Este informe de la Comisión de Hacienda recomienda la aprobación del P. del S. 473, que enmienda la Ley de Contabilidad del Gobierno de Puerto Rico para ampliar las funciones de los pagadores designados por el Secretario de Hacienda en la Rama Judicial. La enmienda busca autorizar a estos pagadores a realizar desembolsos relacionados con viajes oficiales fuera de Puerto Rico para todos los funcionarios judiciales, agilizando el proceso de pago de gastos de viaje.
14ta. Asamblea Legislativa $\because \because \because$ a a. Siesfard 57 Ordinaria
$\checkmark$ de septiembre de 2002
Vuestra Comisión de Hacienda luego del correspondiente estudio y evaluación de la P. del S. 473 tiene el honor de recomendar su aprobación sin enmiendas.
El P. del S. 473, tiene el propósito de enmendar el inciso
(c) del Artículo 9 de la Ley Núm. 230 de 23 de julio de 1974, según enmendada, conocida como "Ley de Contabilidad del Gobierno de Puerto Rico" a los fines de ampliar las responsabilidades y las funciones de los pagadores nombrados por el Secretario de Hacienda para las dependencias judiciales respecto a los pagos que pueden realizar.
El inciso
(b) del Artículo 9 dispone que el Secretario de Hacienda podrá nombrar, pagadores en las propias dependencias para hacer los desembolsos que se le autoricen. Dichos pagadores se rigen por la reglamentación que aprueba el Secretario.
Mediante la enmienda recomendada por el P. del S. 473 se atiende la necesidad de la Rama Judicial de tener un pagador designado por el Secretario de Hacienda para los gastos de viajes fuera de Puerto Rico. En la actualidad estos pagadores sólo tienen la autoridad de hacer los pagos de los viajes de los funcionarios de la Rama Judicial que se realizan dentro
de Puerto Rico. Si el viaje es fuera de la Isla el pagador sólo está autorizado a realizar los pagos en el caso del Juez Presidente. Esta enmienda tendría como efecto el aligerar el proceso de pago de los gastos realizados por funcionarios públicos pertenecientes a la Rama Judicial que tengan que realizar viajes como parte de sus funciones oficiales.
El ampliar por ley la autorización a estos pagadores especiales, como se propone en esta medida, para que se trabaje internamente en esta Rama y puedan desembolsar los pagos por todos los conceptos incluso los relacionados con las misiones oficiales al exterior agilizará el recibo por parte de los jueces, funcionarios y empleados que deban trasladarse fuera de Puerto Rico o que estén destacados en el exterior, de los anticipos de fondos, emisión de cheques, pago de pasajes de viaje o alojamiento, sin que se vean precisados a sufragar con sus fondos dichos gastos, cuando se retrasa el trámite de pago en el Departamento de Hacienda.
En virtud de lo anteriormente expuesto, vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de recomendar la aprobación del P. del S. 473 sin enmiendas.
Francisco Zayas Seijo Presidente Comisión de Hacienda amm