Ley 169 del 2002

Resumen

Enmienda la Ley Núm. 7 de 1985 para requerir que la Administración de Reglamentos y Permisos (ARPE) incluya inspecciones oculares en sus reglamentos de certificación para proyectos de construcción que superen los $50 millones, con el fin de fortalecer la fiscalización y asegurar el cumplimiento de la ley y la reglamentación aplicable.

Contenido

(P. del S. 575) (Conferencia)

LEY NUM. 169 11 DE AGOSTO DE 2002

Para enmendar el Artículo 5 de la Ley Núm. 7 de 19 de julio de 1985, según enmendada, para establecer que el reglamento de la Administración de Reglamentos y Permisos sobre procedimiento de certificación incluirá disposiciones para una inspección ocular.

EXPOSICION DE MOTIVOS

La Administración de Reglamentos y Permisos planifica, coordina y ejecuta una parte esencial de la política pública para el desarrollo integral de Puerto Rico. En el cumplimiento de sus deberes y responsabilidades, ha implantado un sistema de certificación de planos finales y documentos pertinentes para el desarrollo de proyectos y obras que requieran permiso de construcción. Esta medida fortalece el procedimiento fiscalizador de este organismo para supervisar e inspeccionar la construcción de obras cuyo costo sobrepase los 50 millones de dólares. Ello protegerá la inversión y garantizará el cumplimiento de la ley y la reglamentación aplicable para el diseño y construcción de obras de tal envergadura.

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.- Se enmienda el inciso

(a) del Artículo 5 de la Ley Núm. 7 de 19 de julio de 1985, según enmendada, para que se lea como sigue: "Artículo 5.- Cotejo y revisión posterior a la aprobación de la certificación.-

(a) una vez aprobada la certificación, la agencia deberá proceder al cotejo y revisión de los planos y documentos aprobados. En ningún caso el número de aprobaciones cotejadas será menor que el veinticinco por ciento ( 25% ) del total de casos aprobados en el mes correspondiente a la aprobación.

Deberá disponerse por reglamento que los planos y documentos certificados y aprobados para la construcción de determinadas obras o parte de éstas, que a juicio de la agencia están revestidas de interés o preeminente responsabilidad pública, deben ser revisados prioritariamente por funcionarios autorizados por la agencia.

Disponiéndose, que el reglamento de la Administración de Reglamentos y Permisos incluirá disposiciones para que se haga una inspección ocular en el terreno que ésta deberá llevar a cabo para verificar el cumplimiento del procedimiento de certificación en proyectos de obras cuyo costo sobrepase cincuenta millones (50,000,000) de dólares."

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Artículo 2.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

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Enmiendas0 enmiendas relacionadas con esta ley

Esta ley no ha sido enmendada **

Esta ley no modifica otras leyes. **

** Aún estamos procesando enmiendas, puede que falte Información.