Ley que enmienda la Ley Núm. 121 de 1991 para establecer parámetros uniformes y criterios de razonabilidad para que los municipios asignen y utilicen fondos públicos en la celebración de actividades oficiales conmemorativas de puertorriqueños ilustres o eventos históricos. La ley busca asegurar que la asignación de fondos no afecte los servicios básicos municipales y que se evite el uso político-partidista.
(P. de la C. 932)
8 DE AGOSTO DE 2002 Para enmendar la Ley Núm. 121 de 24 de diciembre de 1991, y añadirle un nuevo párrafo a la Sección 3 de dicha Ley luego del inciso 8, para establecer unos parámetros uniformes bajo los cuales los Municipios podrán asignar y utilizar fondos públicos para la celebración de actividades oficiales relacionadas con el natalicio de puertorriqueños ilustres o fechas conmemorativas de eventos históricos de nuestro pueblo.
La Ley Núm. 121 de 24 de diciembre de 1991, establece como política pública fomentar la celebración y difusión de actividades relacionadas con los días de fiesta conmemorativos de eventos significativos en la historia de nuestro pueblo o con el natalicio de nuestros próceres.
Dicha Ley enumera las diferentes gestiones que deben realizar las entidades gubernamentales allí mencionadas para promover la participación del sector público y privado en dichas actividades.
Para llevar a cabo celebraciones que conmemoren algún evento importante, es indispensable la aportación de fondos públicos por parte de aquellas entidades gubernamentales que deseen promover las mismas.
Los Municipios actualmente celebran actividades conmemorativas en estas fechas y utilizan fondos públicos para cubrir los gastos de éstas.
Se ha cuestionado por algunos sectores la celebración de algunos de estos días festivos mediante la utilización de fondos municipales, señalando que el propósito de dichas actividades es político e ideológico, mientras dichos gobiernos municipales no proveen a sus ciudadanos los servicios básicos como el recogido de basura.
El propósito de esta Ley es enmendar la Ley Núm. 121 de 24 de diciembre de 1991, para establecer unos parámetros dentro de los cuales los municipios puedan asignar fondos de su presupuesto para cubrir aquellos costos que sean necesarios para la celebración de actos oficiales conmemorativos del nacimiento de nuestros próceres, o de eventos significativos en nuestra historia.
Artículo 1.-Se enmienda la Sección 3 de la Ley Núm. 121 de 24 de diciembre de 1991, para añadirle un nuevo párrafo, luego del inciso 8 , que lea como sigue: "8.
Los Municipios podrán asignar y utilizar fondos públicos para la celebración de actividades oficiales relacionadas con el natalicio de puertorriqueños ilustres o conmemorativos de eventos históricos de nuestro pueblo.
La asignación de fondos públicos para estos propósitos se regirá por los criterios de razonabilidad mínimos que se enumeran más adelante:
El alcalde y los funcionarios responsables de la organización de estos actos conmemorativos deberán establecer controles para evitar la inclusión del elemento político-partidista en las actividades, dentro del marco del derecho de libertad de expresión que garantiza la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico."
Artículo 2.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.