Este proyecto de ley enmienda la Ley Núm. 43 de 15 de junio de 1966 para requerir que las oficinas del Registro Demográfico fijen avisos visibles indicando que se expedirán certificados de nacimiento, matrimonio y defunción, o verificaciones, libre de derechos a personas que soliciten beneficios de la Ley de Seguridad Social Federal o que tengan 60 años o más. La medida busca facilitar el disfrute de un derecho ya existente mediante una divulgación más efectiva.
Proyecto del Senado 1542 septiembre de 2002
Vuestra Comisión de Gobierno recibió para estudio el Proyecto del Senado 1542. Luego de dicho estudio mediante vista ejecutiva tenemos a bien recomendar su aprobación con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que acompaña a este informe.
El Proyecto del Senado 1542 tiene la finalidad de enmendar las Secciones 1 y 3 de la Ley Núm. 43 de 15 de junio de 1966, según enmendada, a fin de requerir el que se fije en todas las oficinas del Registro Demográfico que, entre sus funciones, se dediquen a la expedición de certificados de nacimientos, matrimonios y defunciones, o verificaciones de nacimiento, matrimonio y defunción, un cartelón, letrero, rótulo, anuncio o aviso visible, y legible indicando que se habrá de expedir certificados de nacimientos, matrimonios y defunciones, o verificaciones de nacimiento, matrimonio y defunción, libre de derechos, a las personas que soliciten acogerse a los beneficios de la Ley de Seguridad Social Federal o cuando el solicitante tenga 60 años o más de edad, según sea el caso.
Tanto las personas que soliciten acogerse a los beneficios de la Ley de Seguridad Social Federal como las personas de edad avanzada cuentan ya con el derecho a que se le expidan
certificados o verificaciones de nacimientos, matrimonios y defunciones libre de costo en las oficinas del Registro Demográfico. Esto según lo dispuesto en las Secciones 1 y 3 de la Ley Núm. 43 de 15 de junio de 1966, según enmendada: "Sección 1.- Por la presente se autoriza a los encargados del Registro Demográfico a que expidan certificados de nacimientos, matrimonios y defunciones, o verificaciones de nacimientos, matrimonios y defunciones, libre de derechos, a las personas que soliciten acogerse a los beneficios de la Ley de Seguridad Social Federal. ...
Sección 3.- Se autoriza a los encargados del Registro Demográfico a que expidan libre de derechos los Certificados de Nacimiento, Matrimonio o Verificaciones de Nacimiento o Matrimonio de aquel solicitante que tenga 60 años o más."
Éste es el origen del derecho de las personas de edad avanzada, o sea de sesenta (60) años o más de edad, como de los que soliciten acogerse a la Ley de Seguridad Social Federal, para que se les conceda, libre de costo, la expedición de tales certificados o verificaciones de nacimiento, matrimonio y defunciones. Este proyecto va dirigido a facilitar el disfrute de ese derecho por parte de estas personas mediante su divulgación más efectiva.
Este proyecto fue objeto de vista pública celebrada el 18 de junio de 2002 por la Comisión de Bienestar Social y Comunidades Especiales del Senado. En ésta participaron directamente o por escrito la Oficina del Procurador del Ciudadano, el Departamento de Salud, el Departamento de la Familia, el Departamento de Asuntos del Consumidor, la Comisión de Derechos Civiles, la Asociación de Pensionados del Gobierno de Puerto Rico, el Procurador para las Personas con Impedimentos, y la Oficina para los Asuntos de la Vejez; todos favorecieron la medida. Hemos recopilado los memoriales que fueron sometidos para esa vista y hemos considerado sus argumentos como parte de nuestro trabajo de evaluación del proyecto.
El Departamento de Salud, agencia a la que se encuentra adscrita la Oficina del Registro Demográfico, endosa la aprobación del P. del S. 1542, según su ponencia. El Departamento de la Familia también endosa el P. del S. 1542 y expone en su ponencia: "Es muy lamentable, que por desconocimiento de esta Ley muchas de las personas no han podido disfrutar de este beneficio. Esto es debido, entre otras razones, a que en un número considerable de los Registros Demográficos donde se expiden las referidas certificaciones y verificaciones no se indica que éstas son libre de costos para las personas que solicitan acogerse a los beneficios de la Ley de Seguridad Social Federal o cuando el solicitante tenga 60 años o más de edad, según sea el caso."
En su ponencia el Procurador de las personas con Impedimentos sugirió que el letrero a ser colocado en las oficinas del Registro Demográfico debía adherirse a las secciones pertinentes del Americans with Disabilities Act Accessibility Guidelines, sugerencia que fue recogida en la versión del proyecto aprobada en el Senado. El Departamento de Justicia, en su memorial, no tuvo objeciones legales que interponer al propósito del P. del S. 1542, toda vez que ya existe un derecho conferido por ley en favor de las personas que soliciten acogerse a los beneficios de la Ley de Seguridad Social Federal. Sin embargo se expresaron en contra de conceder el mismo derecho a las personas de sesenta (60) años o más. Toda vez que el derecho de este ultimo grupo ya se encuentra reconocido en la Ley Núm. 43 de 15 de junio de 1966, según enmendada mediante la Ley Núm. 331 de 2 de septiembre de 2000, nos parece académico y fuera del ámbito de nuestro análisis la consideración de dicha objeción por parte del Departamento de Justicia, por lo cual sólo podemos concluir que no existe objeción válida por parte de éstos al proyecto.
Luego de considerar lo expuesto por los deponentes, no existe ningún impedimento legal ni oposición a la aprobación de esta medida. Esta es una medida de justicia social y de divulgación de derechos obtenidos previamente. Entendemos que esta medida debe ser avalada por este Cuerpo sin reparos.
Por lo expuesto en este informe, vuestra Comisión de Gobierno recomienda la aprobación del Proyecto del Senado 1542 con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que acompaña a este informe.
Respetuosamente sometido,
Informe P. del S. 1542- Para enmendar las Secciones 1 y 3 de la Ley Núm. 43 de 15 de junio de 1966, según enmendada, a fin de requerir el que se fije en todas las oficinas del Registro Demográfico que, entre sus funciones, se dediquen a la expedición de certificados de nacimientos, matrimonios y defunciones, o verificaciones de nacimiento, matrimonio y defunción, un cartelón, letrero, rótulo, anuncio o aviso visible, y legible indicando que se habrá de expedir certificados de nacimientos, matrimonios y defunciones, o verificaciones de nacimiento, matrimonio y defunción, libre de derechos, a las personas que soliciten acogerse a los beneficios de la Ley de Seguridad Social Federal o cuando el solicitante tenga 60 años o más de edad, según sea el caso.
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