Esta ley enmienda los párrafos (3) y (4) del apartado
(a) de la Sección 1011 de la Ley Núm. 120 de 31 de octubre de 1994, conocida como el "Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 1994". Su propósito principal es posponer la rebaja en las tasas contributivas vigentes al 1 de enero de 2002, ajustando las tablas de contribución sobre el ingreso neto para individuos. La medida busca fortalecer los recursos económicos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y contribuir al balance presupuestario.
(P. de la C. 2243)
(Conferencia)
8 DE AGOSTO DE 2002 Para enmendar los párrafos (3) y (4) del apartado
(a) de la Sección 1011 de la Ley Núm. 120 de 31 de octubre de 1994, según enmendada, conocida como "Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 1994" a fin de posponer la rebaja en las tasas contributivas vigentes al 1ro. de enero de 2002.
El Departamento de Hacienda tiene como función principal asegurarse que la política fiscal del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, sea una equitativa y justa y asegurarse que los recaudos que ingresan al Fondo General a través de la imposición y cobro de impuestos sean suficientes para cumplir con las obligaciones y con el presupuesto de gastos de las agencias y entidades gubernamentales que le ofrecen sus servicios a la ciudadanía.
Es de conocimiento general, que el año pasado hubo un serio problema sobre la insuficiencia de sobre quinientos millones de dólares para cubrir el presupuesto del pasado año fiscal, debido al alto nivel de deuda pública que tenía el Estado Libre Asociado de Puerto Rico dejada por la pasada administración. Esta situación requirió que la presente administración tuviera que establecer unas fuentes alternas de financiamiento y desarrollar unas medidas de control fiscal que ayudaron a cumplir con el mandato constitucional de finalizar con un presupuesto balanceado.
A su vez, la situación económica por la que atravesó el País no fue la más saludable. Durante el año fiscal 2002, el País se enfrentó a una desaceleración económica que se venía anticipando desde comienzos del año fiscal 2000 y que pudo ser prevista por la pasada administración. Esta situación se afectó más aún por el temor y los cambios en los hábitos de consumo ejercido por muchos de nuestros residentes, y a través del mundo, luego de los eventos ocurridos el 11 de septiembre de 2001 en la ciudad de Nueva York. Lamentablemente estas circunstancias afectaron significativamente la brecha del déficit estructural entre los ingresos y los gastos recurrentes legislados y aprobados por la pasada administración. Este conjunto de circunstancias que estaban fuera de nuestro control, tuvieron un efecto adverso en los recaudos estimados para el Fondo General. A consecuencia de estas circunstancias, la administración actual ha tenido que reducir los gastos presupuestados recomendados en un $4.17 %$ e identificar recursos de fuentes no recurrentes.
A pesar de que el gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico realizó medidas extraordinarias para agilizar y fortalecer la economía local, además de fomentar el uso y consumo de los bienes producidos en la Isla, estas medidas no fueron lo suficientemente efectivas. Las medidas que necesitamos aprobar no sólo deben balancear el presupuesto del próximo año fiscal, sino que además, deben garantizar la solidez financiera y el buen crédito del
Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Por lo tanto, nos vemos en la necesidad de volver a evaluar las medidas tomadas, así como buscar otras alternativas para allegar fondos al erario, tomando siempre en cuenta, y afectando lo menos posible, la buena calidad de vida que merece nuestro Pueblo. Luego de estudiar diversas alternativas proponemos posponer la rebaja en las tasas contributivas vigentes al 1 de enero de 2002.
Esta medida, en conjunto con la política pública de controlar efectivamente los gastos, y lograr un incremento en el presupuesto de nuestro País, mientras se fomenta el desarrollo económico de la economía local en general, y junto con una fiscalización eficiente del cumplimiento con las leyes contributivas de Puerto Rico, contribuirán a allegar los fondos necesarios para fortalecer los recursos económicos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
Artículo 1.-Se enmiendan los párrafos (3) y (4) del apartado
(a) de la Sección 1011 de la Ley Núm. 120 de 31 de octubre de 1994, según enmendada, para que se lean como sigue: "Sección 1011.-Contribución a Individuos Se impondrá, cobrará y pagará sobre el ingreso neto de todo individuo en exceso de las exenciones provistas en la sección 1025 y sobre el ingreso neto de una sucesión o de un fideicomiso en exceso del crédito provisto en la sección 1163, una contribución determinada de acuerdo con las siguientes tablas:
(a) Contribución Regular (1) (3) Contribución para los años contributivos que comiencen después de 31 de diciembre del 2000 y antes de 1ro. de enero de 2004: (A) Persona casada que viva con su cónyuge y rinda planilla conjunta, persona casada que no viva con su cónyuge, persona soltera, jefe de familia, sucesión o fideicomiso:
Si el ingreso neto sujeto a contribución fuere: La contribución será: No mayor de $2,000 7 por ciento En exceso de $2,000 pero no $140 más el 10 por ciento del en exceso de $17,000 excedente sobre $2,000 En exceso de $17,000 pero no $1,640 más el 15 por ciento del
en exceso de $30,000 En exceso de $30,000 pero no en exceso de $50,000 En exceso de $50,000 excedente sobre $17,000 $3,590 más el 28 por ciento del excedente sobre $30,000 $9,190 más el 33 por ciento del excedente sobre $50,000 (B) Persona casada que viva con su cónyuge y rinda planilla separada:
Si el ingreso neto sujeto a contribución fuere: No mayor de $1,000 En exceso de $1,000 pero no en exceso de $8,500 En exceso de $8,500 pero no en exceso de $15,000 En exceso de $15,000 pero no en exceso de $25,000 En exceso de $25,000 La contribución será: 7 por ciento $70 más el 10 por ciento del excedente sobre $1,000 $820 más el 15 por ciento del excedente sobre $8,500 $1,795 más el 28 por ciento del excedente sobre $15,000 $4,595 más el 33 por ciento del excedente sobre $25,000 (4) Contribución para los años contributivos que comiencen después de 31 de diciembre de 2003: (A) Persona casada que viva con su cónyuge y rinda planilla conjunta, persona casada que no viva con su cónyuge, persona soltera, jefe de familia, sucesión o fideicomiso:
Si el ingreso neto sujeto a contribución fuere:
La contribución será:
No mayor de $2,000 En exceso de $2,000 pero no en exceso de $17,000 En exceso de $17,000 pero no en exceso de $30,000 En exceso de $30,000 pero no en exceso de $50,000 En exceso de $50,000
6 por ciento $120 más el 9 por ciento del excedente sobre $2,000 $1,470 más el 14 por ciento del excedente sobre $17,000 $3,290 más el 27 por ciento del excedente sobre $30,000 $8,690 más el 33 por ciento del excedente sobre $50,000 (B) Persona casada que viva con su cónyuge y rinda planilla separada:
Si el ingreso neto sujeto a contribución fuere: No mayor de $1,000 En exceso de $1,000 pero no en exceso de $8,500 En exceso de $8,500 pero no en exceso de $15,000 En exceso de $15,000 pero no en exceso de $25,000 En exceso de $25,000
(b) ..." La contribución será: 6 por ciento $60 más el 9 por ciento del excedente sobre $1,000 $735 más el 14 por ciento del excedente sobre $8,500 $1,645 más el 27 por ciento del excedente sobre $15,000 $4,345 más el 33 por ciento del excedente sobre $25,000
Artículo 2.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
Presidente de la Cámara