Esta ley autoriza al Banco Gubernamental de Fomento a conceder una línea de crédito de $90,000,000 a la Secretaría de Justicia para cumplir con una sentencia del Tribunal Supremo en el caso Municipio de Ponce v. Autoridad de Carreteras y Transportación, et al. La sentencia se relaciona con el incumplimiento de varias agencias públicas en la ejecución de proyectos acordados en el Plan de Ordenación Territorial del Municipio de Ponce, bajo la Ley de Municipios Autónomos. Los fondos se destinarán a proyectos de recursos naturales, rehabilitación y reubicación de viviendas, y mejoras al sistema de acueductos en Ponce, con pagos anuales desde el Fondo de Mejoras Públicas.
(P. de la C. 2022)
Para autorizar al Banco Gubernamental de Fomento a que conceda una línea de crédito por noventa millones $(90,000,000)$ de dólares a la Secretaria de Justicia con el propósito de cumplir con la sentencia emitida por el Tribunal Supremo en el Caso Municipio de Ponce v. Autoridad de Carreteras y Transportación, Autoridad de Acueductos y Alcantarillados y Otros, 2000 T.S.P.R. 194.
El Municipio de Ponce creó durante el año 1990 una oficina con el propósito de preparar un Plan Maestro para guiar el desarrollo ordenado de su territorio. El 30 de agosto de 1991, se aprobó la Ley Núm. 81 de Municipios Autónomos, 21 L.P.R.A. Sec. 4001 et seq., otorgándole la facultad a los Municipios de adoptar planes de ordenación territorial de acuerdo con lo dispuesto en la referida Ley. El Municipio de Ponce se acogió a las disposiciones de dicha Ley y estableció la Oficina de Ordenación Territorial con el propósito de elaborar un Plan de Ordenación Territorial.
Bajo el marco legal anteriormente aludido, el Municipio de Ponce procedió a celebrar vistas públicas en la cuales participó la ciudadanía y mantuvo una estrecha colaboración, especialmente a partir de 1992, a través de reuniones, cartas y consultas con los Secretarios y Directores de la Autoridad de Carreteras y Transportación, Autoridad de Acueductos y Alcantarillados, Autoridad de Edificios Públicos, Autoridad de Energía Eléctrica, Departamento de la Vivienda, Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, Puerto Rico Telephone Co., Junta de Planificación, Autoridad de los Puertos, Departamento de Estado y la Gobernadora de Puerto Rico.
Mediante las antes mencionadas comunicaciones se determinó cuáles proyectos iban a ser ejecutados por las diferentes instrumentalidades públicas para el Programa de Ordenación Territorial del Municipio de Ponce. Dichos proyectos, en su mayoría, se encontraban en los programas de obras permanentes de las agencias demandadas. De igual manera, los proyectos de las corporaciones públicas formaban parte de sus programas de obras permanentes, lo que indicaba que habían sido aprobados por sus Juntas de Gobierno. Estas, además determinaron que tenían capacidad financiera para cumplir con los proyectos dentro del plazo en que fueron programados.
Las corporaciones e instrumentalidades públicas concedidas incluyeron los fondos para el financiamiento de los proyectos en el Programa de Inversiones de Cuatro Años (P.I.C.A.), el cual fue sometido por la Junta de Planificación a la Asamblea Legislativa. Los proyectos acordados por las corporaciones e instrumentalidades públicas fueron incluidos en una tabla, la cual fue titulada como "Los programas de proyectos de inversión certificados por las agencias públicas". Luego, la Junta de Planificación le solicitó a las agencias públicas que verificaran la información
que contenía el programa de proyectos de inversión para que certificaran si dicha información era correcta. Las agencias firmaron dichas certificaciones y las devolvieron a la Junta de Planificación.
El 28 de octubre de 1992, la Junta de Planificación adoptó el Plan de Ordenación Territorial del Municipio de Ponce mediante la Resolución Núm. JP-TP-63-1, junto con las certificaciones emitidas por las instrumentalidades públicas. El 6 de noviembre de 1992, el Gobernador de Puerto Rico emitió la Orden Ejecutiva Núm. OE-1192-66, mediante la cual aprobó el Plan de Ordenación Territorial de Ponce, según fue adoptado por la Junta de Planificación. Luego, entre el 28 de octubre y el 15 de diciembre de 1992, el Gobernador, junto con las agencias públicas y el Municipio de Ponce suscribieron un Convenio, el cual fue presentado al Registro de Contratos de Municipio de Ponce el 15 de septiembre de 1993 y a la Oficina del Contralor el día siguiente.
