Ley que ordena a la Oficina del Panel sobre el Fiscal Especial Independiente revertir tres millones de dólares ($3,000,000) al Fondo General para que formen parte del cuadre de ingresos del año fiscal 2002.
(P. de la C. 1319)
28 DE AGOSTO DE 2002 Para ordenar a la Oficina del Panel sobre el Fiscal Especial Independiente que revierta al Fondo General la cantidad de tres millones $(3,000,000)$ de dólares para que formen parte del cuadre de ingresos del año fiscal 2002.
La Oficina del Fiscal Especial Independiente se creó mediante la Ley Núm. 2 de 23 de febrero de 1988, que crea el cargo de Fiscal Independiente. La función de este organismo es investigar y procesar criminalmente a determinados funcionarios que incurren en conducta delictiva, para promover y preservar la integridad de los funcionarios e instituciones públicas del Gobierno del Estado Libre Asociado, con el propósito de restaurar la confianza del Pueblo en su Gobierno y en sus servidores públicos.
En vista pública celebrada por la Comisión de Hacienda de la Cámara de Representantes, la Oficina del Panel del Fiscal Especial Independiente le informó a la Comisión que para el año fiscal vigente tendrían un sobrante de tres millones $(3,000,000)$ de dólares. A pesar de que la Ley dispone que los recursos no utilizados se transfieran al Fondo General, esta Asamblea Legislativa necesita que a partir del 1ro. de julio de 2001, dicha cantidad ingrese al Fondo General para que forme parte del cuadre de ingresos del año fiscal 2002.
Artículo 1.-Se ordena a la Oficina del Panel sobre el Fiscal Especial Independiente que revierta al Fondo General la cantidad de tres millones $(3,000,000)$ de dólares para que formen parte del cuadre de ingresos del año fiscal 2002.
Artículo 2.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.