Este informe de la Cámara de Representantes sobre el Proyecto del Senado 1534 propone enmendar la Ley Núm. 2 de 24 de julio de 1952 para reafirmar que el arreglo musical original y oficial del Himno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico es el realizado por Ramón Collado en 1952, e incluir las partituras para piano y banda de dicho arreglo oficial. La medida busca fomentar la uniformidad en la interpretación del himno en actos oficiales, a pesar de la oposición del Instituto de Cultura Puertorriqueña que argumenta que coartaría la creatividad musical.
Informe sobre el Proyecto del Senado 1534 agosto de 2002
Vuestra Comisión de Gobierno recibió para estudio el Proyecto del Senado 1534. Luego de analizar los memoriales presentados por el Departamento de Estado y el Instituto de Cultura Puertorriqueña y considerar la medida hemos determinado recomendar su aprobación sin enmiendas.
El Proyecto del Senado 1534 propone enmendar la Sección 3 de la Ley Núm. 2 de 24 de julio de 1952 a los fines de reafirmar jurídicamente que el arreglo musical original y oficial del Himno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico es el arreglo realizado por el señor Ramón Collado en 1952; y para incluir como parte de la referida ley las partituras para piano y para banda del referido arreglo oficial.
Para entender nuestro devenir como pueblo es necesario aprender cómo se ha manifestado el espíritu del ser puertorriqueño a través de la historia. Al estudiar e incorporar las grandes creaciones del espíritu humano no sólo logramos enriquecemos
intelectualmente, sino también, nos formamos en seres autónomos, críticos y con sentido de pertenencia. Por ello es preciso recordar el pasado estudiando nuestra historia, las letras y las manifestaciones artísticas. Pero además, es imperativo conservar en su pureza las creaciones puertorriqueñas del antaño que nos han distinguido y ayudado a forjar un sentido de identidad nacional.
Al igual que otras manifestaciones culturales, la música suele reflejar el contexto espacio-temporal del ambiente del que procede. Su composición constituye la manifestación sonora de la idiosincrasia de una nación. Incluso, en ocasiones, logra manifestar el trasfondo étnico, racial y cultural de un pueblo. La riqueza y variedad de nuestra música ha facilitado la expresión del hombre y la mujer puertorriqueña. Sin embargo, no se limita a un tiempo, ya que tiene la capacidad de trascender estas fronteras y universalizarse. La música es un fenómeno universal que encontramos en todas las culturas a través de la historia. Su importancia ha sido reconocida y valorizada desde la antigüedad, por ejemplo, según el filósofo griego Platón, no está apto para gobernar aquel que no cultive su espíritu por medio de la música y las artes.
Según el Instituto de Cultura Puertorriqueña, el himno oficial de un pueblo debe reflejar los más altos valores morales y sociales de la comunidad en que se gesta. Debe convertirse en estandarte donde pasadas, presentes y futuras generaciones se encuentren. Es por esta razón que los himnos oficiales tienen que guardar la solemnidad que conlleva ser embajadores de todo un pueblo.
Los himnos nacionales son el reflejo de las aspiraciones y valores de la colectividad. El himno de la Nación puertorriqueña alberga los principios e ideas que postularon nuestros antepasados en la génesis de la patria contemporánea. Por ende, su
conservación y la adopción de la versión fidedigna del arreglo musical para banda y piano, servirán para remembrar el ideal común del espíritu de nuestro pueblo y los sueños que forjaron para las generaciones por venir.
Con la aprobación de Ley Núm. 2 de 24 de julio de 1952, según enmendada, se decretó que el Himno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico sería la composición musical conocida como 'La Borinqueña' ejecutada con aire de himno. En la segunda sección, de la ley antes citada, se adopta la letra de la danza 'La Borinqueña' de Don Manuel Fernández Juncos. Sin embargo, la ley no especificó que el arreglo oficial sería el creado por Don Ramón Collado, ni se incorporó la partitura de la música.
Conforme a la Ley Núm. 221 de 13 de septiembre de 1996, que enmendó la Ley Núm. 2 de 24 de julio de 1952, según enmendada, el Secretario de Estado aprobó el Reglamento Núm. 5634 de mayo de 1997, Reglamento sobre los Himnos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y de los Estados Unidos de América. Este Reglamento establece en su tercer artículo que "los himnos de Estado Libre Asociado de Puerto Rico y de los Estados Unidos de América deberán siempre ejecutarse con la música original y oficial de los mismos con aire de himno, en todo acto público y ceremonia oficial o solemne del Gobierno de Puerto Rico." El Departamento de Estado, a pesar de haber reglamentado la interpretación de los himnos nacionales en actividades oficiales, consideró pertinente aprobar el Proyecto de Ley, entiende que la medida "evitará la confusión actual respecto a la oficialidad del arreglo del himno hecho por Don Ramón Collado... [y que] incluir la partitura del himno en la ley servirá de una clara referencia y evitará que se desvirtúe la interpretación".
El Instituto de Cultura se opuso a la aprobación de la medida argumentando que la misma coartaría la creatividad musical de nuestros artistas. Entienden que los pequeños cambios que incorporan los artistas en la interpretación responden a los desarrollos tecnológicos de instrumentación ausentes en la época en que se compuso la pieza; además, la emotividad que genera el himno nacional, como expresión del espíritu de un pueblo, provoca expresiones de la creatividad artística a través del tiempo que permiten a los himnos evolucionar. A pesar de la oposición del Instituto de Cultura, la Comisión informante considera que la aprobación de la medida es meritoria en aras de fomentar la uniformidad en la interpretación de los himnos en los actos oficiales, por lo tanto debemos establecer que el arreglo realizado por el señor Ramón Collazo y las partituras para piano y banda del referido arreglo oficial deberán adoptados por ley.
Por lo expuesto en este informe, vuestra Comisión de Gobierno recomienda la aprobación del Proyecto del Senado 1534 sin enmiendas.