En el mencionado Convenio se pone en vigor la política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico establecida en la Ley de Municipios Autónomos consistente en otorgarle a los municipios la máxima autonomía posible además de proveerles a éstos los poderes u facultades que sean necesarios para asumir un rol central y fundamental en su desarrollo urbano, social y económico.
El Municipio de Ponce en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de Municipios Autónomos ha invertido considerables recursos económicos y humanos y tiempo en elaborar un Plan de Ordenamiento Territorial para disponer del mejor uso del suelo dentro de sus límites territoriales y desarrollar proyectos de infraestructura que estimulen el bienestar de sus ciudadanos y la economía del Municipio de Ponce.
El Plan de Ordenamiento contiene el Programa de Proyectos de Inversión en el Municipio de Ponce, debidamente certificados por las agencias públicas pertinentes y por el Municipio, según corresponde, como exige la referida Ley Núm. 81, según enmendada.
Los proyectos a realizarse dispuestos por el convenio suscrito entre el Gobierno Central y el Municipio de Ponce deben ser desarrollados en su totalidad para poder dar efecto al Plan de Ordenación y efectuar el desarrollo del Municipio de conforme a la política pública expuesta en la citada Ley de Municipios Autónomos y fue ordenado así por el Tribunal Supremo de Puerto Rico mediante opinión emitida en el caso Municipio de Ponce v. Autoridad de Carreteras y Transportación, Autoridad de Acueductos y Alcantarillados y Otros, 2000 T.S.P.R. 194.
Artículo 1.-Se autoriza al Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico para conceder una línea de crédito de hasta noventa millones $(90,000,000)$ de dólares a la Secretaria de Justicia con el propósito de cumplir con la sentencia emitida por el Tribunal Supremo en el caso Municipio de Ponce v. Autoridad de Carreteras y Transportación, Autoridad de Acueductos y Alcantarillados y Otros, 2000 T.S.P.R. 194.
Artículo 2.-La línea de crédito anteriormente mencionada proveerá para el desembolso de las siguientes inversiones de obras proyectadas para el Municipio de Ponce y para el reembolso al Municipio de las sumas invertidas en las obras de rehabilitación de viviendas:
I - Proyectos de Recursos Naturales y Ambientales Area Recreativa Represa Cerrillos ..... $5,864,020 Parque Lineal Río Portugués Bucaná ..... $5,375,352$ Parque Vivero Nacional ..... $2,537,817$ II- Proyectos Departamento de la Vivienda Proyecto rehabilitación 100 unidades de vivienda ..... 895,892 Proyecto de relocalización de aproximadamente 300 viviendas de alto riesgo y mayor necesidad ..... $9,773,367$ Comunidad Punta Diamante ..... $7,874,300$ Comunidad El Paraíso ..... $2,800,000$ Rehabilitación de viviendas en sitios de viviendas económicamente deprimidas ..... $17,592,061$ Demolición del Residencial Las Terrazas ..... $2,280,452 Pendiente de construcción y venta de 200 unidades de viviendas en solares baldíos en la zona urbana ..... $19,546,735$ Reembolso rehabilitación en su sitio y construcción nuevos hogares, Barrio La Playa, Sector Puerto Viejo, Pabellones, San Antón, Bélgica ..... $11,400,000$ III- Proyectos Autoridad de Acueductos y Alcantarillados Mejoras al Sistema (varios) ..... $3,375,000$
Artículo 3.-Se autoriza a la Secretaria de Justicia a utilizar cualesquiera sobrantes de esta asignación, en cualquier obra para el Municipio de Ponce con el propósito de cumplir con la sentencia emitida por el Tribunal Supremo.
Artículo 4.-Las obligaciones contraídas se honrarán mediante asignaciones anuales, provenientes del Fondo de Mejoras Públicas, a partir del año fiscal 2003-2004. En el año fiscal 2003-2004, se consignarán en el presupuesto la cantidad de diez millones (10,000,000) de dólares para cumplir con el primer pago de la deuda incurrida. Para los próximos años fiscales, la
cantidad a ser pagada será fijada por el Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico y la Oficina de Gerencia y Presupuesto, tomando en consideración cada año el balance del principal de la obligación y los intereses adeudados.
Artículo 5.-Esta Ley empezará a regir inmediatamente después de su aprobación.
Presidente de la Cámara Presidente del Senado