Este informe de la Cámara de Representantes recomienda la aprobación del P. de la C. 2719, que busca enmendar la Ley Núm. 44 de 21 de junio de 1988, conocida como "Ley de la Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura de Puerto Rico". La enmienda propuesta incrementa la asignación anual a la Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura de Puerto Rico (AFI) de setenta millones a noventa millones de dólares, provenientes de los arbitrios federales del ron. El propósito es permitir el refinanciamiento de bonos para obras de infraestructura, liberando recursos para nuevos proyectos.
14ta, Asamblea Legialativa 3ra. Sesión Ordinaria
INFORME de junio de 2002
Vuestra Comisión de Hacienda luego del correspondiente estudio y evaluación de la P. de la C. 2719 tiene el honor de recomendar su aprobación sin enmiendas.
El P. de la C. 2719, tiene el propósito de enmendar el primer párrafo del Artículo 25 de la Ley Núm. 44 de 21 de junio de 1988, según enmendada, conocida como "Ley de la Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura de Puerto Rico", a fin de incrementar la cantidad a ser asignada a la Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura de Puerto Rico.
La inversión gubernamental en infraestructura constituye la base para la promoción del desarrollo económico de Puerto Rico. Esta inversión pública en mejoras permanentes, no sólo genera por sí misma una corriente inmediata de actividad económica, sino que también resulta imprescindible para que fluyan nuevas inversiones privadas que utilizan las facilidades construidas por el sector público y, sin las cuales, sería difícil atraer capital privado. Por último, es necesario destacar que la inversión gubernamental en infraestructura es un elemento indispensable para proveer servicios
básicos al pueblo de Puerto Rico. Ejemplos clásicos de la inversión en infraestructura son: las carreteras, las represas, el sistema de energía eléctrica, el sistema de acueductos y alcantarillados, las plantas de tratamiento, las facilidades telefónicas y muchas otras de similar naturaleza que redundan en el bienestar colectivo del pueblo de Puerto Rico.
La enmienda propuesta consiste en aumentar hasta la cantidad máxima de noventa millones $(90,000,000)$ de dólares los recursos asignados a la Autoridad para el Financiamiento de Infraestructura de Puerto Rico (AFI) a partir de los años fiscales 2006-07 hasta el 2051-52. Al presente, la cantidad anual asignada es de setenta millones $(70,000,000)$ de dólares productos de los recaudos de los arbitrios federales, conocidos como arbitrios del ron, que son enviados al Departamento de Hacienda de Puerto Rico de acuerdo a la Sección 7652(a)(3) del Código de Rentas Internas de los Estados Unidos de 1986, según enmendado. Una vez recibidos, estos recaudos ingresan al Departamento y se asignan a un Fondo Especial de la Autoridad denominado como "Fondo de la Infraestructura de Puerto Rico", que podrá ser utilizado por AFI para sus fines corporativos.
A continuación el desglose de la cantidad devuelta en arbitrios federales, que de acuerdo con el Departamento de Hacienda totaliza $950,196,000.
Año Fiscal | Arbitrios Devueltos | Aumento/Disminución | Cambio Porcentual |
---|---|---|---|
1998 | $200,260,000 | $($ 3,495,000)$ | $-1.75 %$ |
1999 | 217,296,000 | 17,036,000 | $8.51 %$ |
2000 | 245,750,000 | 28,454,000 | $13.09 %$ |
2001 | 286,890,000 | 41,140,000 | $16.74 %$ |
Total | $\mathbf{$ 9 5 0 , 1 9 6 , 0 0 0}$ | $\mathbf{$ 8 3 , 1 3 5 , 0 0 0}$ |
Se considera que con la aprobación de esta medida se permitirá que el Banco Gubernamental de Fomento pueda refinanciar los bonos emitidos para obras de infraestructura que actualmente se pagan con los fondos que se reciben de estos arbitrios federales. El beneficio percibido producto de mejores términos de financiamiento permitirá levantar, a través de esta transacción de deuda, unos recursos que servirán para proyectos de infraestructura en beneficio del bienestar del pueblo puertorriqueño.
En virtud de lo anteriormente expuesto, vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de recomendar la aprobación del P. de la C. 2719 sin enmiendas.
amm