Ley 74 del 2001

Resumen

Esta ley instruye al Instituto de Cultura Puertorriqueña a identificar y nominar para preservación estructuras en la zona urbana de Yabucoa, construidas antes de 1920, que posean valor arquitectónico, histórico, artístico o cultural, con el fin de conservar el legado histórico del municipio.

Contenido

(P. del S. 597)

LEY 74
27 DE JULIO DE 2001

Para disponer que el Instituto de Cultura Puertorriqueña identifique las estructuras enclavadas en la zona urbana del Municipio de Yabucoa, que daten de años anteriores al 1920 y que por sus características arquitectónicas, históricas, artísticas y/o culturales, ameriten ser preservadas como legado histórico para futuras generaciones.

EXPOSICION DE MOTIVOS

El Municipio de Yabucoa, ubicado en la llanura costanera del este de la isla de Puerto Rico, se fundó en el año 1793. Conocido como La Ciudad del Azúcar goza de una rica tradición histórico-cultural orgullo de los cuarentaín mil setecientos cuarentitrés habitantes del lugar.

En esta área se encuentran estructuras, objetos, obras de arte y literatura, entre otros, que reflejan la formación de este pueblo y su acervo cultural.

A fin de dar la oportunidad a la actual y a las futuras generaciones de conocer la historia, las costumbres y tradiciones de este municipio es imprescindible auspiciar y patrocinar el que se preserven aquellas estructuras que datan de siglos pasados y que por sus características arquitectónicas, históricas, artísticas y/o culturales le distinguen de otros pueblos y fueron piedra angular en su formación y desarrollo.

Esta Asamblea Legislativa considera que preservar estas estructuras revive la historia de nuestros antepasados. Conocer nuestro legado histórico nos enorgullece de nuestras raíces e identidad como pueblo. Las futuras generaciones tienen el derecho de conocer nuestra historia y nosotros tenemos la responsabilidad y el deber de conservarla, mantenerla y darla a conocer a todos los habitantes de esta Isla y sus visitantes.

Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico: Artículo 1.- Disponer que el Instituto de Cultura Puertorriqueña identifique las estructuras enclavadas en la zona urbana del Municipio de Yabucoa que daten de años anteriores al 1920 y que por sus características arquitectónicas, históricas, artísticas y/o culturales, ameriten ser preservadas como legado histórico para futuras generaciones.

Artículo 2.- El Instituto de Cultura Puertorriqueña someterá ante la Junta de Planificación la nominación de las estructuras y tomará las medidas necesarias para dar cumplimiento a las disposiciones de esta Ley.

Artículo 3.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

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