Ley que enmienda la Ley 13 de 1980 para establecer que el Departamento de Educación, en coordinación con la Oficina del Procurador del Veterano, debe elaborar un plan para otorgar diplomas de escuela superior a los veteranos puertorriqueños que interrumpieron sus estudios para servir en la Primera y Segunda Guerra Mundial, Corea o Vietnam. La ley permite la concesión póstuma de dichos diplomas.
(P. del S. 405)
Para añadir un inciso
(k) a la Parte B del Artículo 4 de la Ley 13 del 2 de octubre de 1980, según enmendada, a fin de disponer que el Departamento de Educación, en coordinación con la Oficina del Procurador del Veterano, elaborará un plan para la entrega de diplomas de escuela superior a todos los veteranos puertorriqueños que interrumpieron sus estudios secundarios para servir en la Primera y Segunda Guerra Mundial o en los Conflictos de Corea y Vietnam.
Cientos de miles de soldados puertorriqueños han visto acción en los conflictos bélicos del Siglo 20 como parte de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos. Estos valientes puertorriqueños han servido honrosamente en la Primera y Segunda Guerra Mundial y en los Conflictos de Corea y Vietnam.
Algunos de estos puertorriqueños fueron llamados a servir en el ejército mientras cursaban sus estudios de escuela superior. Por razones personales de toda clase, muchos de ellos no regresaron al salón de clases y no se graduaron.
Esta Asamblea Legislativa tiene la oportunidad de hacerle justicia a este sector de la población facultando al Departamento de Educación a elaborar un plan para conferir a estos veteranos puertorriqueños un diploma de escuela superior. De este modo, se reconoce el sacrificio de este distinguido grupo y se mejora su estima profesional. Esta Ley tiene, además, la característica de facultar al Departamento a conferir el diploma póstumamente. Ello para reconocer, en especial, a todos aquellos soldados que murieron en combate.
Sección 1.- Se adiciona un inciso
(k) a la Parte B del Artículo 4 de la Ley 13 del 2 de octubre de 1980, según enmendada, para que lea como sigue: "Derechos concedidos por la Carta de Derechos del Veterano Puertorriqueño. Los siguientes derechos se conceden en beneficio del veterano: A. ... B. Derechos Relacionados con Instrucción.
(a) ...
(k) Será deber del Departamento de Educación, en coordinación con la Oficina del Procurador del Veterano, elaborar un plan para la entrega de diplomas de escuela superior a todos los veteranos puertorriqueños que interrumpieron sus estudios secundarios para servir en la Primera y Segunda Guerra Mundial o en los Conflictos de Corea y Vietnam. Este diploma podrá ser conferido póstumamente. El Departamento de Educación adoptará las directrices necesarias para llevar a cabo los objetivos de este inciso."
Sección 2.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.