Esta ley enmienda la Ley Orgánica del Departamento de Educación de Puerto Rico para requerir al Secretario de Educación establecer un plan estratégico de manejo de crisis ante incidentes de violencia o situaciones que puedan desencadenarla en los planteles escolares del Sistema de Educación Pública, en coordinación con la Policía, Bomberos, Manejo de Emergencias y otras agencias.
(P. de la C. 1352)
Para adicionar un nuevo inciso
(h) y redesignar los incisos
(h) al
(w) , respectivamente, como
(i) al
(x) del Artículo 6.04 de la Ley Núm. 149 de 15 de julio de 1999, según enmendada, conocida como "Ley Orgánica del Departamento de Educación de Puerto Rico", a fin de disponer que el Secretario de Educación establecerá un plan estratégico de manejo de crisis ante incidentes de violencia o situaciones que puedan desencadenar la misma en los planteles escolares del Sistema de Educación Pública de Puerto Rico.
Durante los últimos años, la violencia en los planteles escolares del Sistema de Educación Pública de Puerto Rico ha aumentado dramáticamente. En varios casos, han surgido confrontaciones entre estudiantes, maestros o empleados que han portado armas letales en los predios escolares. Aunque estas crisis se han manejado con éxito frecuentemente, en otras ocasiones, se ha generado violencia de tal magnitud, en altercados donde se han mutilado rostros y amenazado vidas.
El desarrollo y la implantación de un plan estratégico para manejar incidentes de violencia evitaría mayores desgracias en los planteles escolares del país, donde debe haber un clima favorable para el estudio y la enseñanza, y en los cuales debe velarse por la seguridad de los estudiantes y del personal que allí labora. Cuando acontecen situaciones de esta naturaleza en las escuelas, es indispensable que intervengan personas con la preparación y experiencia necesaria, a fin de brindar la asistencia requerida y salvaguardar la vida y la propiedad. Por tales razones, esta Asamblea Legislativa estima necesario y conveniente disponer que el Secretario de Educación establecerá el referido plan, en coordinación con la Policía de Puerto Rico, la Policía Municipal, la Defensa Civil de Puerto Rico, el Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico, el Departamento de Salud y cualesquiera otras agencias correspondientes.
Artículo 1.-Se adiciona un nuevo inciso
(h) al Artículo 6.04 de la Ley Núm. 149 de 15 de julio de 1999, según enmendada, para que se lea como sigue: "Artículo 6.04.-Facultades y Obligaciones del Secretario en el Ambito Administrativo.-
En su función de director Administrativo del Sistema de Educación Pública de Puerto Rico, el Secretario: a. . .
h. Establecerá un plan estratégico de manejo de crisis ante incidentes de violencia o situaciones que puedan desencadenar la misma en los planteles escolares del Sistema, en coordinación con la Policía de Puerto Rico, la Policía Municipal, la Agencia Estatal para Manejo de Emergencias y Administración de Desastres, el Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico, el Departamento de Salud y cualesquiera otras agencias correspondientes."
Artículo 2.-Se redesignan los incisos
(h) a
(w) , respectivamente, como
(i) a
(x) del Artículo 6.04 de la Ley Núm. 149 de 15 de julio de 1999, según enmendada.
Artículo 3.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
Presidente de la Cámara
Presidente del Senado