Ley 99 del 2001
Resumen
Esta ley enmienda la Ley del Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM) para aumentar la aportación de las rentas internas del Fondo General al Fondo de Equiparación Municipal a 2.5% a partir del año fiscal 2001-2002. Deroga la Ley Número 238 de 15 de agosto de 1999, que establecía un aumento gradual.
Contenido
ORIGINAL
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
14ta. Asamblea Legislativa 1ra. Sesión Ordinaria
CAMARA DE REPRESENTANTES Comisión de Asuntos Municipales de la Cámara
24 de mayo de 2001
INFORME
P. de la C. 942
A LA CAMARA DE REPRESENTANTES:
Vuestra Comisión de Asuntos Municipales, previo estudio y consideración del Proyecto de la Cámara 942, radicado el 10 de abril de 2001, recomienda su aprobación sin enmiendas.
ALCANCE DE LA MEDIDA
El Proyecto de la Cámara número 942 de 10 de abril de 2001, fue presentado por la Mayoria Parlamentaria.
Tiene la intención de enmendar el inciso
(c) del Artículo 16 de la Ley Número 80 de 30 de agosto de 1991, según enmendada, conocida como "Ley del Centro de Recaudación de Ingresos Municipales", con el propósito de aumentar a dos punto cinco porciento ( 2.5% ), a partir del Año Fiscal 2001-2002 la aportación de las rentas internas del Fondo General al Fondo de Equiparación Municipal; y para derogar la Ley Número 238 de 15 de agosto de 1999.
EXPOSICION DE MOTIVOS
Se expone que el gobierno municipal es la estructura básica del gobierno en el proceso de detectar, evaluar y resolver las situaciones que afectan el diario vivir de los ciudadanos. Los municipios deben estar equipados para su participación efectiva en el proceso de desarrollo integral de Puerto Rico.
Es Política Pública otorgar a los municipios el máximo posible de autonomía y proveerles las herramientas financieras, los poderes y facultades necesarias para asumir un rol central y fundamental en su desarrollo urbano, social y económico. Todo ello para garantizar a la ciudadanía un gobierno efectivo y responsivo a sus necesidades.
Se debe asegurar que los municipios cuenten con la capacidad administrativa y con los recursos necesarios para desempeñar las responsabilidades que la ciudadanía espera de ellos.
Una de las fuentes de ingreso de los municipios es el subsidio municipal apartado por el Fondo General al Fondo de Equiparación para los municipios.
En el año 1999, se legisló para aumentar este fondo gradualmente hasta llevarlo a dos punto cinco décimas por ciento ( 2.5% ) para el año fiscal 2002-2003.
Este Gobierno considera meritorio, necesario y de gran justicia mejorar de inmediato la situación económica de los municipios de manera que la ciudadanía reciba los servicios que se merece y aspira.
Por lo antes expuesto, se deroga el aumento gradual previamente establecido y se dispone para una aportación de dos punto cinco décimas por ciento ( 2.5% ) de las rentas internas netas del Fondo General comenzando con el año fiscal 20012002.
Es menester recordar que el 30 de junio de 1995, el Comité Evaluador del CRIM rindió un Informe sobre ciertos y determinados aspectos de la Legislación de Reforma Municipal (Leyes 80 y 81 de 30 de agosto de 1991, según enmendadas).
En cuanto al tema que nos ocupa el Comité Evaluador estableció lo siguiente; "5. Diferencia en la base para la determinación del porciento correspondiente al subsidio municipal reducido. ... Para el año fiscal 1991-1992 la suma atribuible a dicho renglón bajo la Fórmula Tradicional era de $116 millones, mientras que bajo la Fórmula Actual revisada se figuró en $100.6 millones, o sea, una diferencia adversa a los municipios montante a $15.4 millones. Dicha diferencia se debió a que el
estimado de $116 millones suministrado como contribución sobre la propiedad que ingresaba al Fondo General, contenía una porción de los recaudos de contribuciones de años anteriores que por disposición de Ley le correspondían al Estado."
Como hemos podido apreciar el Area Fiscal de la Reforma Municipal de 1991, comenzó coja, con una diferencia adversa a los municipios montante a $15.4 millones. La fórmula de equiparación que predicaba que los municipios no iban a recibir menos ingresos que los que recibieron antes de la Reforma Municipal de 1991, quedó maltrecha y descuadró el balance que se buscaba de igualdad entre la Fórmula Tradicional y la Fórmula Actual.
Esto puede explicar que una vez cesó la vigencia de la garantía de ley, que ningún municipio recibirá una suma de dinero menor a lo que recibiera antes de la implantación de la Reforma Municipal de 1991, estos han sentido el impacto negativo de dicha omisión y error.
Puede explicar además, parte de las razones de la situación fiscal de los municipios.
Esta Legislación hace justicia no sólo a los municipios que tuvieron hasta ahora el Area Fiscal de la Reforma Municipal de 1991, maltrecha, sino también se le hace justicia a la misma Reforma Municipal.
Por otro lado, la Oficina del Comisionado de Asuntos Municipales estableció en su ponencia de 15 de mayo de 2001, que "...Las cuantías así recibidas tienen un impacto significativo para las arcas municipales. A manera de ejemplo, la trasferencia de fondos autorizada por el Inciso
(c) del Artículo 16 de la Ley 80, supra, durante el año fiscal 1999-2000 alcanzó la suma de $124,219,724.
TEXTO
"Artículo 1.-Se enmienda el inciso
(c) del Artículo 16 de la Ley Número 80 de 30 de agosto de 1991, según enmendada, para que lea como sigue: 'Artículo 16.-Transferencia de Fondos para Municipios.- Se transfieren a los municipios durante el año fiscal 1991-92 y en cada año fiscal subsiguiente los fondos que a continuación se indican:
| a | ... |
|---|---|
| b | ... |
c. Una cantidad igual a dos y dos centésimas (2.02%) por ciento computada a base de las rentas internas netas del Fondo General hasta el año fiscal 19992000; dos y un décimo ( 2.1% ) por ciento para el año fiscal 2000-2001; [dos y
dos décimas (2.2) por ciento para el Año Fiscal 2000-2001; dos y tres décimas (2.3) por ciento para el Año Fiscal 2002-2003; dos y cuatro décimas (2.4) por ciento para el Año Fiscal 2003-2004 y dos y cinco décimas (2.5) por ciento] dos y cinco décimas por ciento (2.5%) para el año fiscal 2001-2002 y para años fiscales subsiguientes."
Artículo 2.- Esta Ley comenzará a regir el 1ro. de julio 2001."
VISTAS PUBLICAS
Para la consideración y análisis de esta Medida, se convocaron Vistas Públicas y se recibieron ponencias por escrito de la Asociación de Alcaldes de Puerto Rico y la Oficina el Comisionado de Asuntos Municipales. Las ponencias por escrito avalaron la medida. La Federación de Alcaldes de Puerto Rico no compareció a las Vistas Públicas ni sometió ponencia a pesar de haber recibido convocatoria.
RECOMENDACIONES
POR TODO LO ANTERIOR. Vuestra Comisión de Asuntos Municipales de la Cámara recomienda la aprobación del Proyecto de la Cámara 942 de 10 de abril de 2001, sin enmienda.