Este proyecto de ley busca enmendar la Ley Núm. 168 de 4 de mayo de 1949 para incluir normas de seguridad contra huracanes en la construcción, específicamente en la instalación de puertas y ventanas. Propone que las nuevas estructuras incluyan tormenteras y que las puertas y ventanas puedan resistir vientos de hasta 100 mph. La Administración de Reglamentos y Permisos (ARPE) endosa la medida, mientras que la Asociación de Contratistas Generales de América expresa preocupaciones sobre su impacto en viviendas de interés social y edificios multipisos.
14ta. Asamblea 2da. Sesión Legislativa Ordinańa
11 de octubre de 2001 Informe del P. de la C. 1158
La Comisión de Comercio e Industria de la Cámara de Representantes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, previo estudio y análisis del Proyecto de la Cámara 1158, tiene el honor de recomendar a este alto cuerpo la aprobación de la medida sin enmiendas.
El Proyecto de la Cámara 1158 tiene como propósito enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 168 de 4 de mayo de 1949, según enmendada, a fin de incluir, dentro de las normas a ser adoptadas como suplemento al reglamento autorizado en dicha Ley, aquellas que provean seguridad en caso de huracanes.
En su Exposición de Motivos la medida establece, como algo de conocimiento general, que por nuestra posición geográfica Puerto Rico está sujeto a sufrir los embates de huracanes durante la temporada de éstos. En un breve historial de las experiencias sufridas a causa de los fenómenos atmosféricos más recientes, explica los terribles daños ocasionados a las estructuras de viviendas y como miles de personas se quedaron sin hogar a causa de los estragos causados por los fenómenos. Muchos de los daños sufridos a las viviendas fueron causados debido a la poca o ninguna protección que tienen las puertas y ventanas fabricadas en cristal. En algunas ocasiones las ventanas y puertas fueron arrancadas con todo y marcos por estar mal instaladas; otras veces, fueron rotas por los objetos lanzados por el fuerte viento.
El P de la C 1158 propone establecer normas que reglamenten la instalación de puertas y ventanas para que puedan resistir vientos de hasta 100 millas por hora o más, así como requerir, cuando sea posible, que al edificarse las estructuras nuevas, se instalen tormenteras como parte básica de la construcción, específicamente en puertas y ventanas de cristal.
Como parte de la evaluación y estudio de este proyecto de ley celebramos dos vistas públicas y recibimos ponencias escritas de varias entidades. A esos efectos, compareció la Asociación de Contratistas Generales de América, Capítulo de Puerto Rico, la Administración de Reglamentos y Permisos (ARPE) y el Departamento de Justicia.
La Administración de Reglamentos y Permisos es la entidad gubernamental con la responsabilidad de administrar y velar por el cumplimiento de las normas y reglamentos de planificación adoptados para el desarrollo de la construcción, edificación y uso de estructuras. Como parte de sus funciones, ARPE tiene que velar por la aplicación de los reglamentos que promulga la Junta de Planificación así como establecer los parámetros para el diseño y uso de materiales en construcción de edificios. Entendiendo que este proyecto de ley atiende cabalmente una genuina preocupación en lo que respecta al establecimiento de normas reglamentarias en cuanto a la edificación de facilidades seguras que puedan resistir las ráfagas de viento producidas por un huracán, ARPE endosa la aprobación del P de la C 1158.
El Departamento de Justicia no encontró impedimento legal en el proyecto y, aunque no dice específicamente que endosa el proyecto, entiende que su propósito es proteger la salud, seguridad y bienestar general de los ciudadanos.
La Asociación de Contratistas Generales de América entiende que el proyecto de ley no debe afectar la construcción de viviendas de interés social porque en dichas estructuras, por razones económicas, se instalan ventanas de aluminio que no requieren necesariamente la instalación de tormenteras como sería el caso de las ventanas y puertas de cristal. No obstante, en vista de que el proyecto no es restrictivo a algún tipo de edificación como sería un edificio multipisos, que se construya con ventanas resistentes a vientos huracanados. En la construcción de una estructura como ésta las restricciones de acceso pudieran impedir la construcción del proyecto. Por esta razón, la Asociación se opone al proyecto de ley.
La investigación realizada demostró que el propósito que persigue el Proyecto de la Cámara 1158, protege la salud, seguridad y bienestar general de los ciudadanos. La implantación de dicha medida no aumentaría el costo de las unidades de vivienda de interés social porque dichas viviendas se construyen con materiales resistentes a los vientos que no necesariamente requieren la instalación de tormenteras. Nos parece conveniente y razonable que se faculte a ARPE para que establezca reglamentación o normas de calidad sobre los materiales de construcción y obras para hacerlas resistentes a los huracanes y se minimicen así, los daños que puedan sufrir las estructuras de vivienda.
Por todo lo anterior, esta Comisión recomienda la aprobación del Proyecto de la Cámara 1158 por la Cámara de Representantes de Puerto Rico.
Respetuosamente sometido:
Hon. Guillermo E. Valero Ortiz Presidente Comision de Comercio e Industria