Ley 64 del 2001
Resumen
Esta ley dispone que el Instituto de Cultura Puertorriqueña identifique y someta a la Junta de Planificación la nominación de estructuras en la zona urbana del Municipio de Naranjito, que daten de antes de 1920 y que por sus características arquitectónicas, históricas, artísticas o culturales, ameriten ser preservadas como legado histórico.
Contenido
(P. del S. 243)
LEY 64 27 DE JULIO DE 2001
Para disponer que el Instituto de Cultura Puertorriqueña identifique las estructuras enclavadas en la zona urbana del Municipio de Naranjito, que daten de años anteriores al 1920 y que por sus características arquitectónicas, históricas, artísticas y/o culturales, ameriten ser preservadas como legado histórico para futuras generaciones.
EXPOSICION DE MOTIVOS
Cada generación tiene derecho de conocer la historia de su pueblo, de su patria, de su nación. Le corresponde por tanto a la actual generación preservar aquellas estructuras, objetos, literatura, pinturas, etc., que proyecten en tiempo y espacio los elementos que fueron eslabón para la formación de un pueblo.
A través de estos instrumentos podemos transportarnos a épocas y lugares, y revivir costumbres y tradiciones, y cómo éstas han evolucionado al pasar de los años y los siglos.
Puerto Rico tiene a su haber una de las culturas más ricas de toda América. Ya han pasado más de cinco siglos desde nuestro descubrimiento y aún se conservan intactas muchas estructuras que nos hacen revivir la historia de nuestros antepasados.
En el Siglo XXI es imprescindible auspiciar y patrocinar el que los pueblos preserven aquellas estructuras que recogen las características que le distinguen de otros pueblos y que fueron piedra angular en su formación y desarrollo. Las futuras generaciones tienen el derecho de conocer de dónde surgieron para saber hacia dónde se dirigen.
Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico: Artículo 1.- Disponer que el Instituto de Cultura Puertorriqueña identifique las estructuras enclavadas en la zona urbana del Municipio de Naranjito, que daten de años anteriores al 1920 y que por sus características arquitectónicas, históricas, artísticas y culturales, ameriten ser preservadas como legado histórico para futuras generaciones.
Artículo 2.- El Instituto de Cultura Puertorriqueña someterá ante la Junta de Planificación la nominación de las estructuras y tomará las medidas necesarias para dar cumplimiento a las disposciones de esta Ley.
Artículo 3.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.