sociedad."
Página 1, línea 9 Después de "Regla 123," adicionar ", supra,"
Página 2, línea 4
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Página 2, línea 8
Después de "caso" eliminar "de" y sustituir por "por un"; despues de "de" adicionar "noventa y nueve (99) años de"
Eliminar "perpetua" y sustituir por "o separación permanente de la sociedad"
Después de "demás" eliminar "caos" y sustituir por "casos"
Después de la coma eliminar "este" y sustituir por "éste"; después de "deberá" eliminar "se" y sustituir por "ser"
El P. de la C. 1476 propone enmendar la Regla 123 de las Reglas de Procedimiento Criminal, según enmendadas, a los fines de establecer en siete las recusaciones perentorias que tendrá derecho el acusado y el fiscal, cada uno, en todo caso por delito que no conlleve la pena de reclusión perpetua.
El proceso de desinsaculación para seleccionar el jurado que ha de juzgar el acusado, consiste en el examen que hace el juez, el Ministerio Fiscal y la defensa a los candidatos a jurados pertinentes a su capacidad para actuar e imparcialidad, por medio de recusaciones individuales. A través de este proceso se obtiene el número requerido de jurados. La recusación individual podrá ser perentoria o motivada.
Una recusación perentoria es el mecanismo mediante el cual el fiscal o la defensa excluyen a determinadas personas del jurado sin necesidad de invocar razón alguna. Pertenece a la esencia de una recusación perentoria el no tener que fundamentarla. Presumiblemente, la exclusión obedecerá en última instancia a obtener el jurado más imparcial o favorable posible. Véase Chiesa, Derecho Procesal Penal de Puerto Rico y Estados Unidos, Vol. III, págs. 269-273.
El número de recusaciones perentorias al que tiene derecho cada parte se establece en la Regla Núm. 123 de las Reglas de Procedimiento Criminal, según enmendadas, la cual dispone: "Regla 123. Recusaciones Perentorias; Número En todo caso por un delito que apareje necesariamente la pena de reclusión perpetua, el acusado y el Pueblo tendrán derecho a diez (10)
recusaciones perentorias cada uno. En todos los demás casos el acusado y El Pueblo tendrán derecho a cinco (5) recusaciones perentorias cada uno. Formulada recusación perentoria contra un jurado, éste deberá ser excluido y no podrá actuar en la causa."
Es menester indicar que la Sección 11 del Artículo II de la Constitución del Estado Libre Asociado consagra el derecho que tendrá todo acusado, procesado por delito grave, a que su juicio se ventile ante un jurado imparcial.
El Tribunal Supremo de los Estados Unidos estableció que no hay un derecho constitucional a disfrutar de recusaciones perentorias. Estas no son necesarias para hacer valer el derecho a asistencia de abogado ni para la obtención de un juicio justo por un jurado imparcial, garantizado por la sexta enmienda de la Constitución de los Estados Unidos. Véase, Georgia v. McCollum, 112 S. Ct. 2348 (1992). Aunque las recusaciones perentorias juegan un papel importante en reforzar este derecho constitucional, el Tribunal ha reiterado que estas recusaciones son auxiliares y no un derecho fundamental al acusado. Véase, United v. Martínez Salazar, 120 S. Ct. 774 (2000). También expresó que, aunque no hay un derecho constitucional para las recusaciones perentorias, éstas son una parte integral en un juicio por jurado, ya que el propósito de la recusación no es solo eliminar las
parcialidades extremas en ambos lados, sino asegurar a las partes que el jurado va a decidir el caso a base de la evidencia presentada.
En Pueblo v. Jiménez Hernández, 116 D.P.R. 632 (1985), el Tribunal Supremo de Puerto Rico expresó que "no hay duda de que el procedimiento de desinsaculación del jurado es una de las etapas más críticas e importantes de un juicio criminal por cuanto el mismo es uno de los mecanismos mediante los cuales se pretende garantizar que el jurado que intervendrá en el proceso como juzgador supremo de los hechos será uno imparcial, capacitado y libre de prejuicios". En Pueblo v. Molinari Such, 137 D.P.R. 664 (1994) el Tribunal Supremo dispuso que le "corresponde a los jueces de instancia usar con discreción y prudencia los mecanismos disponibles para garantizarle al acusado un juicio justo mediante la selección de las personas que puedan actuar con entera imparcialidad y rectitud en los asuntos que han de someterse y para seleccionar los candidatos idóneos". Dichas medidas incluyen un voir dire extenso y riguroso; la concesión de recusaciones perentorias adicionales; el aislamiento o secuestro del jurado, e impartir instrucciones al jurado sobre su responsabilidad de rendir un veredicto fundamentado exclusivamente en la prueba vertida durante el juicio. Además de ofrecer recusaciones perentorias adicionales cuando hay más de un acusado, en casos de notoriedad el tribunal también tiene el poder
inherente de otorgar recusaciones perentorias adicionales a las provistas en la Regla 123 de Procedimiento Criminal. Véase Pueblo v. Hernández Mercado, 126 D.P.R. 404 (1990).
La Comisión de lo Jurídico recibió ponencias escritas tanto del Departamento de Justicia, Sociedad para la Asistencia Legal como de la Oficina de Administración de los Tribunales favoreciendo la medida ante nuestra consideración.
Argumenta la Sociedad para la Asistencia Legal que en la práctica, los magistrados que presiden los procesos ante jurado son extremadamente conservadores al otorgar una recusación motivada. Esto hace que en ocasiones se tenga que ejercitar una recusación perentoria que en derecho debió ser una motivada. A fin de agilizar los procedimientos se obliga a las partes a ejercitar y agotar las recusaciones perentorias prácticamente en su primera ronda. Esto afecta el proceso de selección de aquellos jurados idóneos y por ende el derecho del acusado a tener un juicio justo e imparcial.
En cuanto a las enmiendas específicas sugieren que se enmiende aquella parte de la Regla 123 que hace alución a reclusión perpetua. Esta era la contemplada para el asesinato en primer grado. Mediante la Ley Núm. 101 de 4 de junio de 1980 se creó el sistema de sentencia determinada lo cual tuvo el efecto de cambiar el término de "reclusión perpetua" a 99 años.
Entendemos que la concesión de diez (10) recusaciones perentorias debe darse en todo caso en que un imputado esté en riesgo de una pena de 99 años de reclusión o de separación permanente de la sociedad. Hay varios delitos que contemplan como pena en su modalidad de agravantes 99 años de reclusión. Entre estos podemos señalar la Violación, Artículo 99(c) ,el Secuestro Agravado, Artículo 137
(a) del Código Penal y el Artículo 3.5
(a) de la Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica.
El Departamento de Justicia entiende que la aplicación de la medida persigue fomentar el derecho constitucional que le asiste al acusado a que su juicio se ventile ante un jurado imparcial, por lo cual endosa la medida.
Luego del análisis de la medida y los comentarios recibidos de funcionarios de las agencias e instituciones anteriormente mencionadas, recomendamos la aprobación del P. de la C. 1476 con las enmiendas sugeridas.
Respetuosamente sometido,