Este informe de la Cámara de Representantes sobre el Proyecto del Senado 1423 propone enmendar el Artículo 58 del Código Político de 1902 para facultar al Secretario del Departamento de Estado a contratar la adquisición de suministros y servicios necesarios para las operaciones del Departamento. Se discute la necesidad de esta facultad, la opinión de la Administración de Servicios Generales y la Oficina de Gerencia y Presupuesto, y se recomienda aprobar el proyecto con enmiendas para mantener la sujeción a los procedimientos de la Administración de Servicios Generales.
sobre el
DE MAYO DE 2002
Vuestra Comisión de Gobierno recibió para estudio el Proyecto del Senado 1423. Dicho proyecto es análogo al Proyecto de la Cámara 2440, que esta comisión informante sometiera a estudio mediante vistas públicas y análisis de memoriales sometidos por la Administración de Servicios Generales, la Oficina de Gerencia y Presupuesto y el Departamento de Estado. Luego de concluido dicho estudio, la comisión informante tiene a bien recomendar la aprobación del Proyecto del Senado 1423 con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que acompaña a este informe.
En el Proyecto del Senado 1423 se propone añadir un nuevo inciso (14) al Artículo 58 del Código Político de 1902, según enmendado, a fin de facultar al Secretario del Departamento de Estado a contratar la adquisición de suministros y servicios profesionales y no profesionales, técnicos y consultivos que sean necesarios y convenientes para realizar las actividades, programas y operaciones inherentes al Departamento de Estado.
El Artículo 58 del Código Político de 1902, según enmendado, enumera los deberes, en general, del Secretario de Estado. Entre éstos no se incluyó la facultad de adquirir materiales, suministros, equipo, bienes y servicios no profesionales. No se autorizó tampoco la facultad para adquirir servicios profesionales, técnicos o consultivos. Todos estos servicios y contratos se han ido adquiriendo por conducto de la Administración de Servicios Generales. En ocasiones, por la naturaleza dinámica de los asuntos que el Departamento debe atender se han visto precisados a solicitar dispensas a la Administración de Servicios Generales para obtener los servicios necesarios de forma más expedita.
Por su parte, la Administración de Servicios Generales expresó en vistas públicas que apoya la enmienda propuesta en el proyecto de ley que nos ocupa en la medida en que faculte expresamente al Secretario de Estado a adquirir los servicios profesionales necesarios para cumplir con las responsabilidades de su cargo, y se mantenga la adquisición de bienes y servicios no profesionales de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Núm. 164 de 23 de julio de 1974, según enmendada.
Por otro lado, tal como expresara en vistas públicas del Proyecto de la Cámara 2440 la representante de la Oficina de Gerencia y Presupuesto, esta medida procura establecer con fuerza de ley la facultad que en la actualidad tiene el Secretario de Estado a través de la facultad delegada por la Administración de Servicios Generales para adquirir materiales, suministros, equipo, propiedad y servicios no profesionales que sean necesarios para lograr el buen funcionamiento del Departamento de Estado. Ciertamente, acentuó la Oficina de Gerencia y Presupuesto, esta facultad de contratación es una necesaria.
Sin embargo, la Oficina de Gerencia y Presupuesto también aclaró que su aval a dicha enmienda no constituye un aval a la exclusión del Departamento de Estado de las disposiciones que establece la Administración de Servicios Generales. Pues, de lo contrario, el Departamento tendría que incurrir en costos adicionales para establecer los procedimientos internos necesarios para realizar esta función que actualmente realiza la Administración. Particularmente, lo
relacionado a procesos de subastas que, según informa el Departamento de Estado, es el proceso que se sigue para el $40 %$ de sus compras, ya que las mismas exceden el límite de $4,000. Esto representaría para el Departamento complicaciones y gastos no considerados en su presupuesto.
Partiendo de lo antes expuesto, la Comisión de Gobierno ha recomendado como enmienda al Proyecto del Senado 1423 la eliminación de la autorización al Departamento de Estado de adoptar procedimientos de compra sin la intervención de la Administración de Servicios Generales y sin sujeción al Programa de Compras, Servicios y Suministros de la Ley Núm. 164 de 23 de julio de 1974, según enmendada.
Por todo lo expuesto en este informe, vuestra Comisión de Gobierno recomienda que el Proyecto del Senado 1423 sea aprobado con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que acompaña a este informe.
Respetuosamente sometido,