Esta ley instruye al Instituto de Cultura Puertorriqueña a identificar y nominar ante la Junta de Planificación estructuras en la zona urbana de Villalba, construidas antes de 1920, que posean valor arquitectónico, histórico, artístico o cultural para su preservación como legado.
(P. del S. 239)
Para disponer que el Instituto de Cultura Puertorriqueña identifique las estructuras enclavadas en la zona urbana del Municipio de Villalba, que daten de años anteriores al 1920 y que por sus características arquitectónicas, históricas, artísticas y/o culturales, ameriten ser preservadas como legado histórico para futuras generaciones.
Cada generación tiene derecho de conocer la historia de su pueblo, de su patria, de su nación. Le corresponde por tanto a la actual generación preservar aquellas estructuras, objetos, literatura, pinturas, etc. que proyecten en tiempo y espacio los elementos que fueron eslabón para la formación de un pueblo.
A través de estos instrumentos podemos transportarnos a épocas y lugares, y revivir costumbres y tradiciones, y como éstas han evolucionado al pasar de los años y los siglos.
Puerto Rico tiene a su haber una de las culturas más ricas de toda América. Ya han pasado más de cinco siglos desde nuestro descubrimiento y aún se conservan intactas muchas estructuras que nos hacen revivir la historia de nuestros antepasados.
En el Siglo XXI, es imprescindible auspiciar y patrocinar el que los pueblos preserven aquellas estructuras que recogen las características que le distinguen de otros pueblos y que fueron piedra angular en su formación y desarrollo. Las futuras generaciones tienen el derecho de conocer de donde surgieron para saber hacia dónde se dirigen.
Artículo 1.- Disponer que el Instituto de Cultura Puertorriqueña identifique las estructuras enclavadas en la zona urbana del Municipio de Villalba, que daten de años anteriores al 1920 y que por sus características arquitectónicas, históricas, artísticas y culturales, ameriten ser preservadas como legado histórico para futuras generaciones.
Artículo 2.- El Instituto de Cultura Puertorriqueña someterá ante la Junta de Planificación la nominación de las estructuras y tomará las medidas necesarias para dar cumplimiento a las disposciones de esta Ley.
Artículo 3.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.