Ley 77 del 2001
Resumen
Esta ley instruye al Instituto de Cultura Puertorriqueña a identificar y nominar estructuras anteriores a 1920 en la zona urbana del Municipio de Naguabo, que posean valor arquitectónico, histórico, artístico o cultural, para su preservación como legado histórico, en coordinación con la Junta de Planificación.
Contenido
(P. del S. 600)
LEY 77
27 DE JULIO DE 2001
Para disponer que el Instituto de Cultura Puertorriqueña identifique las estructuras enclavadas en la zona urbana del Municipio de Naguabo, que daten de años anteriores al 1920 y que por sus características arquitectónicas, históricas, artísticas y/o culturales, ameriten ser preservadas como legado histórico para futuras generaciones.
EXPOSICION DE MOTIVOS
El Municipio de Naguabo, ubicado en el sudeste de la isla de Puerto Rico, se fundó en el año 1794. Conocido como la Cuna de Grandes Artistas goza de una rica tradición histórico-cultural orgullo de los veinticinco mil trescientos ochenta y dos habitantes del lugar.
En esta área se encuentran estructuras, objetos, obras de arte y literatura, entre otros, que reflejan la formación de este pueblo y su acervo cultural.
A fin de dar la oportunidad a la actual y a las futuras generaciones de conocer la historia, las costumbres y tradiciones de este municipio, es imprescindible auspiciar y patrocinar el que se preserven aquellas estructuras que datan de siglos pasados y que por sus características arquitectónicas, históricas, artísticas y/o culturales le distinguen de otros pueblos y fueron piedra angular en su formación y desarrollo.
Esta Asamblea Legislativa considera que preservar estas estructuras revive la historia de nuestros antepasados. Conocer nuestro legado histórico nos enorgullece de nuestras raíces e identidad como pueblo. Las futuras generaciones tienen el derecho de conocer nuestra historia y nosotros tenemos la responsabilidad y el deber de conservarla, mantenerla y darla a conocer a todos los habitantes de esta Isla y sus visitantes.
Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico: Artículo 1.- Disponer que el Instituto de Cultura Puertorriqueña identifique las estructuras enclavadas en la zona urbana del Municipio de Naguabo que daten de años anteriores al 1920 y que por sus características arquitectónicas, históricas, artísticas y/o culturales, ameriten ser preservadas como legado histórico para futuras generaciones.
Artículo 2.- El Instituto de Cultura Puertorriqueña someterá ante la Junta de Planificación la nominación de las estructuras y tomará las medidas necesarias para dar cumplimiento a las disposiciones de esta Ley.
Artículo 3.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.